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CONCEPTO 749801 DE 2021

<Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESPUESTA CONSULTA PARA DESIGNACIÓN DE GERENTE DE UNA E.S.E. DE ORDEN TERRITORIAL- MUNICIPIO DE VI -CATEGORÍA POR RENUNCIA DEL TITULAR

1. La Consulta:

“Mediante oficio y radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 4 de marzo de 2021 con el No. 202182300340622, el Departamento Administrativo de la Función Pública solicita a esta Superintendencia dar respuesta a la siguiente pregunta, planteada por la doctora (…) en derecho de petición radicado ante dicho Departamento Administrativo:

“[…]

Se debe al Gerente saliente evaluársele el Plan de Gestión presentado a la Junta Directiva al inicio de su Gestión, si aún no ha cumplido un año en el cargo.

[…]”

2. Marco normativo

Ley 1438 de 2011[1]

Circular Externa 000003 de 2014[2]

Resolución 000408 de 2018[3]

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones

La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico, que como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud vela porque los integrantes de este cumplan a cabalidad los ejes de Financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios, Atención al Usuario y Participación Social, Eje de Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los Subsidios de Salud. De esta forma, sus funciones se circunscriben a las definidas en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019 y los Decretos 2462 de 2013 y 1765 de 2019.

La situación descrita en su petición responde a un evento concreto y por ende cabe aclarar que las precisiones que se emitan mediante la presente comunicación responden a un análisis general de las normas aplicables y no implican clase alguna de asesoría, puesto que dentro de las competencias de la entidad no se encuentra la de resolver casos particulares.

Aclaro lo anterior, y en relación con el tema que nos ocupa, debe precisarse que la elección y evaluación de directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado, así como la evaluación del plan de gestión, es objeto de regulación por los artículos 72 y siguientes de la Ley 1438 de 2011:

ARTÍCULO 72. ELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servidor del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente Ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para la su elección.

La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero.

ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE

GESTIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:

73.1. El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación.

El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

73.2. La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión.

73.3. El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

73.4. En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el director o gerente se entenderá aprobado.”

ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:

74.1. El director o gerente de la empresa social del Estado del orden territorial deberá presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1º de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social.

74.2. La junta directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del director o gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.

74.3. Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la junta directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al director o gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

74.4. La decisión de la junta directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles.

74.5. Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del director o gerente, para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para éste, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de Ley.

74.6. La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.”

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa No. 000003 de marzo de 2014, fijó las instrucciones para la Evaluación del Plan de Gestión o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden Territorial, en cuyo numeral 3 sobre Instrucciones, consagró:

3.2. Plazo para presentar el Informe Anual: Se entiende que el plazo máximo para presentar el informe anual sobre el cumplimiento al Plan de Gestión es a más tardar a la media noche del 1º de abril de cada año, para lo cual se desarrollan las siguientes situaciones: (i) En tratándose de radicado en la entidad pública a la cual pertenece el miembro de la junta directiva se presentará a más tardar dentro del horario normal de atención al público del 1º de abril de cada año. (ii) Cuando el medio empleado sea por correo certificado se presentará a más tardar el 1º de abril de cada año, tomándose como presentado la fecha en la que fue depositado en la empresa de correo. (iii) Cuando la presentación sea por correo electrónico, se debe realizar a más tardar hasta las 23:59:59 del 1º de abril de cada año. (…)

3.8 No presentación del proyecto del plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión: Cuando no se presente el proyecto del plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión de qué trata el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, la Junta directiva deberá mediante acta darlos por no presentados y comunicar esta circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud, una vez vencidos los plazos, para la presentación de uno y otro”.

Por su parte, la Resolución No. 000408 de 2018, establece:

Artículo 3. La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el director o gerente, a más tardar el 1° de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

Si el director o gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia.

Parágrafo. Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias, incapacidades, vacaciones o permisos no interrumpen el desempeño del director o gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas”

De acuerdo con lo expuesto, es claro que una de las funciones de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado es la aprobación del plan de gestión, el cual deberá ser ejecutado por el Gerente de la E.S.E. durante el periodo para el cual ha sido designado y respecto del cual será igualmente evaluado. A su vez, la evaluación insatisfactoria de dichos planes será constitutiva de causal de retiro del director o gerente respectivo.

Así mismo, para la aprobación del plan de gestión, el Gerente o Director debe presentar ante la Junta Directiva el proyecto del plan dentro de los treinta días hábiles siguientes a su posesión, o a los treinta días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación, a quienes estuviesen ya posesionados. El plan deberá ser aprobado dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación y estará sujeto a observaciones.

Ahora bien, para la evaluación del plan anual de gestión, el Director o Gerente de la E.S.E. del orden territorial, debe presentar un informe anual sobre el cumplimiento del mismo, a más tardar el 1º de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La Junta directiva evaluará el cumplimiento del plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Decisión que estará sujeta a reposición y apelación en efecto suspensivo, ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Si del resultado en firme de la evaluación la misma es insatisfactoria, será causal de retiro del Director o Gerente.

En caso de no presentarse el proyecto del plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan, dentro de los términos establecidos en la Ley, ya sea por omisión en la presentación o presentación extemporánea, conducirá a que la Superintendencia Nacional de Salud, una vez la junta Directiva informe tal circunstancia, determine el retiro del servicio.

En este punto es importante tener en cuenta el concepto No. 126371 de 2016, del Departamento Administrativo de la Función Pública, según el cual:

Para la evaluación de los planes de gestión, se requiere que el director ogerente de la empresa social del Estado del orden territorial presente a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento de la gestión a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, el cual contendrá los resultados del 1º de enero al 31 de diciembre de la vigencia anterior. Este informe de gestión deberán contener la información sobre el cumplimiento de las metas y resultados para el respectivo período, de acuerdo con el plan de gestión aprobado.

La Junta Directiva de manera ordinaria deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.

Una vez aprobado el plan de gestión, la Junta Directiva podrá disponer evaluaciones extraordinarias, previa solicitud al Director o Gerente del informe correspondiente sobre los aspectos del plan que se quiera evaluar.

La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en el artículo 74 de la ley 1438 de 2011, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.” En ese sentido, se requiere que en todo caso el director o gerente de la empresa social del Estado del orden territorial presente a la junta directiva el informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión del periodo, para que el mismo sea evaluado por la junta directiva dentro de los 15 días siguientes”.

Así las cosas, y dando respuesta a su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución No. 000408 de 2018, la evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el director o gerente, a más tardar el 1° de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, y en aquellos casos en los cuales el director o gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia.

El presente pronunciamiento se formula de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

2. De la Superintendencia Nacional de Salud, sobre Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial.

3. Del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones

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