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CONCEPTO 0893951 DE 2022

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA – SOBRE ORIENTACIÓN DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE IPS

1. CONSULTA

“Les solicito el favor me orienten acerca de cómo realizar esta diligencia, cambio de razón social o nombre que no implique cambio de Nit ni de documento de identidad.

Requisitos Numeral 3. Autorización previa emitida por la superintendencia de nacional de salud en cumplimiento del decreto 2452 de 2013 y la circular 01 de 2018 de dicha superintendencia o de las normas que lo modifiquen o sustituya cuando aplique”.

2. MARCO NORMATIVO

i. Ley 100 de 1993

ii. Circular externa 1 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud

iii. Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, son integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al sistema; pueden ser entidades oficiales, o empresas mixtas, privadas, comunitarias y solidarias; tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia; cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera.

Las IPS en razón de la naturaleza del servicio de salud que prestan y por el cual son habilitadas, están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, y de las Entidades Territoriales en el ámbito de su jurisdicción, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos, así como las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.

Es así como, en el marco de sus competencias, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 01 de 2018, en la cual impartió instrucciones a los prestadores de servicios de salud, entre otros asuntos, respecto de los trámites que requieren autorización previa de esta Superintendencia para su materialización y que incluían, entre otros, los cambios de razón social, así:

“I. ASUNTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

1. Cambio de la razón y/o objeto social.

2.Fusión, escisión, transformación, disolución anticipada y liquidación de la sociedad.

3. Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de tipología societaria.

4. Cambios en la composición de la propiedad y/o del patrimonio (Cesión de Activos, Pasivos y Contratos enajenación y/o emisión de acciones por omisión pública y privada).

5. La liquidación de la sociedad o cancelación de la matrícula mercantil, siempre que sea voluntaria y que no se encuentre en proceso de intervención por parte de esta Superintendencia, o de alguna otra autoridad competente.

6. Aumento o disminución del capital autorizado de la entidad”.

Posteriormente el Ministerio de Salud y Protección social expidió el Decreto 1080 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, que en el artículo 4 numeral 29 señala como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud:

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones: (…) 29. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud

(…)”.

Así mismo, el artículo 7 numeral 18 ibidem, refiere como obligaciones del Superintendente Nacional de Salud:

“ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(…)

18. Autorizar o negar, previamente, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud.

(…)

Se tiene entonces que, tal como lo ha indicado esta Superintendencia en concepto 712101 de 2021 en lo que tiene que ver con las autorizaciones previas de reformas estatutarias de las Instituciones Prestadoras de Salud, el Decreto 1080 de 2021 contiene disposiciones incompatibles con la norma anterior, esto es la Circular Externa 01 de 2018, por lo que ello produce una derogatoria tácita, como consecuencia del cambio de legislación.

De igual modo, al ser el Decreto 1080 una disposición, que además de definir las competencias de la entidad, ostenta superior jerarquía normativa que las Circulares, es claro que la Superintendencia Nacional de Salud, actualmente tiene competencia para aprobar solamente reformas estatutarias presentadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS que impliquen disminución del capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud de una IPS.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que teniendo en consideración lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades operantes del sector salud a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de derecho comercial y societario respecto del ejercicio de sus actividades societarias, por lo que bajo ese entendido, le corresponde a esa entidad, autorizar o negar en forma previa las reformas estatutarias de los prestadores de servicios de salud que no impliquen disminución del capital ni tampoco ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

“Artículo . El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales.    

(…)    La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia. (…)” (Subrayado fuera de texto)

En ese orden, se concluye que, conforme a lo establecido en la modificación de la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, el cambio de razón social al que alude en su consulta no constituye una decisión societaria que requiera autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Finalmente, se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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