CONCEPTO 1436821 DE 2021
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Radicado 202142301556202 y 202142301562002
Respetado doctor XXXXX
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta, “Por lo anterior, amablemente solicitamos su apoyo del Concepto Técnico en lo siguiente:
1. La ESE Departamental Solución Salud hace presencia en 17 municipios del Departamento del Meta ¿Solo participarían las Asociaciones de Usuarios de los 17 Centros de Atención en el proceso de Elección del Representante de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios en la Junta Directiva de la ESE Departamental Solución Salud?
2 ¿Las Asociaciones de Usuarios existentes en el Departamento del Meta, también se pueden presentar al proceso de Elección del Representante de tas Asociaciones o Alianzas de Usuarios en la Junta Directiva de la ESE Departamental Solución Salud?”
En atención a la petición la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres mediante radicado 202117000269763 del 3 de septiembre de 2021, se pronunció al respecto en los siguientes términos:
En respuesta a la comunicación del asunto, nos permitimos indicar lo siguiente frente a la inquietud, siendo importante aclarar que en torno a lo planteado por el peticionario no existen lineamientos técnicos que realicen diferencia frente a lo planteado normativamente.
La norma establece que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representan ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado, (...)
Es pertinente mencionar que el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016[1], establece que todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. Es decir que este derecho se hace efectivo en el caso de la ESE Departamental a través de la o las asociaciones de usuarios de dicha institución y en consecuencia son estas agremiaciones quienes deberán elegir a su representante ante la mencionada junta directiva.
En todo caso, dado que la alianza o asociación de usuarios se constituye con un número plural de usuarios, de los convocados a la asamblea de constitución por la respectiva institución, se debe considerar lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular única:
“2.1.1 Conformación de Asociaciones de Usuarios
(...) La conformación de las asociaciones de usuarios deberá ser promovida y realizada por las entidades administradoras y prestadoras del servicio de salud mediante convocatoria pública, a través de un medio de alta divulgación local, regional o nacional, durante los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la presente Circular. En caso de que la entidad administradora o prestadora del servicio no convoque su conformación dentro del término señalado, los afiliados por iniciativa propia lo podrán hacer y así lo comunicarán a la Entidad y a la Superintendencia Nacional de Salud. (...)”
En este orden de ideas, quienes podrán elegir el represente de los usuarios ante la Junta Directiva de la ESE Departamental Solución Salud serán las alianzas o asociaciones de usuarios que se hayan constituido al interior de esa ESE.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
1. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
2. “Artículo 28.Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. “