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CONCEPTO 1203901 DE 2024

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

Asunto. Suscripción a información Normativa Radicado. 202442400886982

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una solicitud concerniente a la suscripción de las notificaciones de nuevos proyectos de resolución del sector salud, así como las nuevas resoluciones que se aprueben, cuya petición en concreto es la siguiente:

“Por medio del presente solicito su apoyo para poder inscribirme en la suscripción de las notificaciones de nuevos proyectos de resolución del sector salud así como las nuevas resoluciones que se aprueben.

Esto con el fin de poder apoyar la definición de los proyectos de desarrollo de software que actualmente lidero en mi compañía.

Ya que actualmente somos una empresa que provee sistemas de información para facturadores en salud y prestadores de servicios de salud”

En atención a lo anterior y como como quiera que no se puede determinar con claridad cuál es el objeto de su petición, para efectos de conocer con precisión su requerimiento y proceder al trámite de la misma, por lo que respetuosamente, le solicitamos aclarar la misma, acorde con lo establecido por el artículo 19 [1] de la Ley 1755 de 2015[2]

No obstante, lo anterior, es preciso indicar que el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 prevé que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga y por medio telefónico o por correo, en los siguientes aspectos:

“ARTÍCULO 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

1. Las normas básicas que determinan su competencia.

2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.

3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.

4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.

6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.

7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. ” (Subrayado fuera del texto)

Es preciso indicar que, en la página web de este ministerio se encuentran los proyectos de actos administrativos que van a ser expedidos por este ministerio, lo anterior para observaciones de la ciudadanía, específicamente en el siguiente link:

https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/Proyectos-de-actos-administrativos.aspx

Por otro lado, los actos administrativos ya expedidos se pueden consultar en el link que se indica a continuación: https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/actos- administrativos.aspx

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

2. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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