CONCEPTO 478481 DE 2021
<Fuente: Página de Internet entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESPUESTA SOLICITUD CONCEPTO OBLIGACIÓN DE LAS EPS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PRESENCIALES
1. La Consulta
“(…) solicito información si las EPS están o no obligadas a prestar servicios presenciales a la población conservando las medidas de bioseguridad entabladas por el gobierno nacional.
Esta solicitud la hago como representante de la CORPORACIÓN (…) debido a las situaciones presentadas por algunos usuarios que requieren de entregar documentación y las oficinas de la EPS (…) se encuentran cerradas.
Además, se presenta una dificultad con algunos usuarios debido al desconocimiento de tecnología, lo que se convierte en una barrera para las personas que no tienen acceso a la virtualidad.
Desde la Corporación hemos bregado a colaborarles, pero por las mismas circunstancias del desconocimiento, no ha sido posible colaborarles para solucionar sus solicitudes.”
2. Marco normativo
Ley 1438 de 20114
Decreto 1765 de 20198
3. Desarrollo de la consulta y conclusiones
3.1. Es necesario indicar que el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.
3.2. Conforme al artículo 180 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, tienen como objetivos: “la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda a los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley”. (Negrillas fuera de texto)
De manera que las EPS son las encargadas de hacer la afiliación y el registro de los afiliados al sistema, el recaudo de los aportes de trabajadores y empleadores, además deben coordinar y controlar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios, por parte de los prestadores de su red.
A su vez, el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, indica que: “Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además, propenderán a la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios y evitando el abuso de posición dominante en el sistema.”
Sin perjuicio de lo anterior, debido a la pandemia declarada la Organización Mundial de Salud – OMS, las EPS en principio deben garantizar los servicios de salud y recibir - radicar la documentación que entreguen sus usuarios en las oficinas abiertas, lo cual puede ser de manera presencial o virtual, y se hará adoptando las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional, conforme a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 (reglas para Aseguradores y Prestadores de Servicios de Salud - Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud); las Resoluciones 3100 de 2019 y 482 de 2018, y la Circular Externa 029 de 2018 adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social, el marco de sus competencias, de dirección, orientación, coordinación y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, tomando en cuenta la actual pandemia, con fundamento en el artículo 2o Constitucional (fines del Estado), y en la Ley 1751 de 2015 (artículos 5, 10, 11 y 15), adoptó la Resolución 536 del 5 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y migración de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”, para organizar la prestación de servicios de salud, estableciendo las acciones y la fases que deben realizar los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus competencias.
Dicho plan está dirigido a: las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales (o la entidad que haga sus veces), las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las aseguradoras en sus actividades de salud, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud, las entidades que administran los Regímenes Especial y de Excepción, y a los prestadores de servicio de salud.
Por lo anterior, las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales, además de las acciones que le son propias, deben monitorear y vigilar el cumplimiento de este plan de acción, respecto de la activación de las fases para la atención a la pandemia, el cumplimiento de las acciones contenidas en cada fase, la concurrencia entre EPS y prestadores (públicos y privados) para atender a la población, hacer las concertaciones pertinentes, e informar a la Superintendencia Nacional de Salud el incumplimiento de las mismas o la falta de optimización del talento humano en salud y el uso eficiente de la capacidad instalada en el territorio.
Asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el documento denominado “ORIENTACIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS FASES DE MITIGACIÓN Y CONTROL DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 EN COLOMBIA”, establece las acciones a implementar por los prestadores de servicios de salud y las Empresas Administradores de los Planes de Beneficios en Salud – EAPB, con el objeto de garantizar la protección de la salud de los usuarios en las etapas previas, durante y después de la prestación de los servicios de salud, recomendando:
“(…) 6.3. Restauración de los servicios Dando continuidad a la restauración de la prestación de los servicios de salud se debe seguir teniendo en cuenta lo siguiente:
a. El prestador de servicios de salud, luego del análisis de las condiciones con las que cuenta para la prestación de servicios y con base en la instrucción dada por la autoridad nacional y territorial, acerca de la reactivación de la prestación de servicios de salud, definirá cuáles servicios reactivará.
(…)
En el contexto de la actual pandemia se recomienda, en lo posible y en el marco de la ética y la autonomía profesional, realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina, o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud. No obstante, para aquellos casos en que no puedan ser atendidos a través de estas modalidades, se realizará la atención presencial en IPS primarias cercanas al lugar de residencia de las personas, evitando así los desplazamientos prolongados o innecesarios y la exposición de los mismos al contagio del virus. Se debe asegurar en todo caso una atención oportuna, integral y continua, acorde a sus requerimientos de salud, seguimiento y coordinación para atenciones complementarias (apoyos diagnósticos, servicios de mayor complejidad) en el marco de la organización y gestión de las redes.
Los horarios de programación de citas, la cohortizacion de los usuarios, el establecimiento de circuitos de atención en el prestador de servicios, la organización para la llegadas de las personas a recibir los servicios y la atención oportuna y ágil, que garantice las medidas de distanciamiento físico, protección e higiene de los pacientes, la práctica de protocolos de bioseguridad del personal de salud y de limpieza, desinfección y uso de la capacidad de las instalaciones de salud, deben ser mantenidos, supervisados y controlados siempre por parte del prestador de servicios de salud.” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
De manera que, es recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, la prestación de servicios de salud en modalidades como la telemedicina, o la atención domiciliaria, para reducir los desplazamientos, el contacto físico y la exposición al contagio del coronavirus COVID-19.
Adicional a lo anterior, el 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 521 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosuspensión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVD- 19”.
Mediante esta Resolución, se buscó garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud sin aumentar el riesgo de contagio por COVID-19, definiendo el procedimiento para la atención telefónica, virtual y domiciliaria para las personas en aislamiento preventivo obligatorio, en especial mayores de 70 años, personas con patología crónica de base, personas con patología de base controlada y riesgo bajo, también los que tienen patología de base no controlada o presentan riesgo medio o alto y mujeres gestantes.
Así entonces, dando respuesta a su solicitud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha dado los lineamientos para la restauración de los servicios presenciales para el acceso a los servicios de salud, lo que no obsta para continuar con la atención telefónica, virtual y domiciliaria, buscando con ello disminuir el riesgo de contagio por COVID-19.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[8], sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011[9], artículo 28
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
3. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
4. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
5. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 8 Por el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
7. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones
8. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
9. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo