CONCEPTO 1109091 DE 2023
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto: Posibilidad de delegación de un miembro de la junta directiva.
Radicado MSPS: 202342401176982.
Respetado Señor xxxxx:
Hemos recibido su comunicación, por la cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de que la decana de la facultad de salud de la Universidad Surcolombiana, como miembro de la junta directiva del Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, pueda delegar su participación en ese organismo directivo. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
En primer lugar, es importante resaltar que, las Empresas Sociales del Estado - ESE de acuerdo con el artículo 194 (1) de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.
En cuanto a las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de complejidad, los artículos 2.5.3.8.4.2.2 y 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016(3), decreto que compila al Decreto 1876 de 2016(4), establece la forma en que se integran sus juntas directivas, así:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
Artículo 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
Parágrafo 1°. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia.
Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
Parágrafo 2°. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.”
Ahora bien, de la documentación que acompaña a la consulta, se encuentra que en ella se adjunta y cita la Ordenanza 054 de 1998 “Por la cual se modifica la nominación de la ESE Hospital Departamental de Neiva “Hernando Moncaleano Perdomo” y se dictan otras disposiciones”, la cual en su artículo 5, incluye al decano de la facultad de alud de la universidad surcolombiana, como miembro de la junta directiva del hospital en mención.
De igual manera, se señala en la consulta que el Acuerdo 27 de 2006 que establece los estatutos de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, en el artículo 12, prevé la manera como está conformada la junta directiva de dicha institución, contemplando para el caso que nos ocupa lo siguiente:
“ARTÍCULO 12: Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del decreto reglamentario 1876 de 1994, la ESE tendrá una Junta Directiva de nueve (9) miembros conformada así: tres (3) miembros serán representantes del sector político administrativo, tres (3) miembros serán representantes del sector científico de la salud y tres (3) miembros serán designados por la comunidad. Quedará entonces constituida de la siguiente manera:
“ (...) B DEL SECTOR CIENTIFICO DE LA SALUD
1. Un (1) representante del sector científico de la ESE, elegido mediante voto secreto por y entre todos los funcionarios de la ESE que tengan título profesional en las áreas de la salud, cualquiera sea su disciplina.
2. Un (1) representante del estamento científico de la localidad elegido por el Secretario de Salud del departamento, entre las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que operen en el área de influencia geográfica de la ESE, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Municipio sede de la ESE. Este representante será elegido de acuerdo a sus cualidades científicas y administrativas.
3. El decano de la facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana.”
Frente al tema objeto de la consulta, nótese que en materia de delegación y analizando aisladamente lo previsto en el Decreto 1876 de 1994, actualmente incorporado en el Decreto 780 de 2016, ésta figura en lo atinente a la integración de la junta directiva de una ESE del II o III nivel de atención, está contemplada de forma expresa sólo para el estamento político administrativo, en cuanto a los estamentos científico y de la comunidad, la norma en comento no prevé la posibilidad de delegación por parte de sus representantes.
En lo referente a la Ordenanza 54 de 1998, si bien esta previó en su artículo 5 que el decano de la facultad de salud de la universidad surcolombiana, haría parte de la junta directiva de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, no estableció la posibilidad de que esta persona pudiera delegar su participación en la mencionada junta.
Respecto de los estatutos de la institución hospitalaria, los cuales según lo informado en la consulta se encuentran contemplados en el Acuerdo 27 de 2006, estos no prevén tampoco que el decano de la facultad de salud de la universidad surcolombiana, pueda delegar su participación en la junta directiva de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, lo que se encuentra del texto transcrito, es que la delegación sólo está regulada para los integrantes del estamento político administrativo, guardando esto correspondencia con lo señalado en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.
En este orden de ideas, se tiene entonces que la integración de la junta directiva de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, cuenta con una regulación específica, la cual inicialmente está contenida de forma general en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, y particularmente en la Ordenanza 54 de 1998 y el Acuerdo 27 de 2006, disposiciones estas que no prevén que el decano de la facultad de salud de la universidad surcolombiana pueda tener un delegado ante la junta directiva de la institución hospitalaria.
Por lo anteriormente expuesto, esta dirección comparte la posición jurídica expuesta en su consulta, conforme la cual el decano de la facultad de salud de la universidad surcolombiana no puede delegar su participación en la junta directiva de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva - Huila.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(5) en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
4. Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.
5. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”