CONCEPTO 1945501 DE 2022
(octubre 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C. URGENTE
Asunto: Solicitud de concepto respecto al pago de aportes en salud.
Radicado. 202242301837272.
Respetada señora xxxxxx;
En atención a su comunicación, trasladada por parte del Ministerio de Trabajo por competencia a este ministerio, y en la cual indica:
“(...) Tengo una duda respecto a si puedo o no contratar a una empleada doméstica, acogiéndome al Decreto 2616 de 2013, dado que la persona que quiero contratar, cumple con 3 de los 4 requisitos que menciona el decreto.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución, el Decreto 2616 de 2013 del Ministerio de Trabajo aplica únicamente para las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-Que se encuentren vinculadas laboralmente.
-Que el contrato sea de tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sean contratadas por periodos inferiores a 30 días.
-Que el valor de la remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
-Que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado en Salud.
Sucede que deseo contratar para trabajo doméstico a una señora, para trabajar dos (2) días a la semana. Pero ella trabaja en una empresa los otros tres (3) días a la semana y en esa empresa está vinculada laboralmente y cotiza a Salud, Pensión y ARL, por tanto no está afiliada al régimen subsidiado, sino con régimen contributivo a salud.
En ese caso puedo contratarla acogiéndome al decreto 2616 de 2013 a pesar de que no cumple con esa condición? Es decir, puedo contratarla pagándole pensión, ARL y Caja de compensación, sin pagarle salud, porque ya está cubierta en ese aspecto por el contrato laboral con el que cotiza con dicha empresa?
Agradezco por favor me resuelvan esa inquietud. Quedo atenta de su respuesta y agradezco de antemano su amable atención. Un cordial saludo. (...)”
Se precisa que, para una empleada doméstica que trabaja por días, debe tener en cuenta que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015(1) dispone en el artículo 2.2.1.6.4.2, respecto de los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.6.4.2. Campo de aplicación. Las normas en la presente sección se aplican a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:
1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.” (Negrilla fuera de termino)
Para los trabajadores dependientes que cumplen las anteriores condiciones, la norma citada dispone respecto a las afiliaciones, que:
“Artículo 2.2.1.6.4.3. Afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar." (Subrayado fuera de texto)
Para la afiliación a los mencionados sistemas, el trabajador seleccionará la administradora de pensiones a la cual desea afiliarse, y corresponderá al empleador seleccionar la Administradora de Riesgos Laborales y la Caja de Compensación Familiar. Asimismo, los aportes se harán en proporción a la cantidad de días laborados en el mes tal y como se dispone en el artículo 2.2.1.6.4.6 Ibidem, que dispone:
“Artículo 2.2.1.6.4.6. Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
| Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
| Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
| Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
| Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
| Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salarlo mínimo mensual) |
Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo 2.2.1.6.4.8. del presente Decreto.”
De acuerdo con todo lo anterior, es claro que para un empleado que desarrolla sus labores por menos de 21 días al mes, la norma de trabajo dispone que la afiliación debe ser realizada a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, esto, permite que el trabajador tenga su afiliación en el régimen subsidiado de salud.
Ahora bien, se precisa que en el caso que la empleada doméstica se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en el régimen contributivo de salud por los ingresos obtenidos por uno o más empleadores, se deberá realizar los aportes correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación por el porcentaje que le corresponde a cada empleador.
En este sentido, el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.1.6.4.14 define respecto del control a la evasión y la elusión, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.1.6.4.14. Control a la evasión y la elusión. El Gobierno Nacional deberá adoptar los controles que permitan detectar cuando un trabajador que tiene varios empleadores, perciba una remuneración superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, así como cuando los empleadores utilicen este mecanismo para evadir las cotizaciones que les corresponden por sus trabajadores, a partir de sus ingresos reales.
Para el efecto, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales -UGPP, deberá ajustar sus procedimientos para realizar una apropiada fiscalización sobre estas cotizaciones.” (Subrayado fuera de texto)
Dado lo expuesto, se puede concluir que el Decreto 2616 de 2013(2), contenido dentro del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015(3), dispone que será aplicable a quien cumpla las condiciones: 1. Que se encuentren vinculados laboralmente. 2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. 3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, lo anterior permite que se mantenga la afiliación al régimen subsidiado de salud por parte de la empleada. No obstante, en el caso que la empleada se encuentre con una afiliación activa al régimen contributivo de salud, los aportes a dicho régimen deberán ser realizados por la totalidad de los ingresos percibidos por la misma, sea de uno o más empleadores.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4) en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente;
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
2 “Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales”.
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
4 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”