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CONCEPTO 1078821 DE 2021

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Solicitud de información sobre el proyecto de ley de vacuna contra Sars-cov-2 por persona jurídica Radicado Minsalud: 202142401043832 6 de junio de 2021

Respetado señor XXXXX

Procedemos a dar respuesta a la solicitud del asunto, mediante la cual requiere información sobre un Proyecto de Ley atinente a los requisitos para la aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2 por personas jurídicas de derecho privado, lo anterior, ya que en la página web de este Ministerio aparece una resolución sin fecha y necesita establecer si está corresponde al texto que se radicó en el Congreso de la República, o es uno diferente.

Sobre el particular, vale la pena precisar que las resoluciones que aparecen sin fecha en la página web de este Ministerio, corresponden a aquellos proyectos de regulación que

en el marco de las diferentes funciones otorgadas a esta entidad, se emiten y se publican para que la ciudadanía acorde con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.23[2] del Decreto 1081 de 2015[3], den sus comentarios en el término que se establezca en la publicación.

Dicho lo anterior, la regulación que a la fecha ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social, frente a la adquisición y aplicación de vacunas es la siguiente:

Resolución 507 del 19 abril 2021 Por la cual se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el SARS-CoV-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.% 20507%20de%202021.pdf

Resolución 840 del 22 de junio de 2021 Por la cual se establecen los requisitos

especiales para la importación, adquisición, y aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado y se dictan otras disposiciones.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.% 20840%20de%202021.pdf

Al respecto, es importante señalar que la Resolución 840 de 2021 derogó la Resolución 507 del mismo año.

Do otro lado, y en cuanto a los Proyectos de Ley que cursan en el congreso de la República, relacionados con la aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2 por personas jurídicas de derecho privado, es importante señalar que una vez verificada la información, no encontramos un proyecto de ley que se haya radicado específicamente sobre el tema anotado por usted, en esta medida el proyecto de ley que evidenciamos hace mención a los particulares es el Número 398 de 2021 Senado “por medio de la cual

se crea la política que reglamente la importación y comercialización de vacunas contra el Covid-19 por parte de particulares y se dictan otras disposiciones”, el cual fue archivado por tránsito de legislatura de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 5 de 1992[4].

Bajo este contexto y frente a su requerimiento le informamos que el texto del proyecto de ley relacionado líneas atrás, no corresponde al texto de las resoluciones que a la fecha ha expedido este Ministerio respecto a la aplicación de las vacunas contra el Covid- 19 por personas jurídicas de derecho privado.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5].

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1.  ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

(...)

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

2. Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República

4. ARTÍCULO 190. TRÁNSITO DE LEGISLATURA. Los proyectos distintos a los referidos a leyes estatutarias que no hubieren completado su trámite en una legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el estado en que se encontraren.

Ningún proyecto será considerado en más de dos legislaturas.

5. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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