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RESOLUCIÓN 2495 DE 2024

(agosto 22)

Diario Oficial No. 52.856 de 22 de agosto de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reglamenta la celebración y ejecución de los contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de la-Cuenta Maestra y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, y el artículo 2.6.5.15 del Decreto número 1068 del 2015, modificado por el artículo 3o del Decreto número 0460 de 2024.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar y comunicar anualmente a las direcciones de salud departamentales, distritales y municipales, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado.

Que de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

Que de acuerdo con el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019 se entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado “[...] un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud [...]”, cuyos parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación fueron definidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social mediante el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, sustituido por el Decreto número 058 de 2020.

Que con anterioridad a la expedición del Decreto número 0460 de 2024 el artículo 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015, establecía que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, únicamente podían administrar sus recursos, incluidos los del Programa, a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos.

Que en atención a la competencia de evaluación establecida en el artículo 2.6.5.9 del Decreto número 1068 de 2015, sustituido por el Decreto número 058 de 2020, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó un análisis de la constitución de los encargos fiduciarios por parte de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto y que adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, así como de la proyección de los costos de los mismos, en el cual se concluyó que, si bien los encargos fiduciarios constituyen un vehículo jurídico idóneo para el manejo ·y administración de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, también lo son las cuentas maestras.

Que, en tal sentido, se consideró procedente incluir la alternativa de las cuentas maestras para el manejo de, los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; y en todo caso, la Empresa Social del Estado podrá optar por una u otra alternativa para garantizar la adecuada utilización de los recursos que respaldan estos Programas.

Que, en virtud de lo anterior, a través del Decreto número 0460 de 2024 se modificaron los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el sentido de: i) incluir la posibilidad de administrar los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero únicamente a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o a través de una Cuenta Maestra; ii) exceptuar de la administración a través de los citados vehículos los recursos que por disposición normativa deban ser administrados o manejados a través de una cuenta, fondo o encargo fiduciario particular u otro vehículo financiero; así como los recursos de inversión destinados a infraestructura y dotación; iii) incluir la regla de que finalizado el pago de las medidas y pasivos de los Programas, las ESE podrán dar por terminado el encargo fiduciario o la Cuenta Maestra y; iv) establecer que las ESE que tengan un contrato de encargo fiduciario vigente a la entrada en vigencia del Decreto podrán modificar las condiciones del mismo o finalizarlo para la apertura de una Cuen ta Maestra.

Que el artículo 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 3o del Decreto número 0460 de 2024, establece que “Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos establecidos en el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019, deberán administrar los recursos destinados a la financiación del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos, o de una cuenta maestra. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los plazos y condiciones para la celebración y ejecución de los contratos de: i) cuenta maestra y ii) encargo fiduciario de administración y pagos [...]”. (negrilla por fuera del texto original).

Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales, territoriales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) que no admite la preinscripción de beneficiarios de pago y que estos conceptos hacen parte de los pasivos de las Empresas Sociales del Estado, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos - PSE.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamente lo concerniente a la celebración y ejecución de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de la Cuenta Maestra, y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección.

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la celebración y ejecución de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de una Cuenta Maestra, y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE), mediante los cuales las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social y con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manejarán y administrarán los recursos destinados a la financiación del Programa.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019 adopten un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, y el mismo sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a las entidades territoriales, a las entidades fiduciarias y bancarias.

CAPÍTULO II.

FUENTES Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO.  

ARTÍCULO 3o. FUENTES DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO U OPERACIONES CRÉDITO AUTORIZADAS. Los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos, o de la Cuenta Maestra y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) de los que trata la presente Resolución solo aceptarán las siguientes fuentes de recursos u operaciones crédito.

3.1. Recursos de excedentes de la operación corriente de las Empresas Sociales del Estado.

3.2. Recursos establecidos en las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013, 1797 de 2016 o la norma que las modifique, adicione o sustituya.

3.3. Recursos dispuestos en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 sustituido por el Decreto número 058 de 2020.

3.4. Los reintegros que se produzcan por devoluciones por pagos de lo no debido o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán a través de transferencia electrónica al Encargo Fiduciario o Cuenta Maestra desde la cuenta del beneficiario de pago donde se realizaron los mismos.

3.5. Los reintegros que se produzcan por pagos rechazados en el sistema financiero por mal registro o suscripción de las cuentas de los beneficiarios de pago o por falla de la plataforma bancaria.

3.6. El reconocimiento que por parte de las entidades bancarias o fiduciarias se dé frente a los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra o Encar go Fiduciario.

3.7. Los recursos que por otros conceptos reconozca las entidades fiduciarias o bancarias en el marco de la operación del Encargo Fiduciario o de la Cuenta Maestra.

3.8. Los recursos que por norma se destinen al Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

3.9. Los recursos propios de la Empresa Social del Estado destinados a cubrir los costos administrativos de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o Cuenta Maestra.

PARÁGRAFO 1o. El literal c) del artículo 2.7.9.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015 permite que los distritos y departamentos que NO tengan obligaciones pensionales del Sector Salud o las tengan plenamente financiadas utilicen los recursos provenientes del Lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de las entidades territoriales con el Sector Salud o que se establezca que se encuentran plenamente financiadas, podrán destinar los recursos en primer lugar al Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo financiero medio y año en los términos del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Los rendimientos financieros producidos por recursos de la Nación no harán parte de las fuentes de financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual estos deberán ser consignados al Tesoro Nacional por la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 3o. Si al finalizar el pago de los costos de medidas y pagos de los pasivos del Programa de Saneamiento Fiscal. y Financiero se identifican rendimientos financieros producto de los recursos aportados por la Entidad Territorial la ESE realizará la transferencia de los recursos a la respectiva entidad territorial o a la propia cuenta bancaria de la Empresa Social de Estado, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato o convenio interadministrativo de transferencia de recursos que haya suscrito con la entidad territorial.

PARÁGRAFO 4o. Son operaciones crédito no autorizadas, las consignaciones en efectivo, por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de c heques.

PARÁGRAFO 5o. Los recursos declarados y certificados en el marco del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se consideran como de destinación específica y, por tanto, el uso dado a los mismos es de absoluta y exclusiva responsabilidad de la Empresa Social del Estado (ESE), y el seguimiento frente al cumplimiento de estos lineamientos estará a cargo del Departamento o Distrito, de conformidad con lo estipulado en la Guía Metodológica para la Elaboración o Modificación para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por las Empresas Sociales del Estado, las entidades territoriales y la Nación solo podrán ejecutarse una vez se cumplan las siguientes condiciones:

4.1. El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentre viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.2. El presupuesto haya sido modificado de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabiliza do.

4.3. El Comité de pagos esté constituido por la Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 35 de la presente Resolución.

4.4. El Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos haya sido celebrado y legalizado, o la apertura de la Cuenta Maestra esté debidamente registrada en los términos del parágrafo tercero del artículo 15 de la presente resolución.

4.5. Los recursos dispuestos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero hayan sido transferidos a la Entidad Fiduciaria o a la Cuenta Maestra, previo cumplimiento de los trámites presupuestales y contables.

CAPÍTULO III.

DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS.  

ARTÍCULO 5o. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. Las Empresas Sociales del Estado que opten por la opción de manejar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de un Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos, deberán, de conformidad con lo establecido en su estatuto de contratación, suscribir el respectivo Contrato en el cual se consignarán las condiciones de su operación, una vez el Programa sea viabilizado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho Contrato deberá contener, como mínimo, la regulación de los elementos que se describen a conti nuación:

5.1 Los rendimientos financieros que se generen por la administración de los recursos en el encargo fiduciario, su reconocimiento en cada cuenta bancaria que se apertura que componen el encargo y su destinación para cubrir: i) los costos financieros del encargo y ii) el cumplimiento oportuno y adecuado para el pago de las medidas y obligaciones de la Empresa Social del Estado. Devolución de los rendimientos financieros generados producto de la administración de recursos aportados por la Nación, dado que le pertenecen a esta.

5.2. El registro por parte de la entidad fiduciaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, en forma separada e independiente, identificando el origen y destino de estos.

5.3. La remisión por parte de la entidad fiduciaria de los reportes que soliciten la respectiva Empresa Social del Estado, entidad territorial, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social, y los organismos de control.

5.4. El registro por parte de la entidad fiduciaria de los beneficiarios de pago reportados por la Empresa Social del Estado en los términos de la presente Resolución.

5.5. La verificación del procedimiento para la pertinencia del pago de las obligaciones.

5.6. Forma de pago de la comisión fiduciaria.

La Empresa Social del Estado deberá anexar como soportes para la suscripción del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos los siguientes documentos:

5.7. Copia de la comunicación de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que emite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirigida al gobernador o alcalde distrital correspondiente; así mismo, copia del concepto técnico de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de la resolución de constitución del comité de pagos.

5.8. Copia del acto administrativo de modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado.

5.9. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos de la entidad territorial en el presupuesto de la ESE con y sin situación de fondos.

5.10. Certificación suscrita por el gerente de la Empresa Social del Estado con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios de pago.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la Entidad Fiduciaria podrá deducir la comisión del encargo fiduciario automáticamente de los recursos administrados y aquellos generados por los rendimientos del fideicomiso.

PARÁGRAFO 2o. El Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos deberá garantizar un manejo contable independiente por cada una de las fuentes que lo integran.

ARTÍCULO 6o. PAGOS AUTORIZADOS. La Entidad Fiduciaria contratada realizará únicamente los siguientes pagos y a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de las cuentas bancarias:

6.1. Los pagos que se realicen a los beneficiarios de pago previamente inscritos y registrados en el Encargo Fiduciario por concepto de ejecución de los recursos (pasivos y costos de medidas) del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

6.2. El giro o devolución de los recursos no comprometidos al finalizar el pago de los costos de medidas y pagos de los pasivos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS DE PAGO. Serán beneficiarios de pago a través del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado acreedores de las Empresas Sociales del Estado, relacionados con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS DE PAGO. Las Empresas Sociales del Estado, previamente a la inscripción y registro de los beneficiarios de pago a través del mecanismo que disponga la entidad fiduciaria, deberán solicitar a estos la siguiente documentación: i) copia del documento de identidad del beneficiario de pago; ii) certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser “activo”; y iii) formulario único de conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT), en los términos de las Circulares Externas 009 de 2016 y 20211700000005-5 de 2021 y aquellas que las modifiquen o deroguen de la Superintendencia Nacional de Salud (si aplica).

Las personas jurídicas deberán presentar adicionalmente: i) el certificado de existencia y representación legal, ii) la copia del documento de identidad del representante legal y iii) formulario único de conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT), en los términos de las Circulares Externas 009 de 2016 y 20211700000005-5 de 2021 y aquellas que las modifiquen o deroguen de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGO. Las Empresas Sociales del Estado tendrán la obligación de realizar la inscripción y registro de los beneficiarios de pago a través del mecanismo que disponga la entidad fiduciaria y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción y registro podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre la Empresa Social del Estado y la entidad fiduciaria.

ARTÍCULO 10. CESIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. La Entidad Fiduciaria no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato sin la autorización previa y escrita de la Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. Para la terminación anticipada de los Contratos de Encargo Fiduciario de la que trata la presente Resolución, el representante legal de la Empresa Social del Estado deberá remitir la solicitud en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de terminar anticipadamente el Encargo Fiduciario, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales:

11.1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad fiduciaria.

11.2. Incumplimiento de la entidad fiduciaria a las obligaciones establecidas en el Contrato de Encargo Fiduciario.

11.3. Deficiencia comprobada y atribuible a la entidad fiduciaria sobre la disponibilidad de la Banca por internet.

11.4. De común acuerdo entre las partes.

11.5. Por modificación de la norma que obliga su constitución.

11.6. Por aplicación de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 2.6.5.15. del Decreto número 10368 de 2015 modificado por el artículo 2o del Decreto número 460 de 2024.

PARÁGRAFO. Las Empresas Sociales del Estado solo podrán realizar la contratación de un nuevo Contrato de Encargo Fiduciario con posterioridad a la aceptación de la Terminación anticipada por parte de la entidad fiduciaria.

ARTÍCULO 12. OTRAS CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Departamentos y Distritos, podrán solicitar a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado la terminación anticipada del Contrato de Encargo Fiduciario, por la configuración de una o más las siguientes causales:

12.1. El incumplimiento en el envío, por parte de las entidades fiduciarias, del reporte de información establecida en el artículo 27 de la presente Resolución, por más de dos períodos consecutivos.

12.2. Realizar operaciones o pagos No autorizados, tales como: la expedición de cheques, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, y débitos automáticos.

12.3. Recibir recursos NO autorizados, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO. El Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pago que celebre la Empresa Social del Estado para la administración y manejo de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá mantenerse vigente hasta la finalización del pago de los pasivos y costos de medidas registrados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; o en su defecto, hasta la terminación anticipada en virtud de la aplicación de los artículos 11 y 12 de la presente Resolución.

CAPÍTULO IV.

DE LOS CONTRATOS DE CUENTAS MAESTRAS.  

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN DE LA CUENTA MAESTRA. Se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepte únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarias.

ARTÍCULO 15. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CON LA ENTIDAD BANCARIA PARA LA APERTURA DE LA CUENTA MAESTRA. Las Empresas Sociales del Estado que opten por manejar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de una Cuenta Maestra, deberán, de conformidad con lo establecido en sus políticas contables y en su estatuto de contratación, celebrar el respectivo Contrato con la entidad bancaria para la apertura de una Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de su operación una vez el Programa sea viabilizado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho Contrato deberá contener, como mínimo, la regulación de los elementos que se describen a continuación:

15.1. El reconocimiento que por parte de las entidades bancarias se dé frente a los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra.

15.2. El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de estos.

15.3. Contemplar otros mecanismos alternativos para el registro de los beneficiarios de pago inscritos ·o reportados por la Empresa Social del Estado (ESE), en los términos de la presente Resolución.

15.4. Establecer exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) para los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) administrados en la Cuenta Maestra, en los términos del numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

15.5. Mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la Cuenta Maestra, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. Las Empresas Sociales del Estado que opten por la opción de manejar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de una Cuenta Maestra, deberán aperturar una Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) de conformidad a los pasivos registrados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y que cumplan con las características estipuladas en el artículo 24 de la presente Resolución y, en cuyo contrato deberán consignar como mínimo las mismas condiciones establecidas en el presente artículo para las Cuentas Maestras.

PARÁGRAFO 2o. Las Empresas Sociales del Estado deberán entregar como soporte para la apertura de la cuenta maestra, además de los documentos que requiera la entidad bancaria, la comunicación de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que emite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirigida al gobernador o alcalde distrital correspondiente; así mismo, copia del concepto técnico de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de la resolución de constitución del comité de pagos.

PARÁGRAFO 3o. Las Empresas Sociales del Estado deberán registrar la Cuenta Maestra para el giro de los recursos que financian los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el departamento, distrito o municipio de quien vaya a recibir estos recursos; y en todo caso no deberán registrar la Cuenta Maestra ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 16. DENOMINACIÓN DE LA CUENTA MAESTRA. La Cuenta Maestra para la administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto tendrá la siguiente denominación:

“Nombre de la Empresa Social del Estado + Entidad Territorial (Departamento o Distrito - Municipio) + Cuenta Maestra + PSFF”,

ARTÍCULO 17. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. La Cuenta Maestra de que trata la presente Resolución solo aceptará como operaciones débito los siguientes pagos a través de transacciones electrónicas y mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de la Cuenta Maestra:

17.1. Los pagos que se realicen a los beneficiarios de pago previamente inscritos en la Cuenta Maestra por concepto de ejecución de los recursos (pasivos y costos de medidas) del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

17.2. El giro o devolución de los recursos no comprometidos al finalizar el pago de los costos de medidas y pagos de los pasivos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

PARÁGRAFO 1o. Son operaciones débito NO autorizadas: las trasferencias electrónicas hacia otras cuentas no inscritas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Son operaciones débito especiales autorizadas para las Cuentas Maestras, las transferencias realizadas a la cuenta maestra para pagos electrónicos (PSE).

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN DE BENEFICIARIOS DE PAGO DE LA CUENTA MAESTRA. Serán beneficiarios de pago a través de la Cuenta Maestra, aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado acreedores de las Empresas Sociales del Estado, relacionados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios de pago especiales de la Cuenta Maestra de las Empresas Sociales del Estado con PSFF, las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) mediante las cuales se realicen operaciones de pago electrónico a través del Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) en los conceptos autorizados.

PARÁGRAFO 2o. Las Cuentas Maestras pueden ser inscritas como beneficiarlas entre sí, solo para cumplir con las operaciones crédito y débito especiales autorizadas en los artículos 3o, 17 y 24 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 19. INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS DE PAGO PARA LAS CUENTAS MAESTRAS. Las Empresas Sociales del Estado tendrán la obligación de realizar la inscripción de los beneficiarios de pago a través del mecanismo que disponga la entidad bancaria, y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso, para lo cual se deberá requerir previamente de la siguiente documentación.

i) copia del documento de identidad del beneficiario de pago; ii) certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser “activo”; y iii) formulario único de conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT), en los términos de las Circulares Externas 009 de 2016 y 20211700000005-5 de 2021 y aquellas que las modifiquen o deroguen de la Superintendencia Nacional de Salud (si aplica).

Las personas jurídicas deberán presentar adicionalmente: i) el certificado de existencia y representación legal, ii) la copia del documento de identidad del representante legal y iii) formulario único de conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT), en los términos de las Circulares Externas 009 de 2016 y 20211700000005-5 de 2021 y aquellas que las modifiquen o deroguen de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. En el evento en que el beneficiario final de pago realice un cambio de cuenta bancaria, este deberá de informar del mismo de manera inmediata a la Empresa Social del Estado adjuntando la certificación bancaria para efecto de realizar una nueva inscripción y eliminar la inscripción anterior.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA DEL CONTRATO DE CUENTA MAESTRA. El Contrato de Cuenta Maestra que celebre la Empresa Social del Estado para la administración y manejo de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiera deberá mantenerse vigente hasta la finalización del pago total de los pasivos y costos de medidas registrados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; o en su defecto, hasta su sustitución en virtud de la aplicación del artículo 21 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La ESE deberá aportar a la entidad bancaria certificación del Comité de Pagos indicando que la Empresa culminó con el pago total de los pasivos y costos de medidas registrados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF).

ARTÍCULO 21. AVISO DE SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. Para la sustitución de la Cuenta Maestra de que trata la presente Resolución, el representante legal de la Empresa Social del Estado deberá informar a la Entidad Territorial o Distrital a la que pertenece sobre la sustitución indicando las razones por la cual realizó dicho proceso. La cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:

21.1. Deficiencia comprobada en la prestación de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra.

21.2. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad bancaria.

21.3. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la Empresa Social del Estado.

21.4. Incumplimiento de lo pactado en el contrato con la entidad bancaria.

21.5. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta.

21.6. No reconocer rendimientos por parte de la entidad bancaria.

21.7. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o atentado terrorista.

Con el propósito de minimizar los casos de posibles cambios de Cuenta Maestra, las Empresas Sociales del Estado deberán considerar criterios objetivos mínimos a la hora de suscribir los contratos con las entidades bancarias, como son: disponibilidad del producto Cuentas Maestras, diferentes canales de atención al cliente, robustez de la plataforma virtual, costos, comisiones y rendimientos financieros.

PARÁGRAFO 1o. La Empresa Social del Estado realizará la transferencia de los recursos depositados en la Cuenta Maestra sustituida a la nueva Cuenta Maestra que apertura hasta el último día hábil del mes corriente en el que se presentan los cambios, para posteriormente solicitar a la entidad bancaria que salde la cuenta sustituida.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la Cuenta Maestra registre un embargo, esta no podrá ser sustituida

CAPÍTULO V.

DE LOS CONTRATOS DE CUENTAS MAESTRAS PARA PAGOS ELECTRÓNICOS (PSE).  

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE LA CUENTA MAESTRA PARA PAGAS ELECTRÓNICOS (PSE). Se entiende por Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) aquellas cuentas de ahorros que se aperturan de manera complementaria a la Cuenta Maestra que se abre para el manejo de las fuentes de financiación de los PSFF, registrada ante el departamento, distrito o municipio que asigne recursos para la ejecución del Programa, las cuales aceptarán exclusivamente trasferencias electrónicas de crédito de la cuenta Maestra Principal y como única operación débito la aplicación de pagos mediante el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) en los conceptos autorizados.

ARTÍCULO 23. DENOMINACIÓN DE LA CUENTA MAESTRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS (PSE). La Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) tendrá la siguiente denominación:

“Nombre de la Empresa Social del Estado + Entidad Territorial (Departamento o Distrito - Municipio) + Cuenta Maestra Pagadora + PSFF”.

ARTÍCULO 24. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. La Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) de que trata el presente capitulo solo aceptará como operaciones débito especiales las siguientes:

24.1. Pago de contribuciones inherentes a la nómina mediante los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes;

24.2. Pago por concepto de ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias);

24.3. Constitución de títulos judiciales a favor de terceros;

24.4. Pago de servicios públicos y

24.5. Pago de impuestos que se encuentren registrados en el cuadro 17 o el que haga sus veces de la herramienta de elaboración del PSFF viabilizado.

PARÁGRAFO. Son operaciones débito NO autorizadas: las trasferencias electrónicas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados en el presente artículo.

CAPÍTULO VI.

RESPONSABILIDADES.  

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Para el cumplimiento de lo dispuesto la presente Resolución, las Empresas Sociales del Estado deberán adelantar las siguientes acciones:

25.1. Modificar el presupuesto incorporando los recursos asignados y/o aportados por la entidad territorial, diferentes a los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4o y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, y remitir copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud.

25.2. Elaborar, certificar y remitir a la Secretaría de Salud departamental o distrital una relación mensual con los conceptos que serán pagados con los recursos del PSFF que administrará la entidad fiduciaria o Cuenta Maestra y de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE), desagregando los beneficiarios finales de pago y demás información.

25.3. Realizar los trámites presupuestales de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aplicar los procedimientos contables establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados a la entidad fiduciaria o Cuenta Maestra.

25.4. Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con las obligaciones a pagar, para lo cual deberán tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación.

25.5. Garantizar el suministro de información oportuno a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.

25.6. Devolver, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

25.7. Llevar un adecuado registro y archivo contables.de los documentos que soportan los pagos con los recursos de que trata la presente Resolución.

25.8. Reportar la celebración del contrato del encargo fiduciario o de las cuentas maestras al departamento o distrito y presentar trimestralmente en el informe de monitoreo del PSFF de la ESE los movimientos de estos.

25.9. Poner a disposición de la entidad departamental o distrital, de la Superintendencia Nacional de Salud, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social, y de cualquier otra entidad, los documentos que soportan los pagos con los recursos de que trata la presente Resolución, para las verificaciones y auditorías que estimen necesarias.

PARÁGRAFO. La certificación emitida por el Gerente de la ESE deberá expresar que todas las cuentas relacionadas en la planilla de solicitud de giro se encuentran registradas en el cuadro 17 o el que haga sus veces del PSFF viabilizado o el que haga sus veces y soportadas con el registro presupuestal de la respectiva vigencia; igualmente, que han sido auditadas administrativamente y autorizadas por el comité de pagos, por lo que es procedente su pago.

ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Para el cumplimiento de lo dispuesto la presente Resolución, los departamento y distritos deberán adelantar las siguientes acciones:

26.1. Transferir a la Empresa Social del Estado los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, así como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4o y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

26.2 Realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado remitiendo los informes de “seguimiento” al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto a nivel individual, como consolidados.

26.3. Garantizar el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control.

26.4. Hacer seguimiento efectivo y oportuno del pago de las medidas y de los pasivos registrados en el PSFF viabilizado de conformidad con la autorización del comité de pagos y prioridad estipulada en la normatividad vigente sobre la materia.

26.5. Hacer seguimiento a las Empresas Sociales del Estado sobre la apertura, movimiento o sustitución del encargo fiduciario o de las cuentas maestras.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES FIDUCIARIAS. Las entidades fiduciarias contratadas por las Empresas Sociales del Estado reportarán a la Empresa Social del Estado y al Departamento o Distrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, a partir de la fecha en las que los Contratos de Encargo Fiduciario queden legalizados, un informe que incluya como mínimo.

27.1. Los recursos recaudados en el mes inmediatamente anterior;

27.2. Los giros realizados en el mes anterior con los comprobantes correspondientes;

27.3. Los demás informes que se estipulen en el contrato de encargo fiduciario.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar ante la Entidad Fiduciaria copia del informe a que hace alusión el presente artículo, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. La Entidad Fiduciaria deberá presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio del proceso de liquidación, la rendición final de cuentas atendiendo las condiciones previstas en la normatividad vigente. Entregar al Fideicomitente o a quien este indique el estado de cuenta del contrato fiduciario; el estado de pagos a los proveedores y otros; las obligaciones pendientes de ejecución; el total de archivo y recursos que se mantengan en el Encargo.

ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD BANCARIA. Las entidades bancarias remitirán a la Empresa Social del Estado y al Departamento o Distrito el extracto bancario de la cuenta maestra dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes mediante el canal establecido entre las partes. Además de las obligaciones contenidas en el contrato de la apertura de la cuenta maestra se obligan a:

28.1. Registrar las operaciones débito y crédito de la totalidad de los recursos,  identificando el origen y destino de los mismos.

28.2. Reconocer los rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Maestra.

28.3. Suministrar los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social y los Organismos de Control, en el medio en el que indique la entidad solicitante, Como estos recursos no son del Sistema General de Participaciones el control lo va a realizar la entidad territorial; por esa razón, si se presenta la excepcionalidad de solicitud de información por parte de los Ministerios y de los organismos de control, en el comunicado indicarán el medio correspondiente de envío (correo electrónico, sede electrónica, entre otros).

ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. La celebración de los Contratos de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos o de las Cuentas Maestras de los recursos destinados al financiamiento de las actividades y medidas de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se realizará bajo la responsabilidad del representante legal de la Empresa Social del Estado, según sea el caso, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente Resolución, son responsabilidad de los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado las siguientes.

29.1. Garantizar el oportuno y adecuado pago de las actividades y medidas de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

29.2. Realizar la ejecución de los recursos de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales, en la Guía Metodológica y en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la Junta Directiva de la ESE.

29.3. Propender por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en el Encargo Fiduciario o Cuenta Maestra.

CAPÍTULO VII.

REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL GIRO DE LOS RECURSOS.  

ARTÍCULO 30. REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL GIRO DE LOS RECURSOS AL ENCARGO FIDUCIARIO O CUENTA MAESTRA POR PARTE DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Las Empresas Sociales del Estado deberán administrar la totalidad de sus recursos de fuente de financiación para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través de un contrato de Encargo Fiduciario o de una Cuenta Maestra.

La respectiva Entidad Territorial deberá transferir los recursos al encargo fiduciario de administración y pagos o a la Cuenta Maestra inscrita por la Empresa Social del Estado, los recursos de excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, así como de los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, según lo dispuesto en los artículos 4o y 21 de la Ley 1797 de 2016 respectivamente, que sean destinados para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

ARTÍCULO 31. CONDICIONES PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. Las entidades territoriales deberán realizar el giro de los recursos que dispongan para el apoyo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, al Encargo Fiduciario o Cuenta Maestra de la Empresa Social del Estado, una vez esta les remita los siguientes documentos:

31.1. Copia del acto administrativo de modificación del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado.

31.2. Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos de la entidad territorial en el presupuesto de la Empresa Social del Estado con situación de fondos.

31.3. Copia del Contrato de Encargo Fiduciario o de la Cuenta Maestra.

31.4. Solicitud de giro suscrita por el gerente de la Empresa Social del Estado dirigida a Gobernador, alcalde Municipal o Distrital según el caso.

ARTÍCULO 32. CONDICIONES PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS A LOS BENEFICIARIOS FINALES DE PAGO A TRAVÉS DE LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS. La entidad fiduciaria girará los recursos de financiamiento de los pasivos y de las medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los beneficiarios finales de pago, una vez la respectiva Empresa Social del Estado remita a la entidad fiduciaria los siguientes documentos:

32.1. Relación de las obligaciones que la Empresa Social del Estado cancelará con cargo a los recursos que aporta la entidad territorial, de conformidad al pasivo relacionado en el programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado.

32.2. Acta del Comité de Pagos en la cual conste la aprobación del pago de las obligaciones a cancelar, las correspondientes facturas y soportes.

La Entidad Fiduciaria pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en el acta del Comité de Pagos, para lo cual deberá verificar que las obligaciones a cancelar correspondan al pasivo registrado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado y que se encuentre conforme con la prelación de pagos definida en la Guía Metodológica para la Elaboración o Modificación del Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional de las Empresas Sociales del Estado emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 33. CONDICIONES PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS A LOS BENEFICIARIOS FINALES DE PAGO A TRAVÉS DE LAS CUENTAS MAESTRAS. La Tesorería de la Empresa Social del Estado o quien haga sus veces realizará la transferencia electrónica a través de la Cuenta Maestra de los recursos de financiamiento de las obligaciones y de las medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los beneficiarios finales de pago, una vez el respectivo Comité de Pagos remita los siguientes documentos:

33.1. Acta del Comité de Pagos en la cual conste la aprobación del pago de las obligaciones a cancelar, las correspondientes facturas y soportes.

33.2. Cuenta Física del beneficiario final de pago con sus respectivos soportes legales para la realización de la orden de pago, el cual debe estar soportado por el comprobante de reconocimiento debidamente diligenciado, que contenga los descuentos discriminados de impuestos, glosas y amortizaciones por anticipo, con sus respectivos anexos y registro presupuestal de la vigencia del pago.

El tesorero o quien haga sus veces deberá revisar diariamente en la página del banco si todos los giros efectuados salieron exitosos; de lo contrario deberá verificar la causal de rechazo del giro. Si la causal de rechazo de giro es imputable al tesorero o quien haga sus veces, deberá realizar las correcciones necesarias y efectuar nuevamente el pago. Si la causal de rechazo es imputable al beneficiario de pago, se le notificará para que este efectúe las correcciones necesarias para poder realizar nuevamente la programación de pago.

CAPÍTULO VIII.

COMITÉ DE PAGOS.  

ARTÍCULO 34. COMITÉ DE PAGOS DE LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Las Empresas Sociales del Estado deberán constituir un Comité de Pagos de las medidas y obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero antes de la firma del contrato de Encargo Fiduciario o apertura de la Cuenta Maestra.

ARTÍCULO 35. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PAGOS DE LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. El Comité de pagos estará conformado por las siguientes personas:

- El Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado o su delegado;

- El Gerente de la Empresa Social del Estado o su delegado;

- El Jefe de Tesorería o quien haga sus veces;

- El Jefe de la Oficina de Control Interno (Si aplica, el cual tendrá voz, pero no voto) y

- Un representante de cada grupo de acreedores.

PARÁGRAFO 1o. El representante de los acreedores por cada grupo de acreencias será seleccionado de entre quienes tengan derecho al mayor monto a cancelar con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y será reemplazado en el Comité por quien le siga en la lista de acreencias ordenadas de mayor a menor una vez su obligación sea pagada.

PARÁGRAFO 2o. El presidente o gerente de la Empresa Social del Estado podrá invitar a los otros funcionarios de la Entidad Territorial o de la ESE que consideren pertinentes en caso de que se requieran con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 36. SECRETARIO DEL COMITÉ DE PAGOS DE LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Las funciones de Secretario serán desempeñadas por el encargado de la Tesorería de la ESE y cuando este falte, por el funcionario que designe el Gerente de la Empresa Social del Estado o su delegado. El Secretario levantará un acta por cada sesión del Comité.

PARÁGRAFO. El encargado de la Tesorería de la ESE deberá de presentar al Comité de pagos el flujo de caja de la semana anterior de acuerdo con la autorización de pagos y la disponibilidad actual.

ARTÍCULO 37. SESIONES DEL COMITÉ DE PAGOS DE LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. El Comité de Pagos sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Gerente de la Empresa Social del Estado lo convoque. El cual convocará a los miembros del comité a reuniones de carácter presencial o no presencial (reuniones virtuales).

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PAGOS DE LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. El Comité de Pagos se encargará de aprobar los pagos con cargo a los recursos dispuestos para la financiación de las medidas y el pago de las obligaciones del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Igualmente, tendrá a su cargo:

38.1. Suministrar a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, durante la vigencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, toda información razonable relacionada con las cuentas por pagar presentadas ante el Comité de pagos, seguimiento y control de los pagos autorizados a la entidad fiduciaria o Cuenta Maestra, con el fin de ayudar a un adecuado seguimiento del Programa con requisitos mínimos de calidad, suficiencia y oportunidad.

38.2. Coadyuvar en el seguimiento a la ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario o Cuenta Maestra.

38.3. Emitir certificación dirigida a la entidad fiduciaria o bancaria, en donde conste que la Empresa Social del Estado finalizó el pago de los pasivos y medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con el objeto de poder solicitar la terminación de los contratos de encargo fiduciario de administración y pagos, o de las Cuentas Maestras.

En general, al Comité de Pagos le son atribuibles funciones relacionadas con el seguimiento del estricto cumplimiento al pago de medidas que presenten costo para el restablecimiento de la solidez económica y financiera de la ESE y al fortalecimiento institucional de la misma y de los pasivos relacionados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado en el orden de prelación establecido en la Guía Metodológica para la Elaboración o Modificación del Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional de las Empresas Sociales del Estado emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Pagos deberá expedir su reglamento interno, en el cual se establecerán entre otros aspectos a) las reglas para su convocatoria; b) los procedimientos para su funcionamiento.

PARÁGRAFO 2o. Para el seguimiento del Encargo Fiduciario o de la Cuenta Maestra y Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE), el Comité de Pagos, con fundamento en la información que reporte el encargo de la tesorería de la ESE, realizará reuniones operativas y de seguimiento de acuerdo con lo estipulado en el artículo 38 de la presente Resolución.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 39. TRANSICIÓN. Las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigor de la presente Resolución hayan celebrado un contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones anteriormente vigentes, podrán modificar las condiciones del Contrato excluyendo los recursos de la operación corriente; o finalizándolo para la apertura de una Cuenta Maestra.

Dicho acto de transición deberá ser anexado en el primer informe trimestral de monitoreo del PSFF de la ESE; así mismo, en el primer informe trimestral de seguimiento del PSFF del Departamento radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 40. RECURSOS FONSAET. Cuando para la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado concurran recursos no distribuidos del Fondo de Garantías para el Sector Salud (FONSAET), estos deberán ser administrados y pagados a través del encargo fiduciario que suscriban, en cumplimiento de las Instrucciones Impartidas para el efecto por Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 41. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2396 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

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