RESOLUCIÓN 20244000007624 DE 2024
(abril 16)
Diario Oficial No. 52.730 de 17 de abril de 2024
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20244000022654 de 16 de octubre de 2024>
Por la cual se modifica la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021. “Por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable”
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, el artículo 2o del Decreto número 4142 de 2011 y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 define los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, enmarcándose en la: a) Finalidad social prevalente; b) Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; y d) Vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que el artículo 4o de la Ley 643 de 2001 define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas, y de manera especial, relaciona las siguientes prácticas: a) La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos;
b) El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictas judicialmente; c) La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; d) La circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los jugadores; e) La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuyo premio consista o involucre bienes o servicios que las autoridades deban proveer en desarrollo de sus funciones legales; f) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar cuando se relacionen o involucren actividades, bienes o servicios ilícitos o prohibidos, y g) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.
Que el régimen jurídico de los contratos de concesión que celebra Coljuegos en las modalidades de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y novedosos operados por internet se incorpora en virtud de la Ley 643 de 2001; por tanto, la reglamentación que expide Coljuegos es obligatoria para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquella relacionada con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afecten la salud de los jugadores.
Que la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud.
Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman el juego de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y conocimiento respecto a las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas.
Que Coljuegos expidió Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable, con el objeto de incorporar acciones estratégicas enfocadas en lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz la promoción y prevención del juego como alternativa de entretenimiento.
Que, la Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, contempló un periodo de implementación de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial para que los operadores autorizados y Coljuegos adelantaran las acciones requeridas para el cumplimiento de las disposiciones incorporadas en esta Resolución. Este plazo fue fijado con límite hasta el 17 de diciembre de 2022.
Que en la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, se dispuso que el programa de Juego Responsable se compone de dos etapas en su ejecución, la primera denominada “implementación” a cargo de los operadores y las acciones definidas por Coljuegos que incluyen mecanismos de autocontrol del jugador; y la segunda etapa denominada de “seguimiento” que inicia con la medición de resultados sobre las acciones adoptadas y mejoramiento continuo.
Que Coljuegos ha adelantado acciones para disponer de las herramientas necesarias en la etapa inicial de implementación de los lineamientos de Juego Responsable, tales como el diseño del test de autodiagnóstico con la correspondiente batería de preguntas; el procedimiento interno para su adaptación e implementación en la página web de la Entidad; y el desarrollo del mecanismo para él, registro y control de autoexcluidos.
Que en la primera etapa denominada de implementación, a cargo de los operadores estos tienen la responsabilidad de presentar ante Coljuegos un documento denominado manual de buenas prácticas en el cual se describan las acciones a realizar en materia de Juego Responsable.
Que Coljuegos en cumplimiento del objetivo específico de informar y educar a la ciudadanía sobre la importancia del Juego Responsable, para el último trimestre del año 2023, creó y divulgó la campaña denominada “Póngale mente a una apuesta inteligente” y esta fue socializada con todos los operadores en las modalidades de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y novedosos operados por internet.
Que en virtud de las acciones antes citadas, y al considerar que Coljuegos continúa trabajando en la construcción e implementación de los mecanismos operativos idóneos que contribuyan con la cultura de “Juego Responsable”, el plazo de su implementación fue modificado a través de las Resoluciones 20224000032324 de 2022, 20234000007094 de 2023 y finalmente mediante Resolución 20234000018684 de 2023, en la que se fijó como fecha límite hasta el 16 de abril de 2024 para que los operadores implementaran las acciones reguladas en la Resolución 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021.
Que en mesas de trabajo realizadas con operadores de juegos de suerte y azar y gremios del sector, fueron recibidas sugerencias y observaciones respecto a la etapa de implementación de la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, y se evidenciaron oportunidades de mejora a implementar en la reglamentación en los siguientes aspectos: (i) Acciones de promoción y prevención; (ii) Acciones de autocuidado; y (iii) Acciones de apoyo a los afectados.
Que Coljuegos se encuentra trabajando en la consolidación de una nueva campaña de promoción y prevención de juego responsable que permita fortalecer el propósito de proteger, prevenir y orientar a la población sobre el juego sin control y maximizar la protección de los grupos de riesgo, lo cual hace necesario reestructurar y actualizar el micrositio web de Juego Responsable disponible en la página web oficial de Coljuegos, para informar y educar a la ciudadanía y brindar herramientas de orientación, en el marco de la etapa de implementación de la Resolución de Juego Responsable.
Que mediante mesas de trabajo con los gremios y operadores se ha socializado la intención de fijar lineamientos mínimos e indicadores de gestión para la creación e implementación de los manuales de buenas prácticas de juego responsable por parte de los operadores, que facilite la elaboración del manual de buenas prácticas y una adecuada medición del cumplimiento de las acciones y actividades establecidas en dicho manual.
Que Coljuegos identifica la necesidad de establecer el alcance de la implementación del registro de autoexcluidos y proceso de autoexclusión, teniendo en cuenta las características técnicas y operativas en las modalidades de juegos de suerte y azar de tipo localizados, novedosos y novedosos operados por internet.
Que, con el objetivo de construir una red de apoyo a los posibles afectados, Coljuegos ha venido realizando acercamiento con organizaciones que brinden servicios de orientación, e instituciones prestadoras de servicios de atención primaria en salud mental, para poner a disposición de los operadores y ciudadanía en general, un directorio único con información de contacto que permita a los jugadores que presenten síntomas de juego sin control, acceder a los servicios de atención apoyo o atención profesional.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, esta resolución y sus anexos hacen parte integral de los contratos de concesión que Coljuegos haya suscrito con los operadores de juegos de suerte y azar y por tanto, se hace necesario prorrogar los términos para la implementación de los lineamientos allí definidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20244000022654 de 16 de octubre de 2024>Modificar el parágrafo segundo del artículo Décimo de la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, adicionado por el artículo primero de la Resolución número 20224000032324 del 13 de diciembre de 2022, modificado por el artículo primero de la Resolución número 20234000007094 de 20 de abril de 2023 y finalmente modificado por el artículo primero de la Resolución número 20234000018684 de 13 de octubre de 2023 el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. Los operadores autorizados de juegos de suerte y azar tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2024, para ejecutar las acciones anteriormente mencionadas”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 20244000022654 de 16 de octubre de 2024>Modificar el parágrafo quinto del artículo Undécimo de la Resolución 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución número 20224000032324 del 13 de diciembre de 2022, modificado por la Resolución número 20234000007094 del 20 de abril de 2023 y finalmente modificado por la Resolución número 2023400018684 del 13 de octubre de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo 5o. Los operadores autorizados tendrán un plazo hasta el 1 de agosto de 2024 para implementar las acciones señaladas en el presente artículo, una vez implementadas se cumplirán de forma permanente”.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2024.
El Presidente,
Marco Emilio Hincapié Ramírez.