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DECRETO 3026 DE 1985

(octubre 18)

Diario Oficial No. 37199 de 22 de octubre de 1985

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1.983.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de frutas, vinos espumosos, aperitivos y similares, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, o a la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 14 de 1.983, según el caso.

Para efectos de calcular la base gravable de estos productos, el valor de la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del bien, no podrá exceder del valor del impuesto al consumo que resultare de la aplicación de las tarifas contenidas en el artículo 66 de la Ley 14 de 1.983.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3o. del Decreto 1065 de 1.984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)

CESAR VALLEJO MEJIA.

      

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