CONCEPTO 1451812 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.
| Asunto: | Solicitud de concepto sobre Aprobación de Plan de Desarrollo y Plan Operativo Anual. Radicado No. 2024423001451812 |
Respetado Señor:
Hemos recibido su comunicación, en la que plantea la solicitud de concepto sobre la Aprobación del Plan de Desarrollo y del Plan Operativo Anual de la Empresa Social del Estado - ESE Hospital Reina Sofía de España de Lérida, Tolima. La consulta se presenta en los siguientes términos
“(...)
Por medio de la presente me permito solicitar emitir concepto sobre la responsabilidad de aprobación de:
Plan de Desarrollo: Documento que orientará el accionar de la Empresa Social del Estado para un periodo de cuatro años, donde se expresan los objetivos, políticas, metas, programas y proyectos, conforme a las competencias de la entidad y a sus recursos, articulado con los planes de desarrollo de los entes territoriales y nacional.
Plan operativo anual: Instrumento de gestión que permite ejecutar las acciones definidas en el Plan de Desarrollo y hacer seguimiento a las metas y objetivos establecidos para cada año.
En caso de ser socializado a Junta directiva y este no sea aprobado ¿cuál es el procedimiento a seguir?
(...).”
En primer lugar, es relevante mencionar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993[1] define la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente servicios de salud. Este artículo establece:
“ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.”
Por su parte, el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016 señaló las funciones asignadas a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado dentro de las cuales se encuentra discutir y aprobar los planes de desarrollo de la ESE y los Planes Operativos Anuales, indicando:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.7. Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.
3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.
4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.
(...)''
Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.5.2 del citado decreto en cuanto al Plan de Desarrollo de las Empresas Sociales del Estado indicó que deberá elaborarse anualmente de conformidad con la ley y los reglamentos, aparte normativo que prevé:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.5.2. PLAN DE DESARROLLO. Las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos.”
Expuesta la normativa anterior, procedemos a dar respuesta al interrogante planteado, previa transcripción del mismo, así:
“En caso de ser socializado a la Junta Directiva y este no sea aprobado, ¿cuál es el procedimiento a seguir?”
La responsabilidad de aprobación del Plan de Desarrollo de la ESE recae en su Junta Directiva. De acuerdo con el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, dicho organismo directivo debe discutir y aprobar los planes de desarrollo de la entidad, asegurando que estén alineados con las políticas y objetivos establecidos para la institución.
Igualmente y en el marco de la disposición normativa señalada en el párrafo anterior, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado es responsable de la aprobación del Plan Operativo Anual.
Si el proyecto de Plan de Desarrollo o de Plan Operativo Anual son socializados a la Junta Directiva y no obtienen aprobación, se deben revisar las observaciones y comentarios realizados por ese organismo directivo, posteriormente, se deben realizar las modificaciones necesarias en esos proyectos y presentarlos nuevamente a la Junta para su reconsideración.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1[2] de la Ley 1755 de 2015[3],el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
2. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).
3. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.