CONCEPTO 1001511 DE 2024
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Concepto sobre trámite para radicación de incapacidad Radicado 202342303001082
Radicado ministerio del Trabajo 02EE2023410600000061769
Respetado señor:
En atención a su consulta, la cual fue trasladada por competencia por parte del Ministerio del Trabajo y en la cual requiere una orientación relacionada con el trámite de radicación de incapacidades, así:
“(...) el día 09/08/23, estando en labores como manejador canino, tuve que pasar por urgencias al centro médico hospital mayor médery, la cual me incapacitaron, ese mismo día envié la historia clínica, más la incapacidad a mi empleador, para que ellos según la ley 019 del 2012 en su artículo 121, realizaran la radicación de la incapacidad ante mi eps. ellos me ordenan que soy yo quien debo realizar dicho trámite y el no hacerlo, seré el afectado desde la parte de remuneración salarial de los días de incapacidad. por lo anterior manifiesto, solicito me aclare la siguiente inquietud: ellos como empresa tienen razón referente a la radicación de la incapacidad? Es decir que yo soy el responsable en el proceso de radicación de mi incapacidad? Sería un accionar contradictorio a lo expuesto en la ley anterior mente mencionada. agradezco me puedan responder esta duda de manará oficial. (aclaró en relación al caso, yo accedi a realizar la radicación de mi incapacidad, por evitar el cumplimientos de términos "el tiempo" de radicación según el decreto 1427 de 2022)
(...). Al respecto nos permitimos señalar lo siguiente:
Al respecto, me permito señalar lo siguiente.
Se precisa que, se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-333-13[1], al indicar:
“(...) 4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio. (...)” (Negrilla fuera de texto).
Sobre el particular, vale la pena traer en cita el procedimiento para el pago de las prestaciones económicas (recobro) como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, el cual se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, sustituido por el Decreto 2126 de 2023 que reza:
“Artículo 2.2.3.4.3 Pago de prestaciones económicas. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.
La entidad promotora de salud o la entidad adaptada enviará comunicación por el medio autorizado por el usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestación, y podrá verificar por cualquier medio que el beneficiario de la prestación económica la haya recibido.
De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o entidad adaptada, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.
Parágrafo. Los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad.”
Conforme a lo expuesto y frente a lo consultado, una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS o la Entidad Adaptada, tienen quince (15) días hábiles para revisar estos, entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas y una vez estas sean autorizadas tiene hasta cinco (05) días hábiles para pagarlas.
Ahora bien, se debe tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012[2],el cual regula en su artículo 121, el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad o paternidad, así:
“Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” (Subrayado fuera del texto original).
En este sentido y para los efectos de la consulta, la norma transcrita establece que el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias debe ser adelantado de forma directa por el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud o Entidades Adaptadas y en todo caso, la responsabilidad que le asiste al empleado es informar oportunamente a su empleador respecto de la existencia de la incapacidad.
Así mismo, debe tener en cuenta que la Ley 1438 de 2011[3] dispone frente a la prescripción del derecho que le asiste al empleador para solicitar el reembolso de las prestaciones económicas, lo siguiente:
“ARTÍCULO 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.” (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 citado en líneas atrás, es claro que el trámite para reconocimiento de una incapacidad y licencias de maternidad o paternidad ante la EPS o Entidad Adaptada debe ser adelantado de forma directa por el empleador, por ser esta una disposición normativa vigente y donde tiene por objeto evitar que el trabajador deba efectuar cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de su incapacidad.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. Disponible en Https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-333-13.htm
2. por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
3. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social Salud y se dictan otras disposiciones”