CONCEPTO 1738011 DE 2023
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
| ASUNTO: | Representación legal del Ministerio de Salud y Protección Social solicitud Radicado No. 202342302013292. |
Respetados señores.
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita se confirme si la Sra. Carolina Corcho es la representante legal de la entidad " Ministerio de Salud", y en caso de lo contrario, le agradecemos que por favor nos informe el nombre del nuevo representante.
Frente a lo anterior se precisa que el Decreto Ley 4107 de 2011(1), en el artículo 6 numeral 3 establece lo siguiente:
(...) “Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:
3. Ejercer la representación legal del Ministerio.” (...)
Mediante el Decreto 0675 del 25 de abril de 2023(2) se aceptó la renuncia de la Doctora. Diana Carolina Corcho Mejía como Ministra de Salud y de la Protección Social y se nombró a partir del día 01 de mayo de 2023 al Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez como Ministro de Salud y de Protección Social.
Razón por la que, actualmente quien funge como representante legal del Ministerio de Salud y Protección Social, es el Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
1. Por medio del cual por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social
2. Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace nombramiento ordinario