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CONCEPTO 969182 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de información sobre comités y normatividad aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE) de II Nivel de Atención.
Radicado No. 2024423000969182. ID 156017

Respetado Señor:

Hemos recibido su comunicación proveniente de la Superintendencia Nacional de Salud, en la cual plantea diversas inquietudes respecto a los comités y a la normatividad aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE) de II Nivel de Atención. La consulta se presenta en los siguientes términos:

“(...)

XXXXX, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXX, actuando en nombre propio, como ciudadano veedor, en virtud del artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, solicito a ustedes respetuosamente, resolver los siguientes interrogantes y suministrar la información correspondiente:

1. ¿Cuáles son los comités de obligatorio cumplimiento, tanto en el área misional como en la administrativa, para las Empresas Social del Estado de II nivel?

2. ¿Qué o cuáles normas reglamenta la conformación de los comités en las Empresas Social del Estado de II nivel?

3. Los comités de carteras y glosas y comités de compras y adquisiciones, son independientes o pueden estar incluidos o fusionados en otros comités, ¿en cuáles?

4. ¿Cuál es la norma vigente que reglamenta los procesos de recaudo y cartera en las Empresas Social del Estado de nivel II?

5. ¿Qué norma reglamenta la constitución y manejo de la caja menor en las Empresas Social del Estado de nivel II?

(...).”

En primer lugar, es relevante destacar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993[1] define la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente los servicios de salud. El artículo establece:

"ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo."

Por otro lado, las Empresas Sociales del Estado (ESE) en general, incluyendo en ellas las de II nivel deben cumplir con una serie de normas que estipulan la creación y el funcionamiento de comités tanto en el ámbito misional como administrativo. La obligatoriedad de la conformación de estos comités varía dependiendo de la norma sectorial aplicable, la cual puede corresponder al sector salud o a otro ámbito.

Dicho lo anterior, a continuación, se relacionan los principales comités que se organizan al interior de las Empresas Sociales del Estado, sin dejar de lado que dichas entidades en el marco de la autonomía administrativa que le es propia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, pueden disponer la creación de los comités que consideren pertinentes, para su adecuada operación y funcionamiento.

Los comités de ética hospitalaria, son grupos interdisciplinarios encargados de estudiar, consultar y asesorar sobre los dilemas éticos que surgen en la práctica médica hospitalaria, deben ser conformados por las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas. Así lo establece el artículo 2.10.1.1.14[2] del Decreto 780 de 2016[3]:

“Artículo 2.10.1.1.14. Las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los comités de ética hospitalaria, los cuales estarán integrados por...

(...)”

Por otro lado, el Decreto Ley 1567 de 1998[4] regula el Comité de Bienestar Social e Incentivos, estableciendo que las entidades públicas, en este caso las Empresas Sociales del Estado, deben velar por la implementación de un sistema de estímulos para sus empleados. Este sistema debe estar a cargo de los comités institucionales e interinstitucionales, los cuales participan en el diseño y ejecución de los programas correspondientes. El artículo 17 de este decreto establece lo siguiente:

- “ARTÍCULO 17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:

(...)

d) Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.

(...).”

En relación con la contratación, la Resolución 5185 de 2013[5], modificada por la Resolución 1440 de 2024[6], prevé que las ESE deben adoptar un estatuto de contratación que regule su actividad contractual. El artículo 10 de esta resolución establece que, en los procesos de contratación mediante convocatoria pública, las ESE deberán conformar un comité de apoyo para la gestión de la actividad contractual.

Artículo 10. Fase de selección. La Empresa Social del Estado debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En los procesos de contratación por convocatoria pública, la Empresa Social del Estado conformará un comité de apoyo a la actividad contractual el cual tendrá por objeto hacer recomendaciones al ordenador de gasto en materia contractual, atendiendo los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Serán algunas de sus funciones:

(...)” Subrayado fura de testo.

Asimismo, el Decreto 445 de 2017[7] regula la constitución del Comité de Cartera. En caso de que no exista dicho comité, el representante legal de la entidad deberá constituirlo mediante un acto administrativo. Este comité debe estar integrado por al menos cinco servidores públicos, tres de los cuales desempeñarán cargos clave dentro de la entidad. El artículo 2.5.6.5 del decreto en comento establece lo siguiente:

“Artículo 2.5.6.5. Constitución del Comité de Cartera. En el caso de que no exista el Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2.5.6.2. del presente Decreto lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los siguientes cargos:

(…).”

Finalmente, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es una figura establecida por la legislación laboral colombiana con el objetivo de promover la seguridad y la salud en el trabajo dentro de las empresas, incluidas las Empresas Sociales del Estado de II nivel. El COPASST está regulado por la Ley 1562 de 2012[8] y el Decreto 1072 de 2015[9], que establecen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en Colombia.

A continuación, procederemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, previa transcripción de los mismos:

“1. ¿Cuáles son los comités de obligatorio cumplimiento, tanto en el área misional como en la administrativa, para las Empresas Social del Estado de II nivel?”

Para las Empresas Sociales del Estado (ESE) de II nivel, existen varios comités de obligatorio cumplimiento tanto en el ámbito misional como administrativo, según la normativa vigente. Entre los más relevantes, se encuentran:

- Comité de Ética Hospitalaria.

- Comité de Bienestar Social e Incentivos.

- Comité de Cartera.

- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

“2. ¿Qué o cuáles normas reglamenta la conformación de los comités en las Empresas Social del Estado de II nivel?”

Las normas que reglamentan la conformación de los Comités obligatorios en las Empresas Sociales del Estado de II nivel, son las ya relacionadas en el presente concepto.

3. Los comités de carteras y glosas y comités de compras y adquisiciones, son independientes o pueden estar incluidos o fusionados en otros comités, ¿en cuáles?

Los comités de cartera y glosas y los comités de compras y adquisiciones pueden ser independientes o estar integrados o fusionados en otros comités, dependiendo de las necesidades de la institución y de lo que esta defina en el ejercicio de su autonomía administrativa que le confiere el artículo 194 de la Ley 100 de 1993.

4. ¿Cuál es la norma vigente que reglamenta los procesos de recaudo y cartera en las Empresas Social del Estado de nivel II?

Sobre el particular, debe señalarse que este Ministerio no ha expedido normativa alguna alusiva al deber de las Empresas Sociales del Estado de establecer procesos de recaudo y cartera. No obstante, se encuentra que en la práctica dichas instituciones han adoptado dichos procesos en el marco de lo establecido en los artículos 1[10] y 2 de la Ley 1066 de 2006[12] y el artículo 1[13] del Decreto 4473 de 2006[14]. Al punto, no está por demás recordar que conforme lo expuesto por esta entidad en concepto 202411600389561 de 27 de febrero de 2024, se ha considerado que las ESE no están dotadas de jurisdicción coactiva, posición que ha sido reiterada también por la Procuraduría General de la Nación en Circular 002 del 21 de marzo de 2023[15].

5. ¿Qué norma reglamenta la constitución y manejo de la caja menor en las Empresas Social del Estado de nivel II?

El Decreto 2768 de 2012[16] es una de las principales normas que las Empresas Sociales del Estado (ESE) de II Nivel de Atención utilizan como referencia para reglamentar la constitución y el manejo de la caja menor, en el ejercicio de su autonomía. Es necesario preciar que sobre dicho aspecto este Ministerio no ha emitido regulación alguna aplicable a las ESE.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1[17] de la Ley 1755 de 2015[18], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

3. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

4. por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

5. Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.

6. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 5185 de 2013, por la que se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual

7. Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional

8. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

10. Artículo 1o. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

11. Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.

12. por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

13. Artículo 1o. Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.

14. por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

15. ASUNTO: Los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables - Las Empresas Sociales del Estado carecen de competencias para adelantar procesos de cobro coactivo en contra de las EPS, las ERP y la ADRES.

16. por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores

17. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

18. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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