CONCEPTO 1330371 DE 2024
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
| Asunto: | Radicado 202442400478012 Solicitud de información sobre las entidades adscritas y vinculadas. |
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación dirigida a esta cartera ministerial en la cual solicita:
“(...) una relación de las entidades que pertenecen al sector Defensa y en cada caso, por favor indicar si están vinculadas o adscritas al Ministerio y si tienen o no personería jurídica.
(…)”
Al respecto, nos permitimos señalar:
En primer lugar, como su requerimiento viene dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, procedemos a enunciar las entidades adscritas y vinculadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011[1], el Decreto 780 de 2016[2], la Ley 2294 de 2023[3] y el Decreto Ley 1959 de 2023[4], así:
ENTIDADES ADSCRITAS
- Instituto Nacional de Salud - INS.
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.
- Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
- Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" - ESE.
- Instituto Nacional de Cancerología - INC - ESE.
- Sanatorio de Agua de Dios - ESE.
- Sanatorio de Contratación -ESE.
- Superintendencia Nacional de Salud.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
- Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS (artículo 160 [5] de la Ley 2294 de 2023).
- Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos INDTOT (artículo 162 [6] de 2294 de 2023).
- Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil (artículo 12 [7] del Decreto 1959 de 2023).
ENTIDADES VINCULADAS
- Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.
Igualmente, es preciso indicar que conforme lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012 [8] y 1432 de 2016[9], este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo.
Ahora, en cuanto a si tienen personería jurídica, se le informa que las entidades adscritas y vinculadas a este ministerio todas cuentan con personería jurídica.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[10] en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
3. “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
4. «Por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial "Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno infantil».
5. Artículo 160. Del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), entidad descentralizada indirecta o de segundo grado del orden nacional, estará adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y, los gastos de funcionamiento e inversión del IETS serán cubiertos por el citado Ministerio, para lo cual deberá destinar y transferir los recursos necesarios de su presupuesto.
6. “Artículo 162. Créase el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa, personería jurídica y autonomía presupuestal, su domicilio será la ciudad de Bogotá y contará con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de sus facultades; tendrá como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, el cual tendrá como propósito la dirección e integración de los diferentes actores que participan en los procesos de donación y trasplante, tales como Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud (Invima), bancos de tejidos, IPS generadoras y trasplantadoras, direcciones departamentales y distritales de salud, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los demás actores que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto. Sus objetivos específicos son la coordinación de actividades relacionadas con la promoción, donación, extracción, recuperación, transporte, conservación, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población colombiana, siguiendo los principios de cooperación, eficiencia, equidad y solidaridad. Para su implementación se realizarán los ajustes institucionales y administrativos que integren en el INDTOT las funciones correspondientes, así como los presupuestos asociados. Su implementación estará sujeta al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
(…)”
7. “ARTÍCULO 12. Naturaleza y denominación. Créese el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL, como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuestal al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua.
(…)”
8. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
9. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
10. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”