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CONCEPTO 1997291 DE 2022

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C., URGENTE

Asunto.Derecho de Petición de interés particular, información respecto al permiso por protección temporal como documento válido para hacer parte de la lista de trasplante

Radicado. 202242301903852

Respetada señora xxxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea una serie de interrogantes sobre los criterios para la asignación de un trasplante para una persona en estado migratorio regular, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:

“1. Se indique los criterios para la asignación para trasplante como persona proveniente de Venezuela, en estado migratorio regular, y afiliada al régimen de salud contributivo.

2. Se me aclare si el PPT es un documento válido para hacer parte de la posible lista para la asignación de trasplantes.

3. Se me explique los requisitos y condiciones internas de la entidad para el ingreso a la posible lista de trasplantes como migrante regular en Colombia.”

Es importante indicar que, el artículo 10 de la Ley 1805 de 2016(1), modificado por el artículo 9 del Decreto Ley 2106 de 2019 señala sobre la autorización de trasplantes a extranjeros no residentes:

“ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DE TRASPLANTES DE TEJIDOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 90 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

El Instituto Nacional de Salud (INS) podrá autorizar los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación.”

De otro lado, se tiene que mediante el Decreto 216 de 2021(2), el Gobierno nacional estableció el Estatuto Temporal de Protección - ETP para Migrantes Venezolanos, bajo el régimen de protección temporal, el cual, está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y por el Permiso por Protección Temporal - PPT.

Fue así como el artículo 10 del precitado decreto, creó el PPT, en los siguientes términos:

“Artículo 10. Creación del Permiso por Protección Temporal. Por el término de vigencia del presente Estatuto, créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos, para lo cual se adiciona el parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2. del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1325 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.

Parágrafo transitorio. Créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del presente Estatuto y no será prorrogable.”

Por su parte, el artículo 11, ibídem, frente a la naturaleza jurídica del PPT, dispuso:

“Artículo 11. Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT). Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Parágrafo 1. El Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el presente Estatuto, permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.

Parágrafo 2. Los titulares de Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.

Parágrafo 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá proceder con la implementación de lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo, mediante acto administrativo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Estatuto.

(...)'”

Con base en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 15, 19 y 20 del Decreto 216 del 2021, la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia expidió la Resolución 971 del 2021, a través de la cual, implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, adoptado en el precitado decreto

Dicha resolución en su artículo 14, recogió lo establecido por el artículo 11 del Decreto 216 del 2021, en cuanto a la naturaleza jurídica del PPT, previendo:

“ARTÍCULO 14. NATURALEZA JURÍDICA DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

PARÁGRAFO 2o. El Permiso por Protección Temporal (PPT) permite el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

PARÁGRAFO 3o. La información contenida en el Permiso por Protección Temporal (PPT), y de carácter público podrá ser consultada y validada por cualquier persona por medio de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.”

Por su parte el artículo 20 ibídem, dispone sobre la vigencia del PPT, lo siguiente:

“ARTÍCULO 20. VIGENCIA DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL. El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable, salvo que el Gobierno nacional decida prorrogarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 216 de 2021.

Es preciso señalar que la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este ministerio mediante memorando con radicado 202224000332023 del 28 de septiembre de 2022, señaló:

“En atención a los memorandos con números de radicado citados en el asunto, en el marco de las competencias asignadas a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de acuerdo con el Decreto 4107 de 2011(3) se emite el siguiente concepto técnico como insumo para la respuesta a la peticionaria.

1. Se indique los criterios para la asignación para trasplante como persona proveniente de Venezuela, en estado migratorio regular, y afiliada al régimen de saludcontributivo.

Respuesta. Al respecto el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2106 de 2019(4), publicado en el Diario Oficial 51145 del 22 de noviembre de 2019, el cual modificó el artículo 10° de la Ley 1805 de 2016(5), donde se estableció la prohibición de prestación de servicios de trasplante de órganos a extranjeros no residentes en el territorio nacional con donante cadavérico.

El citado Decreto establece en el artículo 90°, que:

“(...) Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea conyugue o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante. El Instituto Nacional de Salud -INS podrá autorizar los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación. (...)”

Negrilla fuera de texto original

De la lectura del citado artículo se puede concluir que se encuentra permitida la donación de órganos entre extranjeros no residentes cuando se trate de “donante vivo relacionado”; es decir, que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

Es importante señalar que, frente a la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros no residentes consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, cuando se trata de la prestación de servicios de trasplante de órganos, la Corte Constitucional ha emitido jurisprudencia. Al respecto, la citada Corte determinó, en Sentencia T-1088 de 2012(6):

“(...) El derecho a la igualdad de los extranjeros se encuentra contemplado en la Constitución Política de 1991, en dos disposiciones diferentes, la primera de ellas es el artículo 13, según el cual “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” En dicha disposición se consagra la obligación del Estado Colombiano de tratar a todos en igualdad de condiciones, sin embargo, ello no es óbice para que el legislador establezca tratamientos diferenciales entre nacionales y extranjeros cuando los mismos estén soportados en una justificación objetiva y razonable. (...)”Negrilla fuera de texto original

Así mismo, en cuanto a la situación de cuando considerar a un extranjero como residente, la citada Sentencia de la Corte Constitucional, incluye la respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que al respecto indica:

“(...) La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano (E), advierte que a los extranjeros solo se les puede reconocer como domiciliados en el territorio nacional cuando les ha sido otorgada la visa de residente, en caso contrario, se considerarán transeúntes. (.)”Negrilla fuera de texto original

En el mismo sentido el Decreto 216 de 2021(7) tiene por objeto establecer protección a migrantes venezolanos bajo régimen de protección temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Este estatuto aplica para migrantes venezolano que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional y que cumplan algunas condiciones. El citado decreto indica que se deberán cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para aplicar a la Visa tipo R de “Residencia”.

Frente a la aplicación de las normas a extranjeros en el territorio nacional, la Constitución Política de Colombia define en su artículo 100° lo siguiente:

“Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la Ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la Ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. ” Negrilla fuera de texto original

Por consiguiente, teniendo como fundamento que la disponibilidad de los órganos para la realización de trasplantes, incluido el corazón, se encuentra limitada por la donación altruista de otros ciudadanos que fallecen en situación de muerte encefálica, siendo un recurso limitado, es comprensible que el Congreso de la República, en aras de proteger el derecho de los nacionales y de los extranjeros que residen en Colombia, estableciera la prohibición a que hace referencia el artículo 10° de la Ley 1805 de 2016, y que fuera modificado por el Decreto 2106 de 2019, siendo esta normatividad de carácter especial para regular la actividad de donación y trasplantes en Colombia.

2.Se me aclare si el PPT es un documento válido para hacer parte de la posible lista para la asignación de trasplantes.

Respuesta. No, conforme a lo expresado a la pregunta 1, se requiere contar con visa de residente para hacer parte de la lista para asignación de trasplantes.

3.Se me explique los requisitos y condiciones internas de la entidad para el ingreso a la posible lista de trasplantes como migrante regular en Colombia.

Respuesta. Conforme a lo indicado a la pregunta 1 y al considerarse una migrante regular sin visa de residente, la normatividad vigente no contempla requisitos en estos casos.”

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

2. "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria"

3. Decreto 4107 de 2011, Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

4. Decreto 2106 de 2019, Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

5. Ley 1805 de 2016, Por medio de la cual se modifican la ley 73 de 1988 y la ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

6. Sentencia T-1088 de 2012. Sala Cuarta de Revisión. Corte Constitucional, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

7. Decreto 216 de 2021, Por medio de la cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

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