CONCEPTO 727502 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
| ASUNTO: | Concepto sobre la exigencia de póliza de responsabilidad civil. |
| Radicado MSPS 2024423000727502 (119460) Radicado Mintrabajo 2EE2024410600000046883 | |
Respetado señor:
Procedente del Ministerio de Trabajo hemos recibido su comunicación en la que solicita:
“soy trabajador de la salud, laboro en una ipsi privada, con un contrato laboral a término fijo ahora por seis meses, antes lo hacían por tres meses dure 5 años trabajando con esta modalidad de contrato (contrato de 3 meses) ahora me están exigiendo de forma obligatoria una póliza de responsabilidad civil, me envían un oficio diciendo que dentro de las políticas institucionales contempla la obligatoriedad de adquirir dicha póliza de responsabilidad civil, mi pregunta es, estoy obligado a adquirir la póliza o es que son cosas de ellos para inventarse un enredo para sacarme. esa es mi inquietud gracias espero la respuesta.”
En primer lugar, debe señalarse que de conformidad con el Decreto Ley 4107 de 2011[1] modificado por los Decretos 2562 de 2012[2] y 1432 de 2016[3], este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que vía concepto no podemos definir la legalidad de los requisitos que exigen las IPS para la contratación del personal médico.
Sin embargo, frente al tema objeto de consulta, debe indicarse que una vez verificadas las normas relativas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se encontró norma alguna que determine que los trabajadores vinculados a un prestador de servicios de salud, tengan la obligación de adquirir pólizas de responsabilidad civil.
No obstante, debe resaltarse que el Decreto 780 de 2016[4], norma que compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 2376 de 2010[5], establece en su artículo 2.7.1.1.10, como ítem obligatorio en los “Convenios docencia-servicio”, la constitución de una póliza, así:
“Artículo 2.7.1.1.10 Convenios docencia-servicio. La relación docencia-servicio tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie la formalización de un convenio marco que se ajuste a lo establecido en el presente capítulo. Dicho convenio deberá contener como mínimo los siguientes ítems:
a) Objeto del convenio.
b) Vigencia del convenio.
c) Deberes y responsabilidades de forma clara y precisa de las partes en las áreas académica, científica, de servicios, financiera y administrativa.
d) Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias.
e) Garantías para usuarios, estudiantes y docentes y responsabilidades de las partes intervinientes frente a las mismas.
f) Causales de terminación de la relación docencia-servicio.
g) Constitución de pólizas.
h) Mecanismos de supervisión, así como los criterios y procedimientos de evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes.
i) Las formas de compensación o contraprestación que se deriven de la relación docencia-servicio, en caso de pactarse.
(...)” (Subrayas fuera del texto original)
En el mismo sentido, el artículo 2.7.1.1.15 ibidem, establece una serie de garantías que amparan el ejercicio de prácticas formativas de los estudiantes, con cobertura de riegos contra terceros, en los siguientes términos:
“Artículo 2.7.1.1.15 Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. La relación docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías:
a) Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(...)”
Así las cosas, es claro que la obligación de constituir póliza de responsabilidad civil en la prestación de servicios de salud, se encuentra prevista para los convenios institucionales de formación del talento humano en salud (docencia - servicio).
Conforme lo anterior, se tiene que no existe norma que exija la adquisición de pólizas de responsabilidad civil a los profesionales de la salud para su vinculación laboral con una Institución Prestadora de Servicios de Salud de carácter privado, en este caso si la institución hace tal exigencia será por su mera liberalidad.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[6] en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo
de Salud y Protección Social.
2. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras
disposiciones.
3. “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.”
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
5. Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud
6. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”