CONCEPTO 0978671 DE 2021
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto: Inasistencias miembro junta directiva E.S.E.
Radicado: 202142300888042.
Respetado Señor xxx
Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde usted consulta sobre un caso particular en el que un miembro de Junta Directiva de una Empresa Social del Estado cuyo periodo (que según el escrito vence en agosto de este año) es de dos años y presenta 3 inasistencias, y en el que se advierte que “en los estatutos internos de la Entidad regla que, cuando existan 3 inasistencias a la junta de manera injustificada, el Gerente Designara un nuevo miembro al mes de mayo son 3 faltas injustificadas”.
Para este caso, la inquietud formulada está en el siguiente sentido:
“¿Puedo convocar a elección de miembro de junta? o ¿debo esperar agosto que termina el periodo y designar un miembro?” (Sic)
Frente al asunto, en primera instancia, me permito mencionarle que, ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011[1], ni el Decreto 1876 de 1994[2], compilado en el Decreto 780 de 2016[3], tienen previsto cual es la orientación a seguir en el caso de ocurrir las insistencias que usted refiere a falta de tres meses para culminar el periodo, razón por la cual se entiende que, frente a sus inquietudes contenidas en su escrito, deberá darse apego a lo contenido en la norma, a saber, el artículo 10 del citado Decreto 1876 de 1994, compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del citado Decreto 780 de 2016, que señala de manera expresa las consecuencias que puede acarrear la inasistencia de los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, a las reuniones ordinarias o extraordinarias, así:
“Artículo 2.5.3.8.4.2.6.- Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la
Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo solicite.
(…)
Parágrafo.- La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones, consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.”
(Negrita y subrayado fuera de texto)
Se encuentra entonces que el parágrafo del artículo antes transcrito prescribe que en caso de inasistencia injustificada de los miembros de la junta directiva a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) en el año, se pueda solicitar la designación del reemplazo, según las normas correspondientes, toda vez que dicha inasistencia, acarrea la de pérdida del carácter de miembro de la junta directiva.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Cordialmente,
1. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”
4. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.