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CONCEPTO 1000722 DE 2022

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<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Social>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

3.5. Asunto: Radicado 202242301000722 - pago de incapacidades a trabajador por días

Radicado Ministerio de Trabajo 02EE2020410600000105848 del 2020-1208

Respetado señor:

Procedente del Ministerio del Trabajo hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el pago de las incapacidades derivadas de la enfermedad general, en personal con contrato a tiempo parcial que labora un día a la semana y que cuenta con EPS subsidiada.

En primer lugar, en el marco de las disposiciones relativas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y lo regulado a la fecha en materia de incapacidades de origen común, licencias de maternidad o paternidad en términos generales, se tiene lo siguiente:

La Ley 100(64) de 1993 en su artículo 206 (65), establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general.

De otra parte, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2616 de 2013, “por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales”, compilado en el Decreto 1072 de 2015(66), que en su artículo 2.2.1.6.4.3, reza

“Artículo 2.2.1.6.4.3. Afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar”.

Es así como, dicho decreto a lo largo de sus diferentes disposiciones desarrolla aspectos relacionados con la vinculación a los Sistemas antes reseñados.

En este sentido, en el marco de lo preceptuado en el mencionado decreto, este Ministerio reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, mediante la Resolución No. 5094 de 2013(67), creando en el artículo 1 el tipo de aportante 51, y en el artículo segundo, señaló:

“Artículo 2. Adiciónese a las “ACLARACIONES AL CAMPO 5- TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 (...)

51- Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2616 de 2013"

Conforme con lo expuesto, debe señalarse que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, la incapacidad por enfermedad general y las licencias de maternidad son reconocidas por la EPS del régimen contributivo, una vez se cumpla con los requisitos descritos en la normativa vigente. En este caso, si la incapacidad o licencias son concedidas por una institución o profesional de la salud adscrito a una EPS del régimen subsidiado, esto no implica el reconocimiento de prestaciones económicas.

Ahora, en cuanto a si existe algún seguro por incapacidad para los cotizantes 51, es importante mencionar que tal situación no ha sido prevista por la normativa aplicable al SGSSS y en este caso tampoco ha sido definida a través de la jurisprudencia, por lo que, esta Dirección vía concepto no puede determinar si existen seguros por incapacidad otorgada por la EPS del régimen subsidiado.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(68)

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

64. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

65. Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

66. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

67. Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013.

68. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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