Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 86 DE 1967

(enero 24)

Diario Oficial No 32.141 del 6 de febrero de 1967

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por el cual se dictan normas sobre delegación de algunas disposiciones relacionadas con Instituciones de Utilidad Común de que tratan los artículos 7o. y 15 de la Ley 93 de 1938.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.

ARTICULO 2o. En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podra delegar, por medio de resoluciones, en los servicios Seccionales de Salud, la aprobación de los presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.  

ARTICULO 3o. Las normas del presente Decreto modifican los artículos 1o. y 3o. del Decreto 1559 de 1963, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE  Y CUMPLASE .

Dado en Bogotá, D. E., a enero 24 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Ministro de Salud Pública.

ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA,

      

InicioInicio
×
Volver arriba