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CONCEPTO 944431 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Social>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto:Solicitud de concepto respecto al parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021.
Radicado. 202242300420832

Respetada señora.

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una solicitud referente a lo reglado en el parágrafo 5 del artículo 2 con el Decreto 1615 de 2021(1), en la cual en su numeral segundo indica lo siguiente:

“2. ¿Cómo están establecidos los ciclos de vacunación de parte del Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo dispuesto en el presente decreto?”

Es del caso indicar que, la Subdirección de Enfermedades Transmisibles de este ministerio mediante radicado 202221110143503 del 5 de mayo de 2022 se pronunció sobre una solicitud similar en la cual precisó lo siguiente:

“(...) se verifica que el decreto 1615 de noviembre de 2021. imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. En el presente decreto se oficializa la exigencia del carne de vacunación el cual se debe adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes.

-  La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre y 12 años.

-  Cabe resaltar que este decreto también contempla los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades bajo esquemas de vacunación completos.

-  De lo anteriormente expuestos podemos concluir que la información solicitada por el peticionario no se encuentra relacionada en el decreto 1615 de 2021. Desde la subdirección de enfermedades transmisibles invitamos al peticionario a ingresar a la página del Ministerio de Salud y Protección Social https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/nor-mativa.aspx y complementar sus conocimientos en la información normativa allí descrita."

Es de anotar que, el parágrafo segundo del artículo 6 (2) del Decreto 665 de 2022(3) dispone que las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado, salvo que la medida sea modificada por el Gobierno nacional.

El artículo 11 ibidem deroga entre otros el Decreto 1615 de 2021(4):

“Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2022, y deroga los Decretos 1615 del 30 de noviembre de 2021 y 298 del 28 de febrero de 2022."

Por último, cabe reiterar que el numeral 1 de su solicitud fue trasladado al Departamento Administrativo de la Función Pública, atendiendo que el Decreto 1615 de 2021, fue suscrito entre otros por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, vale la pena resaltar que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 430 de 2016(5) señala que corresponde a dicho departamento administrativo, entre otras funciones formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas del empleo público.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(6).

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público,

2. Artículo 6. Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones". Parágrafo 1. El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva. Parágrafo 2. Las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado, salvo que la medida sea modificada por el Gobierno nacional.

3. Por el cual se imparten Instrucciones. En virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura

4. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público,

5. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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