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CONCEPTO 475201 DE 2021

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: Reelección miembro junta directiva ESE Primer Nivel.

RADICADO: 202142300353212.

Respetado Señor XXX

Hemos recibido su comunicación, en la cual usted consulta, para el caso de la junta directiva de una ESE de primer nivel de un municipio de sexta categoría (conforme a lo informado por usted vía telefónica), si un funcionario de la ESE, que pertenece a la junta directiva de la entidad, “por ser el único profesional del área administrativa puede reelegirse en la junta directiva a pesar de ya haber estado dos periodos consecutivos”, de igual manera, usted también consulta si “en caso de que no pueda reelegirse el único funcionario administrativo se debe elegir un servidor público del nivel asistencial” (sic).

Con relación a la primera inquietud de su escrito, donde indaga por el tema de la reelección de un miembro de la junta directiva, que pertenece al área administrativa de la entidad, le informamos que frente a este tema, debe tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011[1], que dispone:

“Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

(…)

Parágrafo 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6a categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años”.

Esta norma, se encuentra en sintonía con lo previsto en el artículo 2.5.3.8.7.5 del Decreto 780 de 2016[2], que recogiera lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2993 de 2011 y que consagra lo siguiente:

Artículo 2.5.3.8.7.5 Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años.

De la lectura de las normas citadas en los párrafos anteriores, se tiene que la ley es clara en determinar que los representantes de los servidores públicos ante la junta directiva de una empresa social del estado del primer nivel de atención, no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni pueden formar parte de la junta en más de dos ocasiones.

De otro lado, y atendiendo a su segunda inquietud, donde usted consulta si un funcionario del área administrativa puede aspirar a ser reelegido, en el caso en que “solo existe un profesional del área administrativa, el cual ya ha sido miembro de la Junta Directiva dos veces”, me permito indicarle, que frente a esta inquietud, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 4o del artículo 70 de la precitada Ley 1438 de 2011, que reza:

“Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo”.

La precitada norma, se articula con lo prescrito en el artículo 5o del Decreto 2993[3] de 2011, que fuera compilado en el Decreto 780 de 2016[4] en su artículo 2.5.3.8.7.4, y que establece lo siguiente:

“Artículo 2.5.3.8.7.4 Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad”.

Por tal razón, conforme al caso que usted refiere, en el cual no hay opción de elegir como miembro de la junta directiva de una ESE, a un profesional del área administrativa, toda vez que ya ha sido miembro de la misma en dos ocasiones y la ley impide su reelección, se tendrá en cuenta lo previsto en el precitado artículo, en el sentido de que en este caso, se integre la junta directiva con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5].

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

3. “por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.”

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

5. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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