CONCEPTO 1593431 DE 2021
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto: Vigencia Resolución 223 de 2021 Radicado Minsalud: 202142401865032
Respetados señores,
Precedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual solicita:
“La presente es porque presentamos dudas con respecto a una resolución y a las que deroga la misma. En comunicación con la ARL nos indicaron que la resolución 777 de 2021, derogó a la resolución 223 de 2021. Revisando la resolución 777 en su artículo 9, se indica efectivamente que esta, deroga una serie de resoluciones, entre estas la 666, así mismo la resolución 223 indica que deroga a la 666; pero por ningún lado la resolución 777 deroga a la 223 y al mencionarle eso a la ARL, nos indicó lo siguiente ///"si se interpreta la norma, todas fueron derogadas///" es decir que se incluía en la derogación la resolución 223. La pregunta es la siguiente: ¿Si es correcto que la resolución 777 de 2021, derogó a la resolución 223 de 2021 o no es así? (...)”
Sobre el particular, vale la pena precisar que el artículo 9 de la Resolución 777 del 2021[1], derogó entre otras disposiciones, la Resolución 666 de 2020[2] de la siguiente manera:
(...) “ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones: 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739,740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021”(...)
Ahora bien, es necesario manifestar que, la Resolución 223 de 2021[3] sobre la que versa su inquietud, modificó la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico de la siguiente manera:
(...) “ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 "ámbito de aplicación" de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
"2. Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.
PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
PARÁGRAFO 2. Las menciones realizadas a la Resolución 666 de 2020 en los diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio se deben entender complementadas por lo aquí previsto. PARÁGRAFO 3. En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas.
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 666 de 2020” (Negrilla fuera de texto) (...)
Al respecto, es procedente resaltar que, como ya se dijo la Resolución 777 de 2021 mediante su artículo 9 tácitamente derogó la Resolución 666 de 2020 y, por consiguiente, fue derogada la Resolución 223 de 2021 objeto de su consulta, teniendo en cuenta que por disposición del artículo 2 de la misma, la norma sustituyó el anexo técnico y hacía parte integral de la Resolución 666 de 2020 quedando dicha norma sin vigencia alguna.
Así las cosas, en lo que respecta a los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y la adopción del protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, deberá sujetarse entre otros, a las disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Cordialmente,
1. Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
2. Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
3. Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico
4. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.