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RESOLUCIÓN 540 DE 2025

(agosto 21)

Diario Oficial No. 53.245 de 16 de septiembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes- etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.

Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Que teniendo en cuenta la relevancia económica y el impacto que tienen los proyectos de obra en el sector social, y con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que hasta la actualidad se vienen haciendo en el país en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para esos sectores de infraestructura social cuando los procedimientos de selección se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.

Que con el propósito de promover buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas de los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, –integrados en el sector de infraestructura social–, es necesario adoptar los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores señalados, aplicables en los procesos de selección que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los demás sujetos obligados a la utilización de documentos tipo.

Que en desarrollo de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha considerado conveniente estructurar documentos tipo que aplicarán de forma transversal a los proyectos indicados de infraestructura social. De igual forma, estos se complementan con las matrices de experiencia aplicables a cada uno de los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.

Que en desarrollo de lo anterior, se realizó un análisis de pertinencia determinando la inversión significativa de recursos públicos en determinados proyectos específicos asociados a los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, adelantados por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Por otro lado, se evaluaron las razones de oportunidad y conveniencia en consideración a un grupo de contratos identificados en cada uno de los sectores indicados de conformidad con los siguientes criterios: i) inversión de recursos públicos en determinados proyectos específicos, ii) la conveniencia desde la perspectiva del eje transformacional de Seguridad Humana y Justicia Social del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y iii) que la adopción de estos documentos tipo promoverá el acceso efectivo a los derechos económicos, sociales y culturales y derechos fundamentales en el territorio nacional.

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio realizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y de diferentes Entidades con competencias vinculadas a la infraestructura social del sector de educación, salud y cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, como lo son: Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Fuerza Aeroespacial de Colombia, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Agencia para la Reincorporación y la Normalización, Agencia de Renovación del Territorio, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio del Deporte, entre otras entidades, del nivel nacional y territorial, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo y de los cuales se recibieron comentarios solicitando ajustes a las versiones preliminares de estos documentos.

Que el inciso 3 del artículo 1o de la Ley 2022 de 2020 dispone que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los Documentos Tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

Que con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definir reglas que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el “Anexo número 5- Minuta del Contrato”.

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 25-247343-1-0 del 11 de junio de 2025, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva, entre otras, por las siguientes razones: i) “(...) se presenta como una herramienta eficaz para [garantizar la libre concurrencia y la pluralidad de agentes que participan en el mercado], al influir directamente en la diversificación de los actores que participan en procesos de contratación pública”, ii) son “(...) un mecanismo idóneo para evitar que las entidades públicas hagan uso de pliegos “sastre” o pliegos diseñados a la medida para coincidir con las características de oferentes particulares” (...) De este modo (...) reduce la posibilidad de manipulación del proceso por parte de entidades contratantes al limitar la discrecionalidad que tiene la entidad estatal para adecuar los criterios de evaluación para favorecer a un determinado oferente”, iii) “(...) ayuda a eliminar o reducir requisitos excesivos o desproporcionados que desincentiven la participación de agentes de baja escala como las organizaciones de economía popular y comunitaria, MiPymes, micronegocios, emprendimientos de mujeres o poblaciones vulnerables (...)”, iv) “(...) se encuentra debidamente alineada con el propósito de proteger y promover la libre competencia en la contratación estatal” y v) “(..) se observa que estos criterios diferenciales cuentan con un soporte legal y una justificación técnica para la implementación de las reglas propuestas (...) se garantizará la existencia de procesos competitivos, transparentes y ajustados a los principios que rigen la contratación pública en el país”(1).

Que la Superintendencia de industria y Comercio no realizó recomendaciones al proyecto de Resolución que adopta los documentos tipo objeto de esta Resolución debido a que “en su contenido, no identificó elementos que limiten o afecten negativamente la libre competencia económica”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas -Distrito de Medellín (Secretaría del Medio Ambiente), Departamento del Huila, Instituto Departamental del Deporte y la Recreación del Guaviare, Alcaldía de Tunja (Boyacá), Alcaldía de Fredonia (Antioquia), Alcaldía de Chigorodó (Antioquia), Hospital Militar Central, Alcaldía de Don Matías (Antioquia), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-, y la Agencia Nacional de Contratación Pública, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 7 de julio de 2025, definieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 16 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DOCUMENTOS TIPO TRANSVERSALES AL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adáptense los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura social que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social. Estos documentos son:

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

B. ANEXOS

l. Anexo 1 - Anexo Técnico

2. Anexo número 2 - Cronograma

3. Anexo número 3 - Glosario

4. Anexo número 4 - Pacto de transparencia

5. Anexo número 5 - Minuta del Contrato

C. FORMATOS

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

Formato 2 - Conformación de Proponente Plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)

2. Formato número 3 - Experiencia

3. Formato número 4 - Capacidad financiera y organizacional

4. Formato número 5 - Capacidad residual

5. Formato número 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

6. Formato número 7 - Factor de calidad

7. Formato número 8 - Factores de desempate

8. Formato número 9 - Puntaje de Industria Nacional

9. Formato número 10 - Carta de Manifestación de Interés

10. Formato número 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales

11. Formato número 12 - Acreditación de emprendimiento y empresas de mujeres

12. Formato número 13 - Acreditación de Mipyme

13. Formato número 14 - Factor de Calidad Ambiental y Social

D. MATRICES

l. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

2. Matriz 3 - Riesgos

3. Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector Social

E. FORMULARIOS

l. Formulario número 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Entidad Estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

PARÁGRAFO 2o. Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte, sector institucional y sector vivienda, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI de esta Resolución, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluya otros tipos de infraestructura social.

PARÁGRAFO 3o. Estos documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, sector educativo, sector salud, sector cultura, recreación y deporte y sector institucional y sector vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

ARTÍCULO 4o. OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, deberá seguir los siguientes parámetros:

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

PARÁGRAFO 1o. En los casos que el objeto contractual incluya actividades abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.1 del documento base.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de este artículo se entiende por “obras, bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar.

PARÁGRAFO 3o. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable o de otras matrices de experiencia de documentos tipo adoptados por esta Agencia que se encuentren vigentes, pero que la Entidad Estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la entidad considere pertinente incorporar experiencia relacionada con obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública, podrá reemplazar como máximo una (1) de las actividades secundarias. Para esta incorporación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para las actividades secundarias contenidas en el numeral 3.5.1 del Documento Base. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la entidad no podrá solicitar más de tres actividades en total, incluyendo la actividad principal. Por lo tanto, además de la actividad principal, deberá determinar si exige dos actividades secundarias o una actividad secundaria y una adicional.

En ningún caso deberá entenderse que la inclusión de una actividad adicional equivale al procedimiento establecido para la combinación de experiencia. Para este último caso, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 1 del literal A del numeral 3.5.1 del documento base.

ARTÍCULO 5o. PROYECTOS QUE CONTENGAN LA EJECUCIÓN DE OBJETOS CONTRACTUALES COBIJADOS POR OTROS DOCUMENTOS TIPO. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura social, en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la entidad estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4o de esta resolución.

PARÁGRAFO. La entidad estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.

ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresas identificadas del sector de infraestructura social a corte 31 de diciembre de 2024.

CAPÍTULO II.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR EDUCATIVO.  

ARTÍCULO 7o. OBJETO. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo.

ARTÍCULO 8o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección abreviada de menor cuantía para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector educación. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Educativo

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector educación.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Educativo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 9o. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR SALUD. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta Resolución.

CAPÍTULO III.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR SALUD.  

ARTÍCULO 10. OBJETO. Adáptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud.

ARTÍCULO 11. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección abreviada de menor cuantía para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector salud. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Salud.

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector salud.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia d I Sector Salud.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 12. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR SALUD. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta Resolución.

CAPÍTULO IV.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.  

ARTÍCULO 13. OBJETO. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte.

ARTÍCULO 14. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección abreviada de menor cuantía para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector cultura, recreación y deporte. Estos documentos son:

B. Matriz 1 - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Cultura, Recreación y D eporte.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 15. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta Resolución.

CAPÍTULO V.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR INSTITUCIONAL.  

ARTÍCULO 16. OBJETO. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.

ARTÍCULO 17. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección abreviada de menor cuantía para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura Institucional. Estos documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector Institucional

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sec tor institucional.

PARÁGRAFO 2o En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector Institucional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 18. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR INSTITUCIONAL. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta Resolución.

CAPÍTULO VI.

DOCUMENTOS TIPO COMPLEMENTARIOS - SECTOR VIVIENDA.  

ARTÍCULO 19. OBJETO. Adóptese los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Vivienda.

ARTÍCULO 20. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de selección abreviada de menor cuantía para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura del sector vivienda. Esto s documentos son:

A. Matriz 1 - Experiencia Sector vivienda

PARÁGRAFO 1o. El documento deberá ser aplicado de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social señalados en el primer capítulo de esta Resolución, o la que los modifique, adicione o sustituya. Dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de la Experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sec tor vivienda.

PARÁGRAFO 2o. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicaran a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia del Sector vivienda.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los documentos tipo a esa plataforma.

ARTÍCULO 21. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO COMPLEMENTARIO DEL INSTITUCIONAL. Sobre el documento tipo indicado aplica la regla de inalterabilidad dispuesta en el Capítulo I, artículo 3o de esta Resolución.

CAPÍTULO VII.

VIGENCIA.  

ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2025.

El Director General,

Cristóbal Padilla Tejada.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0540_2025_ANEXO.pdf

https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

NOTAS AL FINAL:

1. Superintendencia de Industria y Comercio. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Trámite de abogacía de la competencia Radicación número 25- 247343- 1-0 del 11 de junio de 2025.

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