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CONCEPTO 1563682 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

Asunto:Solicitud de acompañamiento e información sobre el proceso de inscripción y elección del representante ante la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios del Hospital Camilo Villazón Pumarejo (2024-2028)
Radicado 2024424001563682

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación, en la cual expone asuntos que les afectan, así:

“(...)

Yo, XXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXX expedida en CARTAGENA y domiciliado en la calle 21 n.5 151 del Municipio de Pueblo Bello, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

Por medio de la presente acudo a usted, como presidente de ASOJUNTAS del Municipio de Pueblo Bello - Cesar, como también representante de la veeduría en salud en el municipio de Pueblo Bello, (resolución n. 117-23 de noviembre de 2023) para pedirle lo siguiente:

1 - Acompañamiento e Información sobre los requisitos para la inscripción, admisión y elección del representante ante la junta Directiva de la asociación de usuarios del Hospital Camilo Villazón Pumarejo de Pueblo Bello para el periodo 2024-2028. Cono los cuales sentimos que se puede estar vulnerando los derechos democráticos consagrados en la ley. (información si estos dos requisitos están contemplados en alguna ley para la elección, descripción de estos dos requisitos de forma explícita).

- Acreditar vinculación y cumplimiento de funciones específicas de salud en un comité usuarios de servicios de salud en la asociación de usuarios de la ESE HCVP.

- Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de asociación de usuarios de la ESE Hospital Camilo Villazón Pumarejo.

2 - Sugerir a la secretaria de Salud de Pueblo Bello por medio de un escrito, Posponer la elección hasta que el libro del comité de la asociación de usuarios este a disposición de los ciudadanos, ya que muchos se acercaron al hospital y nadie dio razón para poder afiliarse, por ende, el libro esta desactualizado lo cual pondría en riesgo la participación de la ciudadanía usuaria de los servicios de la ESE. (como veeduría tenemos testigos que fueron al hospital y nadie sabía quién tiene la custodia de dicho libro que constate la información para dicha elección)

(...).

Es pertinente traer a colación el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016[1], el cual regula la participación en las instituciones del sistema de seguridad social en salud, a través de las alianzas o asociaciones de usuarios, previendo lo siguiente:

“Artículo 2.10.1.1.10 Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.”

Al punto vale la pena resaltar que el artículo 2.10.1.1.10. ibidem define las alianzas o asociaciones de usuarios como una agrupación de afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que tienen como finalidad la de velar por la calidad del servicio que ofrecen las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

A su vez, el artículo 2.10.1.1.11 del decreto en comento, respecto a la constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios prevé lo siguiente:

“Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.”

Expuesta la anterior normativa, se procederá a dar respuesta sus a sus interrogantes previa transcripción de los mismos, así:

“1. ¿Acompañamiento e Información sobre los requisitos para la inscripción, admisión y elección del representante ante la junta Directiva de la asociación de usuarios del Hospital Camilo Villazón Pumarejo de Pueblo Bello para el periodo 2024-2028? (Información sobre si estos dos requisitos están contemplados en alguna ley para la elección, descripción de estos dos requisitos de forma explícita).

- Acreditar vinculación y cumplimiento de funciones específicas de salud en un comité usuarios de servicios de salud en la asociación de usuarios de la ESE HCVP.

- Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de asociación de usuarios de la ESE Hospital Camilo Villazón Pumarejo.”

Sobre el particular, debe señalarse que este Ministerio no ha expedido normativa alguna que regule los requisitos para que un miembro de una alianza o asociación de usuarios forme parte de la Junta Directiva de esa organización, lo que sí ha reglamentado son los requisitos que se exigen para materializar la participación del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, lo cual esta establecido en el artículo 2.5.3.8.4.2.4. del Decreto 780 de 2016.

Dicho lo anterior, se considera que será la alianza o asociación de usuarios la que debe establecer los requisitos para que uno de sus miembros forme parte de su Junta Directiva. Al punto y en la medida en que este Ministerio no ha emitido regulación sobre el particular, no podemos vía concepto determinar si los requisitos señalados por usted en su escrito y que no han sido establecidos en norma alguna, son viales o no en su aplicación.

“2. Sugerir a la secretaria de Salud de Pueblo Bello por medio de un escrito, Posponer la elección hasta que el libro del comité de la asociación de usuarios este a disposición de los ciudadanos, ya que muchos se acercaron al hospital y nadie dio razón para poder afiliarse, por ende, el libro esta desactualizado lo cual pondría en riesgo la participación de la ciudadanía usuaria de los servicios de la ESE. (como veeduría tenemos testigos que fueron al hospital y nadie sabía |quién tiene la custodia de dicho libro que constate la información para dicha elección)”.

Sobre este requerimiento, nos permitimos señalar que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011[2], modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 2012[3] y el Decreto 1432 de 2016[4], este Ministerio tiene la responsabilidad de formular la política pública en materia de salud y protección social. No obstante, dichas normas, ni ninguna otra disposición legal, otorgan a esta entidad la competencia para sugerir o dar recomendaciones a las Secretarías de Salud para posponer el desarrollo de los trámites a su cargo.

Así las cosas, su solicitud en particular se remitirá a la Secretaría de Salud de Pueblo Bello - Cesar, con el fin de que esta le expida la respuesta a que hubiere lugar.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1[5] de la Ley 1755 de 2015[6], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

2. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

3. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

4. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

6. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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