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CONCEPTO 0816341 DE 2021

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Consulta periodo de vencimiento de funciones del representante de los usuarios en el municipio del Cerrito Valle. (ESE primer nivel de atención / municipio de quinta categoría).

Radicado: 202142300618642.

Respetada Señora XXXXX

Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde formula inquietud con relación “a la elección del representante de los usuarios este sería por un periodo de tres (3) años. Pero desde la alcaldía le han comunicado al actual representante elegido el 27 de septiembre de 2019, que su periodo ya vence en este año del 2021”. (Sic).

Frente a su inquietud, se debe en principio tener en cuenta lo contenido en artículo 70 de la Ley 1438 de 2011[1], que dispone:

“Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

(...)

Parágrafo 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6a categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años”. (Subrayado fuera del texto).

(...)”

De igual manera, se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.5.3.8.7.6 del Decreto 780 de 2016[2], que compila el artículo 7 del Decreto 2993 de 2011[3] que reza:

“Artículo 2.5.3.8.7.6o. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel

de atención ubicados en municipios diferentes a sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, será de dos (2) años”. (Subrayado fuera del texto).

De la lectura de los precitados referentes normativos se sustrae que, el periodo de los representantes de los usuarios ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad ubicadas en municipios de 5 categoría, es de dos años, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2.5.3.8.7.6 del Decreto 780 de 2016.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

2. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

3. “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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