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CONCEPTO 432451 DE 2022

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

Asunto. Solicitud de concepto
Radicado. 202242300390492.

Respetado señor XXX

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea un interrogante referente a “si el Decreto 2157 de 2021 derogó tácitamente el Decreto 1615 de 2021. Lo anterior para efectos de dilucidar la vigencia de este último.”

En primer lugar, es de aclarar que la referencia dada en su escrito al número "2157” no corresponde a un decreto expedido por este ministerio sino a la Resolución 2157 de 2021(1).

Es importante indicar que, el artículo 1 (2) del Decreto Legislativo 539 de 2020 confirió al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para prevenir la diseminación y mitigar los efectos del COVID- 19. En desarrollo de esas facultades y de las consagradas en el artículo 2 (3) del Decreto Ley 4107 de 2011(4), este Ministerio expidió la Resolución 777 de 2021(5), modificada por las Resoluciones 1687 de 2021(6) y 2157 de 2021, cuyo objeto consistía en establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas(7).

Es de anotar que, este ministerio en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016(8) y 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 se expidió la Resolución 350 de 2022(9).

Ahora bien, el artículo 1 (10)  de la Resolución 350 de 2022 estableció que el objeto de dicha resolución es adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico el cual hace parte integral de dicha resolución.

El artículo 4 de la Resolución 350 de 2022, dispone sobre la vigencia normativa lo siguiente:

“Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021.” (Subrayado fuera del texto)

Para el caso que nos ocupa, es preciso traer a colación el artículo 3 de la Ley 153 de 1887(11) la cual dispone sobre la insubsistencia de una norma, lo siguiente:

“ART 3. Estímese insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.”

Así mismo, el concepto con radicado interno 2143 (12) del 18 de junio de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señala sobre la jerarquía normativa lo siguiente:

“2. De acuerdo con el principio de jerarquía la norma derogatoria debe ser de rango igual o superior al de la norma derogada. Por consiguiente, un decreto reglamentario, que es por definición jerárquicamente inferior a la ley, mal podría prevalecer sobre ella como tampoco derogarla. Esta es posición unánime tanto de la Sala como de la Sección Tercera de esta Corporación y de la Corte Constitucional12.”

Desde el ámbito jurisprudencial, la sentencia C-439 de 2016(13) de la Honorable Corte Constitucional indicó lo siguiente respecto a la derogatoria:

“6.3. En relación con el criterio cronológico, precisó la Corte en la aludida providencia que este “se halla estrechamente ligado a los conceptos de vigencia y derogatoria. La vigencia se refiere 'al hecho de que la norma formalmente haga parte del sistema, por haber cumplido los requisitos mínimos para entrar al ordenamiento[33] La derogatoria, por el contrario, 'es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterio[34], es decir, la remoción de una norma del ordenamiento jurídico por voluntad de su creador”. Cabe recordar que, como se expresó en el apartado anterior, de acuerdo con las reglas generales de interpretación de las leyes, la derogación puede ser expresa, cuando la nueva ley suprime específica y formalmente la anterior; tácita, cuando la nueva normatividad contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la antigua; y orgánica, cuando una ley reglamenta integralmente la materia, aunque no exista incompatibilidad con las normas precedentes. ”

De conformidad con lo expresado líneas atrás la derogatoria puede ser: i) expresa cuando la nueva ley suprime específica y formalmente la ley anterior; ii) tacita cuando la nueva normatividad contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de antigua y iii) orgánica cuando una ley reglamenta integralmente la materia.

De otro lado es necesario indicar que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 1615 de 2021(14), el cual de conformidad con el artículo 1 (15) tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

El artículo 2 del citado decreto, señala lo referente a la exigencia del carné de vacunación:

“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

PARÁGRAFO 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y menor a 12 años.

La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre y 12 años.

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.

(...)”

Después de señalado lo anterior, es de anotar que la Resolución 777 de 2021 fue expresamente derogada por el artículo 4 de la Resolución 350 de 2022, por lo tanto, esta derogatoria cobija de igual manera la Resolución 2157 de 2021, en la medida en que esta última introdujo modificaciones al texto o contenido de la Resolución 777 de 2021.

Por último, cabe precisar que, una resolución no puede entrar a derogar normas de mayor jerarquía, lo anterior en concordancia con lo señalado en el concepto bajo numero 2143 del 18 de junio de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el cual se precisó que ““la norma derogatoria debe ser de rango igual o superior al de la norma derogada. ”

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(16).

Cordialmente,

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo.

2. Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19

3. Artículo 2o. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:

4. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

5. Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas

6. Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados

7. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.

8. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

9. Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado

10. Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.

11. Reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes

12. Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA, Rad. No. 11001-03-06-000-2013-000193-00

13. Corte Constitucional, Sentencia C-439/16, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Referencia: Expedientes D-11213

14. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público,

15. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19.

16. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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