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CONCEPTO 532371 DE 2022

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

Asunto: Consulta sobre Responsabilidad de las EPS frente a casos de usuarios en condición de Abandono Social. Radicado. 202242400359092.

Respetada Señora xxx

Procedo a dar respuesta a la comunicación del asunto, en la cual solicita que este Ministerio emita un concepto sobre la Responsabilidad de las EPS en los casos de usuarios en condición de Abandono Social.

Al respecto, me permito adjuntar los conceptos 202016401488251 del 23 de septiembre de 2020 y 202116401941551 del 10 de diciembre de 2021 emitidos por la Coordinadora del Grupo Gestión Integral en Promoción Social; Asimismo el concepto 202134100180851 del 4 de febrero 2021 expedido por la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento y el concepto 202132001461421 del 16 de septiembre de 2021 por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.

En estos se señala que la estancia prolongada por abandono social no corresponde a una prestación en salud, y conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015, los determinantes sociales de la salud son financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud. en este sentido, la Resolución 2292 de 2021(1), también indica que no será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada cuando sea por una inasistencia social o abandono social; igualmente, tampoco se financia la estancia prolongada por inasistencia o abandono social con cargo a los presupuestos máximos.

En razón a lo anterior las Entidades Promotoras de Salud no están obligadas a asumir los costos de la estancia prolongada por abandono social ya que esta no puede ser financiada con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sobre el procedimiento o ruta que debe seguirse con estos pacientes en los conceptos citados se señala que cuando se trate de abandono social, en el ámbito clínico u hospitalario, la persona encargada de trabajo social de la institución hospitalaria encargada de hacer seguimiento, debe verificar la red de apoyo primaria del paciente, a fin de determinar si se encuentra en abandono y reportar en primera instancia, a laPersonería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo o juez de familia o promiscuo, con el fin de que proceda de conformidad con la defensa de los derechos de la persona. En el caso de persona adulta mayor, se debe reportar a la Comisaría de Familia o el Defensor de Familia.

Desde la competencia de este Ministerio se da respuesta de fondo a su solicitud.

Cordialmente,

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

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