CONCEPTO 556061 DE 2022
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
URGENTE
| ASUNTO: | Concepto Lazareto Agua De Dios. Radicado MSPS: 202242300352072. |
Respetada Señora xxx
Precedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
(...) “Me permito solicitar muy respetuosamente, informar y certificar si la entidad LAZARETO AGUA DE DIOS, existe o ha existido como entidad pública o privada adscrita o vinculada intervenida o vigilada por este Ministerio.
Es evidente que “Sanatorio” es un concepto que nace en 1965 como una herramienta administrativa del Estado que no guarda relación alguna con una persona jurídica que una testadora conoció con el nombre de LAZARETO DE AGUA DE DIOS. Consecuencia de la a2nterior realidad sustancial, es que LAZARETO DE AGUA DE DIOS nunca mudó su nombre por el de SANATORIO DE AGUA DE DIOS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO; que esta última institución nació a la vida jurídica el 25 de septiembre de 1968 por mandato del articulo 34 el Decreto 2470 de 1968 como persona jurídica privada, que adquirió el carácter de entidad publica el 31 de diciembre de 1970 por mandato del artículo 1 del Decreto 2575 de esa fecha y que su antecedente conceptual, es una dependencia administrativa de la Campaña Antileprosa creada por la ley 148 de 1961” (...)
En primer lugar, es preciso aclarar que en el marco de las Leyes 100 de 1993(1), 715 de 2001(2),489 de 1998(3), en concordancia con el Decreto Ley 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”, este Ministerio es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder Público, cuyas funciones se encuentran claramente consagradas en las disposiciones referidas; actuando como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en salud-SGSSS, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo.
En dicho sentido, y conforme lo señalado en el artículo 7 del citado Decreto, esta Dirección Jurídica, tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por consiguiente, los conceptos que emite esta dependencia son de carácter general y no particular, con observancia de las normas legales del sistema, por tal razón, debe indicarse entonces que este Ministerio no tiene competencia para emitir certificaciones relacionadas con que si la entidad Lazareto de Agua de Dios, existe o ha existido como entidad pública o privada adscrita o vinculada a esta cartera.
No obstante lo anterior y a título de concepto, frente a la naturaleza de los Lazaretos es importante resaltar que, el artículo 1 de la Ley 28 de 1903(4), dispuso la obligatoriedad para los departamentos en Colombia de crear un lazareto en los siguientes términos:
“Artículo 1o. Impónese a los departamentos el deber de crear un Lazareto dentro del territorio de su jurisdicción y recoger y aislar en él a todos los enfermos de lepra que residan en el mismo Departamento”
Así mismo, el artículo 2 de la citada norma, determinó la forma en que se escogerían los lugares de creación de los Lazaretos, así:
“Artículo 2o. Facúltase al Poder Ejecutivo para nombrar una Comisión que determine, en toda la república, los sitios donde deban fundarse los Lazaretos, los cuales sitios, así determinados, no podrán ser variados en ningún caso. La construcción de los Lazaretos, se hará exactamente de acuerdo con los planos adoptados por la Junta central de Higiene, planos que no podrán ser modificados sino con la aquiescencia de esta Junta.
Parágrafo. En aquellos Departamentos en donde por iniciativa particular se diere cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores siempre que el Lazareto reúna las condiciones apuntadas, se considerará que las mencionadas secciones han dado cumplimiento a la Ley. Los Lazaretos así creados estarán sometidos para su construcción, conservación y sostenimiento a todas las disposiciones que rijan para los Lazaretos departamentales”.
Adicionalmente, el artículo 5 de la citada ley dispuso la forma en que se financiarían los Lazaretos en los Departamentos del País, en los siguientes términos:
“Artículo 5o. Para atender a la construcción y sostenimiento de los lazaretos, cada Departamento dispondrá del producto, dentro de su territorio, de la renta creada con tal fin por la Ley 113 de 1890. Artículo 6o. Al Gobierno corresponde la suprema inspección de los lazaretos, con el objeto de darles una organización informe al Departamento su reglamentación por medio de ordenanzas, y la administración a las Juntas de beneficencia.”
Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 1480 de 1914(5), le confirió a la Junta Central de Higiene la reglamentación y dirección de los Lazaretos, así:
“Artículo 1o. Desde el 1. °. de enero de 1915, la reglamentación y dirección del ramo de Lazaretos estará a cargo de la Junta Central de Higiene, la que dictará las disposiciones necesarias para organizar los Lazaretos establecidos, y crear los nuevos que juzgue necesarios; establecerá reglas para su administración; recogerá los datos estadísticos que sirvan para conocer el número de enfermos de lepra que existen en el país; dirigirá e inspeccionará la recaudación del impuesto sobre mortuorias y donaciones; formará el presupuesto de gastos, que someterá a la aprobación del Gobierno; ordenará los pagos, fiscalizará la inversión de fondos, y fiará cumplir las disposiciones vigentes en este ramo.”
A su vez, el artículo 3 del citado decreto dispuso que la Junta Central de Higiene organizaría y administraría los Lazaretos en los siguientes términos:
“Artículo 3o. La Junta organizará la administración interna de los Lazaretos, y creará los empleados que sean necesarios para ese efecto, y les señalará los sueldos respectivos. Todos los empleados del ramo serán de libre nombramiento y remoción de la Junta.”
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 1 de 1931(6) estableció lo siguiente:
“Artículo 1o. Como servicio administrativo establécese el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública que será independiente de los demás departamentos administrativos. A este Departamento corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todos los ramos y la asistencia pública de la nación. Las disposiciones que el Director del Departamento Nacional de Higiene y asistencia Pública dicte en ejercicio de sus atribuciones, son actos oficiales obligatorios que las autoridades deben cumplir y hacer cumplir”
En virtud de lo anterior, el artículo 8 de la citada norma estableció algunas reglas de financiamiento para los Lazaretos, de la siguiente manera,
“Artículo 8o. La partidas votadas en la Ley de Apropiaciones en el ministerio de Educación Nacional, en lo correspondiente a beneficencia y asistencia pública, higiene, lazaretos y demás que se refieren a la salubridad pública, quedas destinadas al servicio del departamento administrativo que por esta Ley se crea. El Gobierno por decretos hará la separación debida de acuerdo con los capítulos respectivos.”
Así mismo, el parágrafo del artículo 16 de la precitada ley dispuso:
“Artículo 16. Al Director Jefe del Departamento Nacional de Higiene corresponde formar el proyecto de presupuestos del departamento, y girar las órdenes de pago de los gastos de dicho Departamento.
Parágrafo. A fin de mantener el funcionamiento regular de los leprosorios y evitar la evasión de los leprosos por falta de raciones, el ramo de Lazaretos, además de las atribuciones señaladas a la Sección tercera de este Departamento, conservará la prelación en todo lo que se refiere a la formación y pago de sus gastos.”
En concordancia con lo anterior, el Decreto 984 de 1953(7) en su artículo primero dispuso lo siguiente:
“Artículo primero. A partir del 16 de abril de 1953, el actual Ministro de Higiene se denominará Ministerio de Salud Pública constituido por las siguientes dependencias:
a) Despacho del Ministro.
b)Sección Primera. Asesoría Jurídica.” (..)
A su vez, en el artículo segundo del mismo decreto se dispuso la asignación mensual del personal en cada una de las Dependencias del Ministerio de Salud Pública, entre ellos el personal designado para tratar la Lepra, así:
“Sección Primera:
Lepra
(...)
Lazaretos: continuarán funcionando los que existen en la actualidad, con el mismo personal y asignaciones que tiene fijados.”
En este punto es importante resaltar que, la Ley 148 de 1961(8) dispuso la liquidación de los lazaretos de Agua de Dios y Contratación en el siguiente tenor:
“Artículo 13. Facúltese al Gobierno Nacional para dictar las medidas de carácter fiscal o administrativo que se requieren para darle cumplimiento a esta ley. Igualmente, autorizase al Presidente de la República hasta el 31 de diciembre de 1962 para crear los cargos que sean necesarios para la liquidación de Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, y para fijarles las asignaciones respectivas.”
Ahora bien, el artículo 34 del Decreto 2470 de 1968(9) dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. A partir del primero (3°.) de enero de 1969 los Sanatorios de Agua de Dios (Cundinamarca) y Contratación (Santander), funcionarán como Instituciones de Utilidad Común con personería jurídica propia, y en consecuencia se organizarán y regirán con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, entiéndese por Sanatorio el conjunto de entidades o dependencias destinadas a la atención médica, asistencial social, rehabilitación y bienestar, que funcionan en los Municipios de Agua de Dios (Cundinamarca) y Contratación (Santander), en la actualidad adscritas directamente al Ministerio de Salud Pública.”
En concordancia con lo anterior, el artículo primero del Decreto 2575 de 1970(10), dispone la naturaleza jurídica de los Sanatorios de Agua de Dios- Cundinamarca y Contratación- Santander en el siguiente tenor:
“Artículo primero. Los Sanatorios de Agua de Dios, Cundinamarca, y Contratación, Santander, son establecimientos públicos, es decir, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritos al Ministerio de Salud Pública, encargados de dirigir y administrar en su respectiva jurisdicción la atención médica, la asistencia social y la rehabilitación de los enfermos de Hansen, en cuanto ello no interfiera las actividades de control epidemiológico de la lepra, que corresponden a la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud Pública.”
Ahora bien, el artículo 4 del Decreto Ley 4107 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”, determinó la integración del Sector Salud Y Protección Social y las entidades adscritas o vinculadas al mismo en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4o. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades adcritas:
(...)
1.2. Empresas Sociales del Estado:
(...)
1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.
1.2.4. Sanatorio de Contratación.” (...)
En este punto resulta procedente resaltar que, el Ministerio de Salud y Protección Social fue creado por el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011(11) y se estableció que sus objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Así las cosas, teniendo en cuenta la consulta elevada, se informa que, de acuerdo al estudio normativo realizado frente a la creación y funcionamiento de los Lazaretos, especialmente el Lazareto de Agua de Dios, debe mencionarse que, no se encontró en la investigación efectuada que en el devenir del tiempo los Lazaretos estuvieren adscritos o vinculados como entidades públicas o privadas al Ministerio de Salud o como se llamare en su momento, ni a ninguna entidad relacionada al mismo.
De igual manera, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 148 de 1961 citada con anterioridad, se dispuso la liquidación de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación y, dentro del análisis jurídico realizado no se encontró norma con información adicional al respecto.
Ahora bien, respecto a los Sanatorios es procedente resaltar que, de acuerdo al Decreto Ley 1407 de 2011, los sanatorios de Agua de Dios y Contratación se encuentran adscritos al Ministerio de Salud y Protección Social.
Así las cosas, y en virtud de la importancia de su consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(12), su comunicación fue trasladada por competencia a la ESE Sanatorio de Agua de Dios mediante el radicado MSPS No. 202211600556011 con el fin de que dicha entidad en el marco de sus competencias remita respuesta con información adicional si así lo cree pertinente.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(13).
Cordialmente,
1. Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
2. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”
3. Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
4. "Sobre lazaretos"
5. Por el cual se atribuye a la Junta Central de Higiene la dirección, reglamentación y administración del ramo de Lazaretos
6. Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública
7. Orgánico de las dependencias, personal y asignaciones del Ministerio de Salud Pública
8. por la cual se reforma la legislación sobre lepra y se dictan otras disposiciones
9. Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública.
10. Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación
11. por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
12. Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
13. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.