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CONCEPTO 0145211 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA SOBRE SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES

1. La Consulta

“(…) quisiera solicitarles amablemente me indiquen qué normas ha expedido la Superintendencia de Salud respecto de los requisitos que los accionistas de una EPS deben cumplir para poder enajenar su participación en dicha EPS.”

2. Marco normativo

Ley 100 de 1993[1]

Ley 1122 de 2007[2]

Ley 1437 de 2011[3]

Ley 1438 de 2011

Decreto 2462 de 2013[4]

Ley 1755 de 2015[5]

Decreto 780 de 2016[6]

Decreto 682 de 2018[7]

Ley 1949 de 2019[8]

Ley 1955 de 2019[9]

Ley 1966 de 2019[10]

Decreto 1765 de 2019[11]

1. Desarrollo de la consulta y conclusiones

Para dar respuesta a la pregunta planteada, es importante recordar lo establecido respecto de la iniciativa legislativa que corresponde, en el caso del sector salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a las competencias y funciones constitucionales, legales y reglamentarias de dicha entidad, tanto en la Constitución Política de Colombia, (en los artículos 154, 155 y 156), como en la Ley 489 de 1998 (artículo 59) y el Decreto 4107 de 2011 (artículo 2o) en concordancia con los artículos 170 y 173 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, se aclara al peticionario que la potestad reglamentaria de la ley se encuentra en cabeza del Presidente de la República y además que, en el sector salud, obra como ente rector, el Ministerio de Salud y Protección Social. En ese orden, el Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República, como titular de la potestad reglamentaria, puede reglamentar las leyes, conforme lo dispone el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 115 superior.

De igual forma, que el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra definido principalmente en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.

En lo atinente a los requisitos que los accionistas de una EPS deben cumplir para poder enajenar su participación, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 6o del Decreto 2462 de 2013, concordante con el numeral 16 del artículo 7 y el numeral 3 del artículo 21, es función de esta superintendencia:

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

(…)

24. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.”

Conforme lo anterior, puede consultarse en detalle la información del trámite "Autorización de reformas estatutarias, procesos de escisión y fusión de vigilados y cualquier otro cambio de composición accionaria" en el siguiente link: https://www.supersalud.gov.co/vigilados/tramites

Por su parte, la Ley 1955 de 2019 (PND 2018 -2022), en el artículo 75, le da competencia de esta superintendencia, para la verificación de los soportes que garanticen el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, para la aprobación previa de la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición de capital o del patrimonio de una Entidad Promotora de Salud, quedando en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, la reglamentación de esta competencia.

La Ley 1966 de 2019, creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, encargando a la Superintendencia de Sociedades de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades que operen en el sector salud, para verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades.

Esta ley también creó el sistema integral de información financiera y asistencial para agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agentes del sector salud. Y dispuso que el diseño e implementación del sistema está a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

4. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

5. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

7. Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud

8. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones

9. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

10. Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad  Social en Salud y se dictan otras disposiciones

11. Por el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

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