Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 570351 DE 2022

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

Asunto: Consulta Entidad Competente para a tender la solicitud de identificación de pacientes con vida que ingresan a Instituciones de salud en calidad de NN (Nomen Nescio - Sin Nombre) o No Identificados.
Radicado. 202242300355262.

Respetado Doctor XXX

Mediante el presente me permito dar respuesta a su solicitud para que se le informe cual es la entidad pública que debe atender las solicitudes presentadas por las instituciones de servicios de salud respecto a la identificación de pacientes con vida que ingresan en calidad de NN (Nomen Nescio - Ningún Nombre).

Al respecto, se precisa que según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011(1), esta Dirección tiene competencia para emitir conceptos generales sobre la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en este sentido es oportuno informarle que en tales normas no se encuentra regulado lo solicitado por usted, no obstante, y en atención al Decreto 1010 de 2000(2) artículos 2, 3 y numerales 17 y especialmente el numeral 18 del artículo 5, señalan que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil es identificar a los colombianos y responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.

“ARTICULO 2o. OBJETO. Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.

(...)

ARTICULO 3o. NATURALEZA. La Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación Constitucional, que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que señala la ley y el presente decreto.

(...)

ARTICULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:

17. Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.

18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.” (Negrilla y Subraya fuera de texto).

En este sentido, se considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil es quien tiene que atender las solicitudes presentadas por las instituciones de servicios de salud respecto a la identificación de pacientes con vida que ingresan en calidad de NN (Nomen Nescio - Ningún Nombre).

Ahora, en su solicitud se observa que la Registraduría Nacional del Estado Civil, le menciona que tiene suscritos diversos convenios con entidades como la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, dentro del marco de competencias de convivencia y seguridad ciudadana las cuales cuentan con mecanismos para validar en línea mediante la verificación biométrica dactilar la plena identificación de un individuo, en este aspecto, esta Dirección le sugiere informarse con la Registraduría sobre estos convenios ya que podrían ser una alternativa oportuna para la identificación de los pacientes que ingresan en calidad de NN.

En estos términos se da respuesta de fondo a su solicitud.

Cordialmente;

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2. “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”

InicioInicio
×
Volver arriba