CONCEPTO 1526041 DE 2021
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Mecanismo para anular o revocar elección del Representante de la Asociación de Usuarios ante la Junta Directiva de la ESE.
Radicado 202142401581952
Respetado señor XXXXX
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta, “En una E.S:E. de primer nivel, perteneciente a un municipio de sexta categoría, se asume como gerente de la misma el día 01 de mayo de 2021, se logra identificar una irregularidad que es la siguiente: se presenta la elección del representante de los usuarios a la junta directiva por segunda vez de forma consecutiva, la pregunta es si existe un mecanismo para poder anular o revocar esta elección, teniendo en cuenta que existe una expresa prohibición legal, consagrada en el parágrafo primero del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.”
En atención a la solicitud se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
El parágrafo del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011[1] establece:
Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
(...)
Parágrafo 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos
ocasiones. En los municipios de 6a categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
Por su parte, el Decreto 2993 de 2011[2], reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016, estableció el periodo del representante de los usuarios ante juntas directivas de las ESE de primer nivel de complejidad en los municipios de 6a categoría, señalando en el artículo 2.5.3.8.7.5 lo siguiente:
Artículo 2.5.3.87.5 Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental
o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años. (Negrilla fuera de texto)
De la normativa anterior se establece que el periodo para los representantes de los usuarios ante las Juntas Directivas de las ESE de primer nivel de atención en los municipios de 6a categoría es de 4 años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de estas en más de dos ocasiones.
Respecto de sí existe un mecanismo para poder anular o revocar esta elección, teniendo en cuenta la expresa prohibición legal del parágrafo primero del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, se le informa que ni la Ley 1438 de 2011 ni el Decreto 2993 de 2011 reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 compilado en el Decreto 780 de 2016, establecen tramite alguno a seguir frente a posibles reelecciones ilegales. Por lo tanto, deberá acudirse ante un Juez Civil de la República, quien es la autoridad competente para pronunciarse sobre los casos de carácter particular y concreto, como lo sería, la reelección del representante de los usuarios a la junta directiva de una ESE de primer nivel, en un municipio de sexta categoría.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
1. por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
2. por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.
3. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”