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CONCEPTO 644421 DE 2021

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Consulta sobre la filmación de la vacunación Radicado 202142400460362

Respetado señor xxxx

En atención a la consulta del asunto, mediante la cual requiere que este Ministerio se manifieste respecto de las filmaciones del proceso de vacunación contra el COVID-19, para tener transparencia en cuanto a los derechos y deberes de los pacientes.

Sobre el particular, vale la pena mencionar que este Ministerio en aplicación del artículo 15[1] de la Constitución política de Colombia, expidió la Circular 024 del 26 de marzo de 2021, bajo el asunto: “Toma de fotografía, audios o videos en puestos de vacunación”, dirigida a las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, Prestadores de Servicios de Salud, Talento Humano de los Prestadores de Servicios de Salud, autoridades sanitarias y comunidad en general, en la que previa verificación de la Ley 100 de 1993[2], la Ley Estatutaria de Salud[3], la Resolución 229 de 2020[4] y la jurisprudencia aplicable, a la propia imagen, la intimidad, la honra y el buen nombre, se instruyó:

1. “Los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los regímenes especiales y de excepción, tienen derecho a recibir servicios de salud oportunos y de calidad.

2. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud no pueden prohibir a los usuarios que acuden a los centros de vacunación, tomar fotografías, audios o videos, siempre que en estos se registre únicamente la persona vacunada o por vacunar que haya otorgado su consentimiento.

3. Los usuarios que acuden a los centros de vacunación para recibir la inmunización o sus acompañantes, solo podrán tomar fotografías, audios o videos del personal médico o asistencial que los está atendiendo, si este manifiesta claramente su consentimiento o autorización 1.

4. Cuando se tomen fotografías, audios o videos de personas que hayan manifestado su consentimiento en ese sentido, estos registros no pueden ser publicados para lesionar otros derechos fundamentales como la honra o el buen nombre de alguna persona o institución.

5. Cuando los usuarios de los servicios de vacunación consideren que una institución o persona ha lesionado sus derechos, o cuando se hayan detectado irregularidades en la prestación del servicio, deben poner los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales que sean competentes para adelantar las investigaciones e impartir las sanciones a las que haya lugar, entidades que deben actuar, siempre, respetando las garantías procesales de las partes involucradas.

6. Las autoridades sanitarias, en caso de tener conocimiento de una situación que implique alguna anomalía en el proceso de vacunación, deben, en el ámbito de sus competencias, iniciar las actuaciones a su cargo”.

En el marco de lo expuesto, se tiene entonces que para proceder a realizar la toma de fotografías, audios o videos, de la vacunación que se está adelantando para mitigar el Covid-19, se deberá tener presente la importancia de contar con el consentimiento o autorización de las personas que sean registradas en estos medios, adicionalmente, no pueden ser publicados para lesionar otros derechos fundamentales como la honra o el buen nombre de alguna persona o institución.

Así miso, de evidenciarse irregularidades en la prestación del servicio de vacunación, es importante resaltar que los hechos deben ponerse en conocimiento de las autoridades que correspondan, esto es, administrativas o judiciales y que sean competentes para adelantar las investigaciones e impartir las sanciones a las que haya lugar, entidades que actuaran siempre, respetando las garantías procesales de las partes involucradas.

Por último, en cuanto al concepto reseñado en su escrito, este corresponde al concepto que en su momento se diera frente a la grabación de citas médicas, situación que es diferente a la grabación o filmación del proceso de vacunación y frente al cual se expidió la Circular 024 de 2021.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5].

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Articulo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (...) En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (... )"

2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

3. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones

4. Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPS· de los Regímenes Contributivo y Subsidiado'

5. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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