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RESOLUCIÓN 539 DE 2025

(agosto 21)

Diario Oficial No. 53.245 de 16 de septiembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Colombia Compra Eficiente

Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución número 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones números 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.

Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.

Que mediante la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

Que los documentos tipo adoptados aplican a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expidió la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, donde se precisó el alcance concreto de esos documentos tipo.

Que mediante la Resolución número 220 del 6 de agosto de 2021, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo.

Que mediante la Resolución número 392 del 18 de noviembre de 2021, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud.

Que mediante la Resolución número 454 del 16 de diciembre de 2021, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte.

Que el artículo primero de la Ley 2022 de 2020 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, establecerá un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que sean expedidos por esta Entidad Estatal.

Que el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, establece que ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de necesidades cambiantes en la elaboración o su implementación, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Que desde la fecha a partir de la cual entraron en vigencia los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de social - Versión 1, y los documentos tipo complementarios aplicables al sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte - Versión 1, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente ha identificado, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos en esos documentos tipo que deben ser actualizados y modificados, con el fin de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

Que, en virtud de las observaciones de los ciudadanos, mesas de trabajo y el marco legal vigente, se determinó, la necesidad de incorporar criterios evaluables adicionales (criterios socio ambientales), así como cambios en cuanto a requisitos habilitantes (capacidad técnica, jurídica y financiera y organizacional) entre otras generalidades de los documentos tipo. Lo anterior, se encuentra detallado y justificado en el documento denominado “Memoria Justificativa”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha valorado y analizado la importancia de continuar avanzando en la adopción de documento tipo infraestructura de social en otros sectores diferentes a los que previamente se han adoptado.

Que con el propósito de promover buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinado a las obras públicas del sector institucional y del sector vivienda, es necesario adoptar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social aplicables a esos dos sectores, considerando la inversión significativa de recursos públicos que se invierten, para garantizar la pluralidad de oferentes y para promover el acceso efectivo a los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio nacional.

Que igualmente, se requiere fortalecer el glosario e incluir nuevas actividades en la Matriz 1 - Experiencia, así como modificar las reglas previstas para acreditar la capacidad financiera en los documentos tipo de infraestructura de social, entre otros cambios relevantes, los cuales se encuentran detallados en la memoria justificativa de los documentos tipo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia durante 25 días calendario para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas, en lo pertinente, en los documentos tipo.

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 25-247334-1-0 del 11 de junio de 2025, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva, entre otras, por las siguientes razones: i) “(…) se presenta como una herramienta eficaz para [garantizar la libre concurrencia y la pluralidad de agentes que participan en el mercado], al influir directamente en la diversificación de los actores que participan en procesos de contratación pública”, ii) son “(…) un mecanismo idóneo para evitar que las entidades públicas hagan uso de pliegos “sastre” o pliegos diseñados a la medida para coincidir con las características de oferentes particulares” (…) De este modo (…) reduce la posibilidad de manipulación del proceso por parte de entidades contratantes al limitar la discrecionalidad que tiene la entidad estatal para adecuar los criterios de evaluación para favorecer a un determinado oferente”, iii) “(…) ayuda a eliminar o reducir requisitos excesivos o desproporcionados que desincentiven la participación de agentes de baja escala como las organizaciones de economía popular y comunitaria, MiPymes, micronegocios, emprendimientos de mujeres o poblaciones vulnerables (…)”, iv) “(…) se encuentra debidamente alineada con el propósito de proteger y promover la libre competencia en la contratación estatal” y v) “(…) se observa que estos criterios diferenciales cuentan con un soporte legal y una justificación técnica para la implementación de las reglas propuestas (…) se garantizará la existencia de procesos competitivos, transparentes y ajustados a los principios que rigen la contratación pública en el país”(1)

Que la Superintendencia de Industria y Comercio no realizó recomendaciones al proyecto de resolución que adopta los documentos tipo objeto de esta resolución debido a que “en su contenido, no identificó elementos que limiten o afecten negativamente la libre competencia económica”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas entre las cuales se encuentran el - Distrito de Medellín (Secretaría del Medio Ambiente), Departamento del Huila, Instituto Departamental del Deporte y la Recreación del Guaviare, Alcaldía de Tunja (Boyacá), Alcaldía de Fredonia (Antioquia), Alcaldía de Chigorodó (Antioquia), Hospital Militar Central, Alcaldía de Don Matías (Antioquia) y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-,, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 7 de julio de 2025, definieron que la implementación de estos documentos tipo empezará el 16 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DOCUMENTOS TIPO TRANSVERSALES AL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la versión 2 - de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura social que se adelanten por la modalidad licitación pública.

ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social. Estos documentos son:

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

B. ANEXOS

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

2. Anexo 2 - Cronograma

3. Anexo 3 - Pacto de transparencia

4. Anexo 4 - Minuta del Contrato

5. Anexo 5 - Glosario

C. FORMATOS

l. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

2. Formato 2 - Conformación de Proponente Plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)

3. Formato 3 - Experiencia

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional

5. Formato 5 - Capacidad residual

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

7. Formato 7 - Factor de calidad

8. Formato 8 Vinculación de personas con discapacidad

9. Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional

10. Formato 10 - Factores de desempate

11. Formato 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales

12. Formato 12 - Factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado

13. Formato 13 - Acreditación emprendimiento y empresas de mujeres

14. Formato 14 - Acreditación de Mipyme

D. MATRICES

1. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

2. Matriz 3 - Riesgos

3. Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública de infraestructura social

E. FORMULARIOS

l. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Entidad Estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

PARÁGRAFO 2o. Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, enmarcados dentro del sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional, y sector vivienda, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI de esta resolución, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - incluya otros tipos de infraestructura social.

PARÁGRAFO 3o. Estos documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte y sector de institucional y sector vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

ARTÍCULO 4o. OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales obras, bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

PARÁGRAFO 1o. En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.1 del documento base.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de este artículo se entiende por “obras, bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar.

PARÁGRAFO 3o. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.

En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del numeral 3.5.1 del documento base.

ARTÍCULO 5o. PROYECTOS QUE CONTENGAN LA EJECUCIÓN DE OBJETOS CONTRACTUALES COBIJADOS POR OTROS DOCUMENTOS TIPO. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura social, en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la entidad estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4o de esta resolución.

PARÁGRAFO. La entidad estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresa identificadas del sector de infraestructura social a corte 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 7o. DECLARATORIA DESIERTA DEL PROCESO DE LICITACIÓN. Cuando se declare desierto un proceso de contratación que hubiere aplicado los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal deberá utilizar los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, adoptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la “Matriz - Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, según el sector al que corresponda el proyecto.

CAPÍTULO II.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR EDUCATIVO.  

ARTÍCULO 8o. OBJETO. Adáptese los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo - Versión 2.

ARTÍCULO 9o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector educación. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Educativo.

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección de licitación de obra pública de infraestructura social - Versión 2 señalados en el primer capítulo de esta resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector educación.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Educativo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 10. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR SALUD. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta resolución.

CAPÍTULO III.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR SALUD.  

ARTÍCULO 11. OBJETO. Adáptese los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud - Versión 2.

ARTÍCULO 12. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector salud. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Salud.

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá· ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección de licitación de obra pública de infraestructura social - Versión 2 señalados en el primer capítulo de esta resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector salud.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Salud.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 13. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR SALUD. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta resolución.

CAPÍTULO IV.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.  

ARTÍCULO 14. OBJETO. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte - Versión 2.

ARTÍCULO 15. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector cultura, recreación y deporte. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social - Versión 2 señalados en el primer capítulo de esta resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 16. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta resolución.

CAPÍTULO V.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR INSTITUCIONAL.  

ARTÍCULO 17. OBJETO. Adáptese los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.

ARTÍCULO 18. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura del sector Institucional. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Institucional.

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social - versión 2 señalados en el primer capítulo de esta resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector institucional.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Institucional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 19. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR INSTITUCIONAL. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta resolución.

CAPÍTULO VI.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR VIVIENDA.  

ARTÍCULO 20. OBJETO. Adáptese los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector vivienda.

ARTÍCULO 21. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura del sector vivienda. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector vivienda.

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social - versión 2 señalados en el primer capítulo de esta resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector vivienda.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector vivienda.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 22. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL INSTITUCIONAL. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta resolución.

CAPÍTULO VII.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 24. DEROGATORIAS. Deróguense la Resolución número 219 del 6 de agosto de 2021, Resolución número 220 del 6 de agosto de 2021, Resolución número 392 del 18 de noviembre de 2021, Resolución número 454 del 16 de diciembre de 2021, y sus modificaciones posteriores.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2025.

El Director General,

Cristóbal Padilla Tejada.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0539_2025_ANEXO.pdf

https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

NOTAS AL FINAL:

1. Superintendencia de Industria y Comercio. Despacho del Superintendente delegado para la Protección de la Competencia. Trámite de abogacía de la competencia Radicación número 25-247334- 1-0 del 11 de junio de 2025.

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