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CONCEPTO 0745682 DE 2022

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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Social>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

3.1. Asunto. Ley de Salud Mental

Radicado MSPS. 202242300745682 Respetada señora.

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual indica: “quiero saber si está vigente la Ley 1616 de 2013 salud mental?”, con relación a su solicitud, nos permitimos señalar lo siguiente:

Es del caso indicar que, sobre su solicitud la Subdirección de Enfermedades no Transmisibles de este ministerio, mediante radicado 202221200152893 del 12 de mayo de 2022, indicó lo siguiente:

“(...)

Desde la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles, específicamente desde el Grupo de Gestión Integrada para la Salud Mental se realizan las siguientes precisiones frente a la consulta de la peticionaria.

Lo primera sea mencionar que la Ley 1616 de 2013, se encuentra plenamente vigente, y que, a partir de ella, este ente ministerial ha expedido el Decreto 658 de 2013, por medio del cual se expidió el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de 2013, la Resolución 4886 de 2018 por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental y la Resolución 089 de 2019 por medio de la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, resoluciones que actualmente se encuentran en implementación a nivel nacional y territorial, según los momentos del curso de vida, en los diferentes entornos de la vida cotidiana, de acuerdo con el continuo de la atención integral de la salud mental y a partir de las cuáles se implementan acciones estratégicas en:

i) Promoción de la convivencia y la salud mental en los entornos: creación de condiciones individuales, sociales y ambientales para el desarrollo integral de las personas. Incluye: el fortalecimiento de entornos resilientes y protectores que promuevan estilos de vida saludables, la promoción del involucramiento parental educación en habilidades psicosociales para la vida, y atenciones diferenciales de acuerdo con la pertenencia étnica.

ii) Prevención de los problemas y trastornos mentales: Incluyendo la detección temprana, la cualificación de dispositivos comunitarios, los primeros auxilios psicológicos e intervención en crisis, educación en salud mental y remisión oportuna a los servicios sanitarios y sociales, la prevención de la epilepsia y de la conducta suicida.

iii) Tratamiento integral: incluye, el diseño e implementación de la ruta de atención integral a las personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia.

iv) Rehabilitación integral e inclusión social: incluye, grupos de apoyo y ayuda mutua, rehabilitación basada en comunidad, reducción del estigma, entre otras estrategias.

En el macro de la promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales, de acuerdo con Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) de Promoción y Mantenimiento de la Salud (Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019), se desarrollan las siguientes atenciones dirigidas a toda la población del país y a grupos de riesgo:

- Intervenciones poblacionales. Dirigidas a la población en su conjunto para la modificación de los contextos, los entornos y las condiciones sociales, económicas, culturales o ambientales a fin de que se conviertan en potenciadores de la salud, el bienestar y el desarrollo humano, y que, además, favorezcan o faciliten elecciones saludables a los ciudadanos. Incluye: i) Políticas públicas que inciden en los determinantes sociales y ambientales de la salud; ii) información en salud; y iii) participación social.

- Intervenciones colectivas por entorno de vida cotidiana (Hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional): i) caracterización social y ambiental en entornos de vida cotidiana; ii) información en Salud; iii) educación y comunicación para la salud; iv) conformación y fortalecimiento de redes familiares, comunitarias y sociales; v) zonas de Orientación y centros de escucha; vi) rehabilitación basada en comunidad; vii) tamizaje (no se desarrollan en entorno comunitario) para la detección temprana.

- Intervenciones individuales por momento del curso de vida: i) valoración integral por equipo multidisciplinario; ii) detección temprana; iii) protección específica; iv) educación para la salud: individual, familiar y grupal, intervenciones para la familia como sujeto de atención.

En las intervenciones participan los actores de los demás sectores, los agentes de la medicina tradicional, auxiliares en salud, profesionales de la salud (en medicina, enfermería, terapia ocupacional, trabajo social y psicología), especialistas en psiquiatría, psicología y neurología.

Se ha adelantado una evaluación de la implementación de los dispositivos y de los servicios especificados en la Ley 1616 de 2013 y en la Ley de epilepsia. Esta constituye una caracterización de las iniciativas territoriales y nacionales, públicas o privadas o de la sociedad civil y organizaciones comunitarias relacionadas con modalidades de atención relacionadas con lo descrito en el artículo 13 de la Ley 1616. Adicionalmente, se ha realizado la adaptación para Colombia de la Guía de Intervención del programa de acción para superar las brechas en salud mental (GI-mhGAP).

En el 2011 se lanzó el Observatorio Nacional de Convivencia Social y Salud Mental que es la instancia responsable de recolectar, analizar, consolidar y proveer información suficiente, confiable y oportuna sobre la situación de la Convivencia Social y Salud Mental en la población colombiana, y con ello proporcionar evidencia para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial en materia de políticas, planes y programas, de forma tal que impacten favorablemente en la situación de la población con problemas y trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia. Este observatorio tiene como objetivo brindar información suficiente, confiable y oportuna en materia de convivencia social y salud mental, que sirva de insumo para la identificación de necesidades, la gestión del conocimiento y la toma de decisiones en salud a nivel nacional.

Se realizó en el 2015 la Encuesta Nacional de Salud Mental, con la cual se logró contar con información actualizada acerca de la salud mental, los problemas, los trastornos mentales y el acceso a los servicios en población colombiana, privilegiando su comprensión desde los determinantes sociales y la equidad, la cual se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/consumo/estudios/nacionales/CO031102015-salud mental tomoI.pdf

Se han expedido las Guías de práctica clínica-GPC de: Depresión, Epilepsia, intoxicación por abuso o dependencia del alcohol, esquizofrenia. (2013 - 2014), Trastorno neurocognoscitivo mayor e ideación y/o conducta suicida - (2017).

En el 2016, se publicó el lineamiento para la promoción de la salud mental y la detección temprana de la epilepsia, cuyo objetivo plantea “Establecer acciones sectoriales e intersectoriales, para la promoción y detección temprana en salud mental y epilepsia para todas las personas, familias y comunidades, en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud MIAS, a partir de la promoción y la gestión del riesgo y gestión de la salud pública y desde el prestador primario; buscando la coordinación armónica de acciones en el SGSSS, que garanticen ganancias en salud. Se anexa link de consulta:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/lineamientos-deteccion-epilepsia.pdf

En el 2019 se expidió la Resolución 2404, por medio de la cual se adopta la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus Protocolos Específicos.

En el 2020 se expidió el CONPES 3992, estrategia para la promoción de salud mental en Colombia, con el cual se promueve la salud mental de la población colombiana a través del fortalecimiento de entornos sociales, el desarrollo de capacidades individuales y colectivas, el incremento de la coordinación intersectorial y se trabaja para mejorar la atención en salud mental, con el fin de reducir la incidencia de problemas o trastornos mentales, el consumo o abuso de SPA, y las víctimas de violencias. Se anexa link de consulta:

https://colaboracion.dnp.go v.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3992.pdf

En 2021 a 16 entidades territoriales (Putumayo, Guainía, Arauca, Buenaventura Valle, Antioquia, Valle Del Cauca, Risaralda, Quindío, Norte De Santander, Huila, Guaviare, Cundinamarca, Choco, Caldas, Cauca, Nariño y Cali) se destinaron $8.570.363.770 para proyectos relacionados con salud mental y prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas. Caldas, Valle del Cauca y Risaralda cofinanciaron estos proyectos con $123.260.577.

Actualmente, se cuenta con el Consejo Nacional de Salud Mental, el cual ha venido funcionando estos últimos años, como órgano asesor para la toma de decisiones relacionadas con Salud Mental, así como 25 consejos departamentales de salud mental, los cuáles cumplen con esta misma labor a nivel territorial.

También en la actualidad se vigila el intento de suicidio, las intoxicaciones por sustancias químicas, lesiones de causa externa, violencia de genero e intrafamiliar, a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA.

Finalmente, es imperativo resaltar que existen normas transversales que, si bien no son específicas para la implementación de la Ley 1616 de 2013, si contribuyen de manera directa a que mejore la atención de las personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias y epilepsia, como es el caso de la Resolución 2292 de 2021, por medio de la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías financiados con los recursos de la unidad de pago por capitación, de la Resolución 3100 de 2019 por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, de la Resolución 2063 del 2017, por medio de la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud - PPSS, entre otras.

Lo mencionado anteriormente da cuenta de cómo se ha venido implementando lo establecido en la Ley 1616 de 2013.”

En relación con el concepto transcrito con anterioridad, es de anotar que la Resolución 2404 de 2019 fue expedida por el Ministerio del Trabajo. Respecto a la Resolución 3100 de 2019(28), fue modificada por las Resoluciones 2215 de 2020(29) y 1317 de 2021(30).

De conformidad con lo anterior esta dirección se permite indicar que la Ley 1616 de 2013(31), a la fecha se encuentra vigente.

Le informamos además, que usted puede consultar y descargar de la página web de este Ministerio, https://www. minsalud. gov. co/Normativa/Paginas/normativa.aspx, las normas emitidas por esta cartera, así como su estado de vigencia y modificaciones.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(32).

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

28. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

29. Por la cual se modifican los artículos 19 y 26 de la Resolución 3100 de 2019

30. Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud

31. Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

32. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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