CONCEPTO 337781 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
RADICADO: 20241600000337781
CONSULTA – INQUIETUDES SOBRE LA CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021
CONSULTA
“(…) por medio de la siguiente quisiera expresar algunas dudas que surgieron al momento de revisar la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 expedida por esta Superintendencia, las cuales solicito amablemente aclarar:
PRIMERO: el 17 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Salud expide la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021, Instrucciones Generales Relativas al Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude (SICOF) y Modificaciones a las Circulares Externas 018 de 2015, 009 de 2016, 007 de 2017 y 003 de 2018
SEGUNDO: El numeral 5.2.3.3 “Mecanismos” establece que:
(…)
TERCERO: Por su lado la medida 5.2.3.5.3 Oficial de cumplimiento o persona encargada por la entidad para la ejecución del SICOF, define que dentro de las funciones del Oficial de Cumplimiento está:
(…)
Solicito de forma cordial que la Superintendencia de Salud aclare las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es la ruta para reportar los posibles casos de Corrupción, Opacidad y Fraude (COF) por parte de un Oficial de Cumplimiento a la Superintendencia Nacional de Salud?, toda vez que la Circular Externa 05-5 de 2021 no define cuál es la ruta y tampoco está definido en la página de esta Superintendencia”.
MARCO NORMATIVO
- Decreto 1080 de 2021
- Circular Externa 20211700000005-5 de 2021
DESARROLLO DE LA CONSULTA
Respecto a su solicitud es preciso indicar en primer lugar que la Superintendencia Nacional de Salud, elaboró y publicó un “ABECÉ subsistema de Administración del Riesgo de corrupción, Opacidad y fraude (SICOF) de acuerdo con la circular externa 20211700000005-5 de 2021"(1), con el cual se busca orientar al público en general sobre el Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude (SICOF) de acuerdo con la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021. El mismo, no constituye un concepto, interpretación, o alcance de las normas en él contenidas.
En el punto 7 del mencionado ABCÉ “7. ¿Ante quien debo reportar actos de corrupción, opacidad y fraude?” se indica que “si se llegase a detectar alguna posible actividad de Corrupción, Opacidad o Fraude, es deber del oficial de cumplimiento o de quien delegue la entidad para tal fin, de reportar ante la autoridad competente (Fiscalía, Contraloría, Procuraduría…); dejando evidencia de esto y guardando la debida reserva ante tal reporte, con la salvedad de que la entidad está en obligación de reportar el evento a las autoridades competentes de manera inmediata y eficiente. En caso de que la Superintendencia solicite un informe sobre los reportes realizados, es de aclarar que dicho informe debe ser estadístico por clasificación de actividades, más no el detalle de cada caso”.
En ese orden, cuando el oficial de cumplimiento o quien haga sus veces detecte una actividad que pueda implicar hechos de corrupción, opacidad o fraude, debe reportar y/o denunciar la misma ante la autoridad judicial o administrativa que corresponda, así como conservar la evidencia del reporte para conocimiento de esta Superintendencia.
Ahora, para comunicarse con la Superintendencia Nacional de Salud los canales de atención son los siguientes: