CONCEPTO 2450291 DE 2022
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 202242402297592 Concepto elección del segundo representante de la comunidad ante una junta directiva de una ESE de II o III nivel de atención.
Respetada Señora xxxx:
Hemos recibido su comunicación en la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la elección del representante de los gremios de la producción ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE. Al respecto y teniendo en cuenta que sus inquietudes giran en torno a la conformación de la junta directiva de una ESE de II o III nivel de atención, me permito señalar
I. ANTECEDENTES
En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado - ESE de acuerdo con el artículo 194 (1) de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (...)"
En este sentido, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016(3), dispuso la conformación de la Junta Directiva de las empresas sociales del estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad, en el siguiente tenor:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad”
Así mismo, es importante indicar que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 ibídem, el cual compiló el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, señaló el procedimiento establecido para elegir al representante de los gremios de producción ante la junta directiva de una ESE de II y III nivel de atención, aparte que cito a continuación:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.
(...)”
Al punto, el Decreto 780 de 2016 que compila el Decreto 1876 de 1994, no da más especificaciones de cómo debe ser elegido el representante de gremios de la producción ante las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención.
Ahora, en el concepto 201911601191351 del 09 de septiembre de 2019, se conceptuó lo siguiente:
“(...)
Así las cosas, cuando la norma establece que la Cámara de Comercio, previa solicitud de la Dirección de Salud, coordinará la organización de la elección del representante de los gremios de la producción, hace referencia a que dicha entidad debe encargarse de adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para llevar a cabo los comicios, por ende, cada una de estas posee autonomía para implementar los procedimientos o mecanismos necesarios para la elección de representante en cuestión. Es pertinente precisar, que la Cámara de Comercio al encargarse de la organización de la elección no tendrá injerencia en la designación o elección del representante. Es importante señalar, que la norma en comento dispone que la Cámara de Comercio por solicitud de la Dirección de Salud de la respectiva jurisdicción actuará como coordinadora en el proceso de elección del representante de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado.
Es del caso precisar que la norma no contempla quien realizará la convocatoria de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado, por lo tanto en virtud del principio de integración normativa, deberá remitirse a lo dispuesto en el inciso primero del numeral 3 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, el cual indica que la convocatoria para la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios, la realizará la dirección de salud correspondiente. Por lo tanto, la convocatoria de los gremios de la producción deberá efectuarla la dirección de salud de la respectiva jurisdicción.
Después de esbozado lo anterior, es dable concluir que la coordinación que realiza la Cámara de Comercio, se refiere aunar acciones para realizar la elección del representante de los gremios de producción ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE, sin que pueda inferirse que dicha entidad tenga injerencia en la elección o designación del respectivo representante.
(...)”
II. FRENTE A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS
Ahora bien, previa transcripción de las inquietudes formuladas, se procede a dar respuesta a las mismas de la siguiente manera:
“Cuáles son las actividades específicas en el proceso de elección de representante de gremios ante las juntas directivas de las ESEs se deben cumplir por parte de la Cámara de Comercio y por parte de la Secretaria de Salud?. Es decir quien debe ejecutar cada una de las siguientes etapas:
“Elaboración del acto administrativo de convocatoria.
Recepción y revisión de Hojas de vida de candidatos para verificación de requisitos. Verificación de requisitos de los votantes habilitados.
Posesión del representante electo.”
Frente a estos planteamientos será la Dirección de Salud de la jurisdicción de la ESE quien elaborará el acto administrativo de convocatoria, revisará, verificará las hojas de vida y votantes habilitados y la posesión del representante.
Sobre la posesión de los miembros de la junta directiva de una ESE, el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.5. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social.
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos” ( resaltos fuera de texto)
Así mismo, frente a las siguientes actividades de:
“Difusión de convocatoria a los diferentes gremios activos.
Actividades de logística para el evento.
Desarrollo del evento de elección.”
Frente, a estas actividades será la Cámara de Comercio, previa solicitud de la Dirección de Salud, quien coordinará la organización de la elección del representante de los gremios de la producción, haciendo referencia a que la primera de ellas se encargará de la difusión, la logística y el desarrollo del evento de los comicios. Es pertinente precisar, que la Cámara de Comercio al encargarse de la organización de la elección no tendrá injerencia en la designación o elección del representante.
Es importante señalar, que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 dispone que la Cámara de Comercio por solicitud de la Dirección de Salud de la respectiva jurisdicción, actuara como coordinadora en el proceso de elección del representante de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado del II o III nivel de atención.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4)
Cordialmente.
1. ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
4. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.