CONCEPTO 445691 DE 2021
<Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL IPS PRIVADA
1. La Consulta
1. Una IPS privada que no cumple requisitos de activos ni Ingresos, está obligada a tener REVISOR FISCAL solo por ser IPS?
2. El Contador de la empresa podría pasar a ser Revisor Fiscal a partir del año 2021 y la empresa contratar una persona externa como Contador a partir de ese año?
3. El Revisor Fiscal se debe posesionar ante la SUPERSALUD? y si es así, Cuáles son los requisitos para posesionar el Revisor Fiscal?
1. Marco Normativo
Código de Comercio
Circular Externa 003 de 2018[5]
El marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.
3. Desarrollo de la consulta y conclusiones
3.1. Una IPS privada que no cumple requisitos de activos ni Ingresos, está obligada a tener REVISOR FISCAL solo por ser IPS?
En primer lugar, en relación con la obligación de tener Revisor Fiscal, la Ley 100 de 1993 dispone en su artículo 228:
“ARTICULO 228. Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, titulo I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al Revisor fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sola se efectuara una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.
(…)”
Por su parte, en el artículo 232 señala:
“ARTICULO 232. Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las instituciones prestadoras del servicio de salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal”.
De otro lado, el Código de Comercio relaciona en su artículo 203 las sociedades que se encuentran en la obligación de contar con revisor fiscal:
“Artículo 203. Deberán tener revisor fiscal:
Las sociedades por acciones;
Las sucursales de compañías extranjeras, y
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración nocorresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.
Así entonces, las instituciones que cuente con alguna de estas condiciones, tendrá la obligación de tener revisor fiscal.
En este mismo sentido, la Circular Única 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, señala:
“2. Personas jurídicas obligadas a tener autorización de posesión de Revisor Fiscal ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de contar con revisor fiscal de conformidad con los parámetros enunciados en el artículo 203 del Código de Comercio, el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el artículo 38 de la Ley 79 de 1988, el Decreto 1529 de 1990 y demás normas sobre el particular, tienen obligación de contar con la autorización de posesión de revisor fiscal proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente las personas jurídicas relacionadas a continuación:
(…) 2.3. Las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener Revisor Fiscal de conformidad con la normatividad vigente; sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por leyó por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2o, artículo 13, Ley 43 de 1990); Organizaciones solidarias (artículo 38, Ley 79 de 1998); sean Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud”.
Ahora bien, mediante la Circular Externa 003 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud impartió las instrucciones generales para la Implementación de Mejores Prácticas Organizacionales y Código de Conducta y Buen Gobierno para las IPS de los grupos C1 y C2, establecidos en Ia Circular Externa 018 de 2015 de Ia Superintendencia Nacional de Salud, a las normas que Ia modifiquen, sustituyan a eliminen.
Las IPS del grupo C1 son aquellas que no cumplen con las características de los Grupos A y B definidos en la misma Circular, y:
- tienen Activos totales superiores a $51,039 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen Ingresos totales superiores a $ 50,601 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen Patrimonio total superior a $ 45,814 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- pertenecen al Grupo 1 de las NIIF (IPS Privada o Mixta), o
- están clasificadas como Nivel 3 de complejidad (IPS pública), o
- tienen habilitados más de 26 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o
- tienen habilitados más de 57 servicios de complejidad media (totalidad de
diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o
- tienen habilitados más de 43 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).
Por su parte, las IPS del grupo C2, son las que no cumplen con las características de los Grupos A, B, C1, y:
- tienen activos totales superiores a $ 24,325 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen ingresos totales superiores a $ 23,628 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen patrimonio total superior a $ 20,712 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen habilitados más de 13 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o
- tienen habilitados más de 37 servicios de complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o
- tienen habilitados más de 27 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).
2. El Contador de la empresa podría pasar a ser Revisor Fiscal a partir del año 2021 y la empresa contratar una persona externa como Contador a partir de ese año?
Volviendo a la Circular 003 de 2018, se tiene que en el acápite de Antecedentes se precisa, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) las buenas prácticas de gobierno y de conducta se reconocen como instrumentos a ser aplicados para la mitigación de riesgos en las entidades de derecho público y privado que conforman el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido y promovido una serie de principios que deben revisar las organizaciones a este respecto, los cuales son de aplicación general en todos los sectores. Referenciando entre otros aspectos, el garantizar la base de un marco eficaz para el Gobierno Organizacional, los derechos y el trato equitativo para los miembros del Máximo Órgano Social, las funciones claves de los propietarios, las responsabilidades de la Junta Directiva, la divulgación de datos y la transparencia, entre otros. Asimismo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), a partir de la crisis financiera mundial del año 2008, ha rediseñado algunos lineamientos referentes a la arquitectura de control, en la que se aborda la gestión de riesgos y el control interno, y al Gobierno Organizacional para Grupos Empresariales.” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
Más adelante, la Circular indica que:
“(…) la esencia del Código de Conducta y de Buen Gobierno es la implementación voluntaria de las medidas, sin perjuicio de que algunas de estas medidas resulten de obligatorio cumplimiento por estar consagradas en la normatividad vigente. Estas medidas voluntarias, al ser implementadas por la entidad, deberán contar con vocación de permanencia y carácter vinculante para la entidad prestadora, contemplando no solo procedimientos sino acciones al momento de detectar algún tipo de vulneración a dichas prácticas.
Lo dispuesto en Ia presente Circular, se adoptará de acuerdo a la estructura organizacional de cada entidad prestadora del servicio de salud. (…)
La Superintendencia sugiere que la implementación de estas medidas se realice de manera gradual, en el corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el contexto en el que se desempeña, la estructura y otros determinantes de la organización empresarial de cada entidad.
La entidad deberá reportar ante esta Superintendencia la Implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno, mediante el Anexo Técnico GTO01 (sección 4. Anexo Técnico y Reporte de Información). Este reporte, se fundamenta en el principio "Cumpla o Explique", tal principio, solicita un pronunciamiento concreto sobre las recomendaciones adoptadas o no del Código de Conducta y de Buen Gobierno, y permite que las entidades puedan voluntariamente añadir cualquier otra información o aclaración relacionadas con sus prácticas de buen gobierno y de ética, en la medida que resulten relevantes para la comprensión de las respuestas. De manera que, en todos los casos el prestador deberá indicar si adoptó o no las medidas al momento del reporte, junta con su justificación.”
Como se observa, las directrices impartidas en esta circular aunque tienen fuerza vinculante, son de implementación voluntaria, respetando con ello el principio de la autonomía de la voluntad, siempre que por mandato de la normativa vigente no sean obligatorias; siendo que “la esencia del Código de Conducta y de Buen Gobierno es la implementación voluntaria de las medidas, sin perjuicio de que algunas de estas medidas resulten de obligatorio cumplimiento por estar consagradas en la normatividad vigente”.
Ahora bien, dentro de las medidas relacionadas con las mejores prácticas de gobierno organizacional, se encuentra la Medida 88, referente al Revisor Fiscal, en la que se señala:
“3.3.3.6.1 Revisor Fiscal
Medida 88. El Revisor Fiscal de la entidad valora los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Riesgos implementados a fin de emitir la opinión a la que se refiere. Para el caso específico de IPS, se sigue lo previsto en el artículo 232 de la Ley 100 de 1993 o normas que lo modifiquen, sustituyan o eliminen.
El Revisor Fiscal seleccionado, para poder cumplir con el criterio de independencia, garantiza que sus ingresos provenientes de la IPS no superan el tres por ciento (3%) de sus ingresos totales.
De otra parte, cuando la revisoría fiscal es una persona jurídica, la IPS establece su cambio a más tardar cada 5 años. Cuando es personal natural se cambia a más tardar cada tres años.” (Negrilla fuera de texto)
Con esta medida se busca que el Revisor Fiscal de la IPS pueda cumplir sus funciones con independencia, al realizar las revisiones periódicas y pronunciarse respecto de la administración de riesgos, gobierno organizacional, estados financieros, transparencia de la información y control interno de la IPS.
No obstante, como se indicó en párrafos anteriores, esta y las demás medidas descritas en la Circular 003 de 2018 van dirigidas a las IPS de los grupos C1 y C2, y su implementación voluntaria, de manera gradual, a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la organización empresarial de cada entidad, el contexto en el que se desempeña y la estructura, entre otros. Lo anterior, sin perjuicio de que la implementación de la revisoría fiscal resulte de obligatorio cumplimiento por estar consagrada en la normativa vigente.
Es importante hacer referencia a la obligación de las Empresas Sociales del Estado de contar con revisoría fiscal, frente a lo cual el artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, señala que toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, deberá contar con un revisor fiscal independiente, designado por la junta directiva a la cual reporta, atribución que se desarrollará sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes.
De igual manera, la Circular Única 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, prevé la obligación que le asiste a las Empresas Sociales del Estado de contar con un revisor fiscal, así:
“2. Personas jurídicas obligadas a tener autorización de posesión de Revisor Fiscal ante la Superintendencia Nacional de Salud.
(…)
2.2. Las Empresas Sociales del Estado o Instituciones de Servicios de Salud de naturaleza pública cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil
(10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)
El artículo 205 del Código de Comercio en los incisos 2 y 3 señalan como inhabilitados para ser revisor fiscal, al cajero auditor o contador de la misma sociedad, y a quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo, en este sentido sujetándose a la norma, el Contador de la empresa no podría ser revisor fiscal.
3. El Revisor Fiscal se debe posesionar ante la SUPERSALUD? y si es así, Cuáles son los requisitos para posesionar el Revisor Fiscal?
El proceso de selección y posesión del Revisor Fiscal conforme lo señalado en los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, estaba en cabeza del Superintendente Nacional de Salud. No obstante, respecto a la posesión fue modificado de manera expresa por lo preceptuado en el artículo 135 del Decreto 019 de 2012, estipulando que el acto de posesión de los Revisores Fiscales se hará frente a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración de la respectiva entidad prestadora de servicios de salud.
“ARTÍCULO 135. POSESIÓN REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.
La posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.
Los informes del Revisor Fiscal deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y en los formatos establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO. Las autorizaciones de posesión de Revisor Fiscal que no hayan sido expedidas a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se surtirán de acuerdo con lo definido en este artículo.”
El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, artículo 28.
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
2. Instrucciones generales y remisión de información para la Inspección, Vigilancia y Control
3. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
5. Instrucciones generales para la implementacion de mejores practicas organizacionales - Codigo de Conducta y de Buen Gobierno IPS de los grupos Cl y 02.