CONCEPTO 931421 DE 2021
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto: Aforo en el sector religioso. Radicado Ministerio del Interior. OFI2021-5352- DAR-2600. Radicado MSPS. 202142300396432
Respetada doctora XXX
Procedo a dar respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto relacionado con el aforo de los servicios religiosos y el protocolo de bioseguridad especializado para el sector religioso, contenido en la Resolución 1120 de 2020[1].
I. ANTECEDENTES
La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior plantea su solicitud en los siguientes términos:
En consideración a varias peticiones que, a la Dirección de Asuntos Religiosos, le está correspondiendo asumir con ocasión a las inquietudes que han surgido con ocasión a la expedición de las Resoluciones 222 y 223 del 25 de febrero de 2021, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y sus diferencias con las disposiciones contenidas dentro de la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del coronavirus covid-19 para el sector religioso”; le solicito puedan generarse las precisiones pertinentes sobre el tema, de acuerdo con las siguientes manifestaciones:
El protocolo de bioseguridad especializado para el sector religioso mantiene una serie de obligaciones y requisitos sobre los que las nuevas resoluciones no se pronuncian, como el caso de: la toma de temperatura al ingreso del recinto y el no permitir el ingreso de personas que tengan fiebre mayor o igual a 38 grados centígrados, sobre lo que las últimas disposiciones protocolarias no se pronuncian, aunque sí conservan el deber de establecer un protocolo de verificación del estado de salud al ingreso de las instalaciones; o la desinfección de la suela de los zapatos, que el nuevo protocolo asume como innecesario; o el registro de personas que ingresan al lugar, lo cual ya no aplica; entre otros aspectos.
Estas divergencias y variaciones contenidas dentro de las disposiciones especiales y generales, no sólo generan confusión, sino que, de acuerdo con lo informado por el sector, son aplicadas al capricho de las autoridades, las cuales en algunos lugares utilizan la norma general y en otras exigen el cumplimiento de la norma especial; por lo que requerimos, de manera respetuosa, dar claridad sobre el tema.
Por otro lado, es importante dar a conocer las inquietudes que tiene el sector religioso con relación al aforo exigido para las ceremonias religiosas, toda vez que si bien los protocolos generales establecen el aforo máximo de 50 personas para los eventos públicos o privados, la Resolución 1120 de 2020 establece una disposición adicional específica para el servicio religioso, cual es el plan piloto relacionado con el 35% de la ocupación del recinto; por lo que solicitamos indicarnos si es posible el establecimiento de un plan piloto sobre el particular, para dar cumplimiento a la norma, y cómo sería el procedimiento a seguir para hacerlo efectivo.
Finalmente, solicitamos, con el debido respeto, estudiar la posibilidad de generar un protocolo de bioseguridad para el sector religioso adecuado conforme las últimas disposiciones, para que no se presenten más confusiones.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 2020[2], modificada por las Resoluciones 407 de 2020[3] y 450[4] del mismo año, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Posteriormente, a través de las Resoluciones 844 de 2020[5], 1462[6] de 2020, 2230[7] de 2020, 222[8] de 2021[9] y 738 de 2021[10], este Ministerio prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2021.
El artículo 2 de la Resolución 738 de 2021 modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado a su vez por el artículo 2 de las Resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020 y 222 de 2021, el cual señala las medidas a adoptar para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional:
Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020 y la Resolución 222 de 2021 el cual quedara así:
Articulo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
2.1. Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.2. Ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya adoptado o adopte para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la media en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio.
(…)
2.9. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información
sobre el riesgo del contagio, las medidas de prevención de este y la importancia de la vacunación, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por este Ministerio.
(…)
Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Por otro lado, el parágrafo primero del artículo 4 del Decreto 580 de 2021[11] precisa que, en ningún municipio del territorio nacional con ocupación de unidades de cuidados intensivos – UCI superior al 85% se podrán habilitar: i) los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y ii) Discotecas y lugares de baile:
Artículo 4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID -19. Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo - UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19.
Parágrafo 1. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
Parágrafo 2. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 7[12] ibídem consagra que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y así mismo deberán atenderse las instrucciones que, para evitar la propagación del COVID, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Por otra parte, el artículo 1[13] del Decreto Legislativo 539 de 2020[14] confirió al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para prevenir la diseminación y mitigar los efectos del COVID-19. En desarrollo de esta facultad, y de las establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[15], este Ministerio expidió la Resolución 777 de 2021[16], con el objeto de establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y de adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.
Por su parte, el artículo 2[17] de ese acto precisa que el mismo se aplica a: i) todos los habitantes del territorio nacional; ii) todos los sectores económicos y sociales del país y
iii) a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado Colombiano.
El artículo 4 de la resolución en comento prevé los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contemplando que las actividades que ya se vienen desarrollando pueden continuar, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico mínimo de un metro, así:
Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2020, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución.
Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.
4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid – 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución.
4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente Resolución.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro. (Subrayado fuera del texto).
El artículo 6[18] de la Resolución 777 de 2021 adoptó el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de ese acto administrativo.
Por su parte, el artículo 7 ibídem señala que, en el marco de sus competencias, los actores de cada sector son responsables de:
Artículo 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:
7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.
7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.
El artículo 9 ibídem derogó expresamente, entre otras, la Resolución 1120 de 2020[19], mediante la cual se había adoptado el protocolo para el sector religioso.
Ahora, el numeral 2.7 del anexo técnico de la Resolución 777 de 2021 establece aglomeración es la concurrencia de personas en espacios físicos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de mínimo un metro entre persona y persona:
2. Definiciones (…)
2.7 Aglomeración: Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de mínimo 1 metro entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. (Subrayado fuera del texto).
El numeral 3.1 del anexo técnico de la resolución en cita señala:
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y AUTOCUIDADO PARA TODOS LOS SECTORES
3.1. Medidas generales
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes:
a. Medidas de autocuidado
b. Cuidado de la salud mental
c. Lavado e higiene de manos
d. Distanciamiento físico
e. Uso de tapabocas
f. Ventilación adecuada
g. Limpieza y desinfección
h. Manejo de Residuos (…).
Es de anotar que las medidas de toma de temperatura y registro de clientes, proveedores y visitantes no se encuentran contempladas dentro del anexo técnico de la Resolución 777 de 2021, salvo en las medidas adicionales para la apertura de bares y discotecas, donde se prevé el registro de ingreso de clientes de conformidad al numeral 7.1.2[20] ibídem.
A su vez los numerales 3.1.3 y 3.1.6 del anexo tecnico de la Resolución 777 de 2021, respecto al distanciamiento físico, señalan:
3.1.3. Distanciamiento físico
3.1.3.1. Para todas las actividades de los diferentes sectores destinatarios de la presente resolución, el distanciamiento físico será de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno. Los grupos familiares, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto 1374 de 2020, no les aplica esta regla de distanciamiento físico, pero deberán observarla con otros grupos o personas. Para lo anterior se requiere como mínimo:
a. Reiterar la importancia de mantener el distanciamiento físico en todos los lugares en donde pueda tener encuentro con otras personas, pues constituye una de las mejores medidas para evitar la propagación.
b. Evitar aglomeraciones en las diferentes áreas donde se desarrollan las actividades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la acumulación de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.
c. Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo de los distintos ambientes y establecimientos.
(…)
3.1.6. Limpieza y desinfección
3.1.6.1. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, lo dispuesto para la atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requieran para el desarrollo de las respectivas actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumos y el personal responsable, entre otros.
3.1.6.2. Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente de pisos, paredes, puertas, ventanas. divisiones, muebles, sillas, ascensores, y todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
3.1.6.3. No se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión. (Subrayado fuera de texto).
Entonces, para todas las actividades de los diferentes sectores, el distanciamiento físico será mínimo de un metro entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno, pero este criterio no aplica para los grupos familiares definidos por el numeral 3.8[21] del artículo 3 del Decreto 1374 de 2020[22]. Así mismo, se deben evitar aglomeraciones en lugares donde se desarrollan las diferentes actividades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la acumulación de personas en un mismo lugar.
III. RESPUESTA A LAS SOLICITUDES PLANTEADAS
Las medidas de toma de temperatura y registro de clientes, proveedores y visitantes no están contempladas en la Resolución 777 de 2021 ni en su anexo técnico. Por lo tanto, estas no deben ser exigidas en el sector religioso. En particular, el numeral 3.1.6.3 del anexo técnico de ese acto señala que no se recomienda la desinfección de los zapatos para la reducción de la transmisión del COVID-19.
Respecto a los planes piloto, debe tenerse en cuenta que el Decreto 580 de 2021 y la Resolución 777 de 2021, con su anexo técnico, no supeditan las actividades económicas, sociales y del Estado a la realización de planes piloto, por ende, no habría lugar a los mismos en el sector religioso.
Ahora, en cuanto al aforo para el sector religioso, es de anotar que la mencionada resolución estableció que el distanciamiento físico en las diferentes actividades debía ser mínimo de un metro entre las personas, garantizando siempre que no haya aglomeración en los términos establecidos en el anexo técnico y en el artículo 4 del mismo acto administrativo, relacionado con los ciclos y criterios para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.
Por último, consideramos que no sería procedente la expedición de un nuevo protocolo para el sector religioso, pues la Resolución 777 de 2021 ya adoptó un protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[23].
Cordialmente,
1. Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso.
2. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.
3. Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
4. Por la cual se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o evento.
5. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
6. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
7. Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020.
8. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.
9. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones844, 1462 y 2230 de 2020.
10. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021.
11. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
12. Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. 13 Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
14. Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
15. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
16. Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
17. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.
18. Artículo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
19. Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso.
20. Medidas Adicionales para Apertura de Bares y Discotecas
7.1. A cargo del responsable del establecimiento
7.1.2. Establecer un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe el registro de ingreso de los clientes.
21. 3.8. Grupo familiar: Es el grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común.
22. Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia
23. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.