CONCEPTO 441911 DE 2024
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.
| ASUNTO: | Consulta sobre la obligación de presentar el documento de identificación original para acceder a servicios de salud. Radicado 202442400112042 |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita
(...)
¿Si un paciente no porta el documento original de identificación al demandar servicios de salud, se puede identificar con la copia de este?
¿O con que otro documento se puede identificar y validar su identidad ya que no se dispone de mecanismos biométricos?
(...)
Al respecto, me permito señalar que el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011(1), dispuso:
“Artículo 22. Portabilidad nacional. Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios.
El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad.
Así mismo, frente a la exigencia del documento de identidad para el acceso a la atención de los servicios de salud, el artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 780 de 2016(2), establece como parte del proceso de verificación de derechos de los usuarios, la identificación del usuario, así:
“Artículo 2.5.3.1.1 Verificación de derechos de los usuarios. La verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad.
Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista hasta que el Sistema de Afiliación Transaccional inicie su operación. Dicha verificación, podrá hacerse a través del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla.
No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
En el caso de afiliados al régimen contributivo a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la entidad promotora de salud del régimen contributivo, el afiliado acreditará su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, así como la fotocopia de ser necesaria.
(Negrillas fuera de texto).
En este mismo sentido, el artículo 4o de la Resolución 229 de 2020(3) expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, contempla los derechos y deberes del afiliado y del paciente, al establecer:
“Artículo 4o. Contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
(...)
4.2 Capítulo de derechos
El capítulo de derechos deberá especificar que todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a:
4.2.1 Atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz
(...)
4.2.1.4 Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud,
(...)
4.2.1.12 Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado, carné o, certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
(...)” (Negrillas fuera de texto).
De conformidad con las normas anteriormente expuestas, se tiene que el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario a través de la Cédula de Ciudadanía, otro documento que acredite la identificación o cualquier mecanismo tecnológico que permita demostrarla; sin que las normas hayan previsto que para tal fin, el ente prestador pueda exigir la presentación de la fotocopia del documento de identidad, trámite que se entendería como prohibido a la luz de lo establecido en el artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 780 de 2016.
Por último, debe señalarse que la prestación de servicios de urgencia, no puede estar condicionada a la presentación de documentos o cancelación de pagos previos, tal y como lo establece en literal b)(4) del artículo 10 a la Ley Estatutaria 1751 de 2015(5) y el numeral 4.2.1.4 del artículo 4o de la Resolución 229 de 2020.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(6) en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
3. Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud – EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
4. Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;
5. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”
6. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.