Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 1268602 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta sobre la Responsabilidad del Representante Legal y Recuperación de Sumas Pagadas por Intereses Moratorios en la ESE- Radicado 2024424001268602.

Respetado Señor:

Hemos recibido su comunicación, en la cual plantea una consulta sobre la responsabilidad del representante legal de una Empresa Social del Estado y la recuperación de sumas pagadas en materia de intereses moratorios por concepto de sentencias judiciales, sobre la cual me permito señalar lo siguiente:

Según el artículo 194 de la Ley 100 de 1993[1], las Empresas Sociales del Estado (ESE) son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso.

La norma citada, establece la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado:

ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”.

Adicionalmente, para responder a sus interrogantes, es necesario tener en cuenta lo establecido en los numerales 16 y 17 del artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011[2] modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012[3] y 1432 de 2016[4],así:

Artículo 7o. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

“(...)

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas.

17. Conceptuar sobre la viabilidad normativa de las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Salud y de Protección Social y las que se le pongan a consideración.

(...)”.

Expuesta la normativa anterior, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, previa transcripción de los mismos:

“1. ¿Si una Empresa Social del Estado de un municipio de sexta categoría es condenado en proceso judicial a pagar una suma líquida de dinero en el año 2016, y si el representante legal de la época no realiza el pago, este puede ser responsable a ser condenado a responder por el pago por los intereses que se causen a partir de la ejecutoría de la sentencia?”

“2. ¿Si posteriormente un nuevo gerente con el ánimo de dar cumplimiento a la sentencia judicial, realiza una conciliación con el demandante (acreedor) por una suma que involucre tanto el capital (condena en concreto) y una fracción de los intereses moratorios causados desde la ejecutaría de la sentencia, este último representante legal responde por los intereses causados en vigencias de otras administraciones?”

Respecto a las preguntas 1 y 2, es importante aclarar que a la luz de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección emite conceptos generales sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que dicha norma ni ninguna otra le haya asignado a esta dependencia la competencia para determinar vía concepto la responsabilidad civil, fiscal, penal o disciplinaria de funcionarios públicos.

Así las cosas y frente a lo solicitado, no podemos determinar la responsabilidad de un ex gerente de una ESE por no disponer en su momento el pago de una suma líquida de dinero dispuesto en una sentencia judicial o la responsabilidad del funcionario que lo reemplace, cuando este vía conciliación con el acreedor ha dispuesto el pago de lo adeudado cubriendo capital e intereses.

“3. ¿Qué acciones tiene que adelantar el actual representante legal de la E.S.E. para recuperar los dineros que por concepto de intereses moratorios tuvo que pagar la entidad?”

De acuerdo con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado (ESE) son entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Lo anterior significa que le corresponde a dicha entidad y no a esta dirección vía concepto, el analizar qué estrategia va a seguir para recuperar las sumas que por concepto de intereses moratorios ha tenido que pagar la ESE.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 [5] de la Ley 1755 de 2015[6], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

3. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

4. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

InicioInicio
×
Volver arriba