CONCEPTO 1371141 DE 2021
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Acciones Frente a la Elección del Representante de la Asociación de Usuarios Ante la Junta Directiva de la ESE Municipal.
Radicado 202142301350352 y 202142301392912
Respetada señora XXXXX
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita se atienda algunas inquietudes sobre el proceso de elección del representante de la Asociación de Usuarios ante la Junta Directiva de la ESE Municipal Lázaro Alfonso Hernández Lara de San Alberto -Cesar, y sobre lo cual informa:
“En el municipio de san Alberto- Cesar, en la oficina de la secretaria de Salud Municipal en el libro de actas se encuentra registrado el acta de posesión No. 026 de fecha 25 de febrero de 2015, en la cual se realiza la formalización del cargo del señor XXX, como representante de la asociación de usuarios ante la Junta Directiva de la ESE Hospital Lázaro Alfonso Hernández Lara. (se anexa copia del acta de posesión).
Así mismo el 13 de junio de 2019, a través de la resolución No. 119, efectúan la designación de un integrante de la asociación de usuarios de la ESE Hospital Lázaro Hernández Lara de San Alberto- Cesar ante la junta directiva, del señor XXXXX.
Es preciso resaltar que en la resolución 119 del 13 de junio de 2019, en el artículo cuarto establece: Es menester indicar que una vez notificada y aceptada la designación como representante de la asociación de usuarios ante la junta directiva, el elegido deberá tomar posesión del cargo ante la secretaria de salud del municipio de San Alberto.
Lo anterior no se efectuó, es decir en el libro de actas de posesión que se encuentra en la secretaria de salud municipal, no se encuentra en el libro de actas, el acta que posiciona al señor XXX como representante de los usuarios ante la junta directiva de la ESE Municipal.”
En atención a la solicitud se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado de acuerdo con el artículo 194[1] de la Ley 100 de 1993[2] son: “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (...)”
Por su parte, el Decreto 2993 de 2011[3], reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016, reglamentó el periodo del representante de los usuarios ante juntas directivas de las ESE de primer nivel de complejidad en los municipios de 6a categoría, señalando en el artículo 2.5.3.8.7.5 lo siguiente:
Artículo 2.53.8.7.5 Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años. (Negrilla fuera de texto)
Bajo el anterior marco normativo se procede a responder las preguntas, previa su transcripción:
“1. En relación a lo anterior expuesto en los dos conceptos normativos ¿cuál sería el tiempo establecido por el cual debemos regirnos para realizar la convocatoria para la elección del nuevo representante de la asociación de usuarios ante la junta directiva de la ESE Municipal Hospital Lázaro Alfonso Hernández Lara?”
Los dos conceptos normativos a que se refiere el interrogante son:
“Teniendo en cuenta lo reglamentado en el Decreto 780 de 2016, en el artículo 2.53.8.4.2.5 Términos de la Aceptación: en su último párrafo establece lo siguiente: “Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos”.
Así mismo la ley 1438 de 2011 establece en el artículo 70, en el Parágrafo 1o lo siguiente: Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos
ocasiones. En los municipios de 6a categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. ”
En atención a esta inquietud es preciso aclarar que, el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016 compilatorio del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, "por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado,” señaló de manera general un periodo de 3 años para los miembros de las Juntas Directivas, hoy en día aplicable dicha norma sólo a las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel.
No obstante, el artículo 2.5.3.8.7.5 del Decreto 780 de 2016 compilatorio del Decreto 2993 de 2011, reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, determinó específicamente respecto del periodo para los representantes de los usuarios en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, que sería de cuatro (4) años.
Respecto de la reelección del representante en comento, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 determinó que no podrá ser reelegido para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones.
En consecuencia, el periodo del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de la ESE Hospital Lázaro Alfonso Hernández Lara, si esta ESE es una institución del primer nivel ubicada en un municipio de sexta categoría, es de 4 años, y no podrá ser reelegido para periodos consecutivos, como tampoco podrán hacer parte de ésta en más de dos ocasiones.
“2. La Resolución No. 119 del 13 de junio de 2019, por la cual se efectúa la designación de un integrante de la asociación de usuarios ante la junta directiva de la ESE Hospital Lázaro Alfonso Hernández Lara.”
Este punto no plantea inquietud o pregunta alguna.
“3. Según los documentos legales que soportan los procesos realizados en años anteriores, (acta de posesión 026 del 25 de febrero del 2015 y la resolución No. 119 del 13 de junio de 2019), cuáles serían los lineamientos o la ruta a seguir en el proceso de convocatoria para la elección del nuevo representante de la asociación de usuarios ante la junta directiva de la ESE Hospital Lázaro Alfonso Hernández Lara y en qué año se debería realizar dicho proceso?”
El procedimiento para la elección del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del I Nivel de atención, en los municipios de 6a categoría, está establecido en la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año compilado en el Decreto 780 de 2016, sin que en sus lineamientos se determine el momento en el cual se debe realizar la convocatoria, no obstante, se recomienda adoptar dicha decisión en forma oportuna con el fin de garantizar la integración y funcionamiento de la respectiva Junta Directiva.
Sin embargo, se recuerda que ante la ausencia de uno de los integrantes de la Junta Directiva de la E.S.E, ésta deberá funcionar con los demás miembros, teniendo en cuenta para el efecto el quorum deliberatorio y decisorio establecido en sus estatutos.
Ahora bien sobre el caso en particular, teniendo en cuenta las normas aquí señalas, la respuesta brindada al primer interrogante, las circunstancias planteadas en la solicitud y el principio de autonomía del cual gozan las Empresas Sociales del Estado, le compete a la ESE Hospital Lázaro Alfonso Hernández Lara del municipio San Alberto, determinar la acción a seguir frente a la elección del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de esa ESE, cualquier pronunciamiento al respecto por parte de este Ministerio desbordaría sus competencias de acuerdo con lo consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28[4] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
1. ARTICULO 194.Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
3. por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.
4. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. ”