CONCEPTO 1045691 DE 2023
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto. Solicitud de concepto respecto de la afiliación de extranjeros con Permiso por Protección Temporal (PPT)
Radicado. 202342300784072
Respetada señora xxxxx:
En atención a su solicitud, la cual indica:
“Asunto Solicitud de información Resolución 4278 del 2022
(...)
Solicito amablemente me puedan confirmar la siguiente información:
Desde Nueva eps me niegan la afiliación de un colaborador dado que ellos mencionan que desde ministerio de salud esta resolución no aplica para ellos, porque según las empresas que contratemos con estos certificados no tendrán validez alguna y a las eps no les pagarán por atender a estas personas.”
Sobre lo consultado, debe señalarse que de conformidad con el Decreto Ley 4107 de 2011(1) modificado por los Decretos 2562 de 2012(2) y 1432 de 2016(3), este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituyen como prueba en casos particulares.
En este punto es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(4) sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(5), los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, ya que estos no tienen decisiones que produzcan efectos jurídicos, es decir que creen, modifiquen o extingan alguna situación en particular, y así lo ha señalado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, al caso, se cita lo dispuesto en las Sentencias C-487/96(6) y C-542/05(7):
Sentencia C-487/96:
“Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.
Sentencia C-542/05:
Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.
(...) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”
Dicho lo anterior, se precisa que el artículo 1 de la Resolución 4278 de 2022(8) indica los fines del Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT), de la siguiente forma:
“Artículo 1. Adoptar y Expedir el Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT). Adóptese y expídase el formato del documento físico denominado Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT), mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal - PPT; esta certificación es válida para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final, de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021.
(...)
Parágrafo: Modificado por el art. 1, Resolución 1054 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El otorgamiento de esta certificación como documento de identificación es temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 de 2021.
Parágrafo 2°. Adicionado por el art. 2, Resolución 1054 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Esta certificación es válida durante la vigencia otorgada para que los migrantes venezolanos accedan temporalmente a los siguientes servicios y beneficios, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT):
- Ingresar, permanecer, circular y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.
- Ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.
- Acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones.
- Contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.
- Convalidar títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramitar tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran.
- El acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).” (Negrita y subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo expuesto en la norma citada, el Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) es válido para que los ciudadanos venezolanos accedan al Sistema General de Seguridad Social en Salud y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, en dado caso de considerar que la EPS está vulnerando los derechos de sus trabajadores, podrá elevar la queja detallada a la Superintendencia Nacional de Salud quien tiene la competencia para efectuar la inspección, vigilancia y control de los actores del sistema y del cumplimiento de las normas vigentes en salud.
En los anteriores términos y teniendo en cuenta la información anexada a su solicitud, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(9) en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
2. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
3. “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.”
4. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6. Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
7. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
8. “Por la cual se adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”
9. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”