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CONCEPTO 0855131 DE 2021

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Asunto: Derecho de Petición Consulta Comité de Ética Hospitalaria. Radicado: 202142400819022.

Respetados Señores:

Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde ustedes manifiestan que en capacitaciones recibidas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se les ha manifestado que “Los comités de Ética Hospitalaria se deben conformar en instituciones con internación o sea que tengan hospitalización de pacientes”.

Frente a su inquietud, se debe tener presente que, la regulación referente a los Comités de Ética Hospitalaria está contenida en los artículos 2.10.1.1.14 y 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016[1], que recogió lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 1757 de 1994[2], y que disponen lo siguiente:

“Artículo 2.10.1.1.14. Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:

1. El director de la institución prestataria o su delegado.

2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.

3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servicios.

4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.

Parágrafo. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.

Artículo 2.10.1.1.15. Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.

4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud”.

De la lectura de los precitados referentes normativos se sustrae que, frente al tema que usted refiere, es decir, si para la conformación de los comités de Ética Hospitalaria se requiere que las instituciones donde funcione deban prestar servicios de “internación o sea que tengan hospitalización de pacientes”, nada indica la normatividad vigente sobre esa situación.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[3].

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

2. “Por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4o del Decreto-ley 1298 de 1994.”

3. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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