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CONCEPTO 994451 DE 2023

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Radicado 202342400823792 Vigencia Resolución 521 de 2020

Respetado señor xxxxx:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita “De acuerdo a la resolución 521 de 2020, la vigencia se tenía en cuenta hasta que terminara la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19; por tal motivo, solicito formalmente aclaración en cuanto al reporte de dicha resolución, el cual si se debe seguir haciendo a las EAPB o por el contrario no.” Al respecto, nos permitimos señalar:

En primer lugar, es preciso aclarar que en el marco de las Leyes 100 de 1993(1), 715 de 2001(2), 489 de 1998(3), en concordancia con el Decreto Ley 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”, este Ministerio es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder Público, cuyas funciones se encuentran claramente consagradas en las disposiciones referidas; actuando como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en salud-SGSSS, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo.

En virtud de lo anterior y con ocasión a su solicitud, es importante resaltar que, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley(4), declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Posteriormente, la emergencia sanitaria fue prorrogada por medio de las Resoluciones 844 (5), 1462 (6), 2230 (7) de 2020; las Resoluciones 222 (8), 738 (9), 1315 (10), 1913 de 2021(11); 304 (12) y 666 de 2022(13).

El artículo 1 de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, estableció en su tenor literal lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”.

Así las cosas, es procedente resaltar que, luego de la expedición de la Resolución 666 de 2022 no se expidió acto administrativo que prorrogara nuevamente la emergencia sanitaria. Por consiguiente, la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional por causa del coronavirus COVID-19 se encontró vigente hasta el día 30 de junio de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 666 de 2022 citado con anterioridad.

Por otro lado, en su oportunidad esta cartera adoptó medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del COVID-19 y su mitigación y dispuso recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia. En el mismo sentido se desarrollaron estrategias eficaces de comunicación a la población en torno a las medidas de protección a adoptar y a la información con respecto al avance del virus.

Bajo este mismo contexto, la Resolución 521 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población mayor a 70 años o con condiciones crónicas de base”, regía a partir de la fecha de su publicación y surtía efecto hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.”. En ese orden de ideas, manteniéndose la emergencia del COVID 19 se entendía que dicha resolución se mantenía vigente, una vez finalizó la emergencia sanitaria cesaban los efectos de esta.

Por último, haremos referencia al concepto 202223112197411 del 01 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este ministerio indicó en los siguientes términos:

“Esta resolución aplicaba a la población residente en Colombia y su implementación era responsabilidad de las entidades territoriales, entidades administradoras de planes de beneficios e IPS, y demás entidades que tengan bajo su responsabilidad la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y muerte digna, en su artículo 4. Vigencia “ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID 19 ”, por lo anteriormente expuesto la Resolución 521 de 2020 perdió su vigencia a partir del 30 de junio al no prorrogarse dicha emergencia sanitaria y por lo tanto no se están exigiendo los informes que de esta se generaban y enviaban al Ministerio de Salud y Protección Social.”

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(14).

Cordialmente

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

2. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”

3. Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. ”

4. contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, el artículo y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011

5. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVD-19. Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

6. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones

7. Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020

8. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020

9. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021

10. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021

11. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021

12. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021

13. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022

14. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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