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CONCEPTO 683271 DE 2021

<Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA. VIGENCIA CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2018 Y RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA REFORMAS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

1. La Consulta:

PRIMERO: ACLARAR si en virtud de la modificación al Decreto 2462 de 2013 establecido por el Decreto 1765 del 1 de octubre de 2019, la circular 000001 de 2018 se encuentra tácitamente derogada por modificación de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, por tanto se solicita.

SEGUNDOS: ESTABLECER si de acuerdo con el principio de legalidad, la circular 000001 de 2018 se encuentra vigente en relación con el “Régimen de autorización previa de reformas estatutarias en prestados se servicios de salud” [sic], teniendo en cuenta que a la fecha, la Entidad no ha proferido ni se ha pronunciado sobre la legalidad he [sic] dicho régimen, teniendo en cuenta las modificaciones a las funciones del Superintendente Nacional de Salud en virtud de lo establecido en el Decreto 1765 del 1o de octubre de 2019.

TERCERO: ACLARAR si en virtud de lo establecido en el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013 (…), modificado por el artículo 2o del Decreto 1765 de 2019, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben solicitar autorización previa para el cambio de la razón social de conformidad con la nueva normatividad vigente a partir del 1o de octubre de 2019.”

2. Marco normativo y desarrollo de la consulta

2.1 Marco normativo

i. Ley 1966 de 2019[1]

ii. Decreto 2462 de 2013[2] modificado por el Decreto 1765 de 2019

2.2 Desarrollo de la consulta

Con la reforma efectuada al Decreto 2462 de 2013 por el Decreto 1765 de 2019, vigente desde el 1o de octubre de 2019, las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con la autorización previa de las reformas estatutarias presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, ahora se centran únicamente en dos casos específicos, disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación del servicio de salud.

Lo anterior, además de atribuir una competencia expresa a esta entidad para conocer de estos asuntos, (autorizar o negar previamente) implica un deber legal para los sujetos vigilados cuyo cumplimiento resulta imperativo, el cual se concreta en presentar o radicar ante la superintendencia en forma previa la respectiva solicitud de autorización para la reforma estatutaria que pretendan materializar e inscribir ante las diferentes Cámaras de Comercio, tal como señala el artículo 159 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 228 de la Ley 222 de 19953.

“ARTÍCULO 159. <AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU CONTROL>.

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control.

La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción.” (Subrayado fuera de texto)

La Superintendencia Nacional de Salud emitió en su momento la Circular Externa 01 de 2018, en la cual impartió instrucciones a los prestadores de servicios de salud, entre otros asuntos, respecto de los trámites que requieren autorización previa de esta superintendencia para su materialización y que incluían, entre otros, los cambios de razón social.

No obstante, teniendo en cuenta las recientes modificaciones efectuadas al Decreto 2462 de 2013 por el Decreto 1765 de 2019, y al ser el Decreto una disposición, que además de definir las competencias de la entidad, ostenta superior jerarquía normativa que las Circulares, es claro que la Superintendencia Nacional de Salud, actualmente tiene competencia para aprobar solamente reformas estatutarias presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS que impliquen disminución del capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud de una IPS.  

Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019, que indica como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud:

“artículo 6 Artículo 6. Funciones. La Superintendencia Nacional de

Salud ejercerá las siguientes funciones:

(…)

25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

(…)”

En ese orden de ideas, las reformas estatuarias promovidas por los prestadores de servicios de salud que impliquen la disminución del capital y la ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud requieren de autorización previa por parte de esta superintendencia.

Ahora bien, teniendo en consideración lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades operantes del sector salud a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de derecho comercial y societario respecto del ejercicio de sus actividades societarias, por lo que bajo ese entendido, le corresponde a esa entidad, autorizar o negar en forma previa las reformas estatutarias de los prestadores de servicios de salud que no impliquen disminución del capital ni tampoco ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

“Artículo 2o. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales.  

(…)

La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

Debe advertirse, sin perjuicio de lo expuesto en precedencia, que todas aquellas solicitudes de autorización de reforma estatutaria radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud antes de la entrada en vigencia del Decreto 1765 de 2019, es decir, con anterioridad al 1º de octubre de ese mismo año, siguen tramitándose bajo la normativa anterior a su promulgación, tal como lo prescribe el artículo 7 de ese decreto.

Artículo 7. Transitoriedad. Las solicitudes de autorización de reforma estatutaria que hubiesen sido radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud hasta la entrada en vigencia del presente decreto culminarán su trámite bajo dichas disposiciones.

Bajo ese entendido, las disposiciones contenidas en el punto I de la Circular Externa 1 de 2018 perderán vigencia4 una vez se culmine el trámite de las solicitudes de autorización previa de reforma estatutaria de prestadores de servicios de salud presentadas ante esta Superintendencia con anterioridad al 01 de octubre de 2019 que no correspondan a los asuntos definidos en el Decreto 1765 de 2019.

El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por medio del cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

2. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.” 3 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones”

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