RESOLUCIÓN 40124 DE 2021
(abril 21)
Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se desarrolla la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y establece la asignación y distribución parcial para el bienio 2021-2022 y se asignan recursos al Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 2o numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2072 de 2020 y el artículo 1.2.8.1.1, del Decreto número 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”
Que el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señaló que “un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 8 del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR): “4 Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal,” y “8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”
Que el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 indicó como función de la Comisión Rectora del SGR. “Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten, o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.
Que el numeral 8 literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 estableció que, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017. el 30% de los rendimientos financieros “se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
Que el artículo 28 de la mencionada Ley señala que “Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. [...] Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes [...]”.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR 1821 de 2020, el cual contiene entre otras cosas, en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización.
Que los artículos 1.2.8.1.1, y 1.2.8.1.2, del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR.
Que el artículo 6o de la Ley 2072 de 2020, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, incorporó al presupuesto de ingresos del SGR los montos correspondientes a los rendimientos financieros que se generaron al 30 de agosto de 2020, en la cuenta única del SGR, destinando en el numeral 2 la suma de $479.343.569.041 para “INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017”.
Que el parágrafo 1 del artículo mencionado de la Ley 2072 de 2020 dispuso que “[p] ara el alío 2021 el Ministerio de Minas y Energía podrá asignar recursos del incentivo a la producción a que se refiere el presente artículo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como entidad territorial con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan recursos naturales no renovables, para la ejecución de proyectos de inversión orientados a garantizar la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos, en atención a la situación de desastre declarada en el Decreto número 1472 de 2020”.
Que la Agencia Nacional de Minería (ANM), certificó mediante oficio con radicado 1-2020- 053111 del 18 de noviembre de 2020 la información de municipios donde se explotan minerales y de municipios o distritos portuarios por donde se transportaron minerales y certificó que a dichos municipios se les proyectó ingresos de asignaciones directas para el presupuesto del Sistema General de Regalías bienio 2021-2022.
Que adicionalmente, a través de correo electrónico con radicado 1-2021-013085 del 13 de abril de 2021, la ANM dio alcance a la información relacionada en el considerando anterior. con la cual se aplicó la metodología para los municipios donde se explotan minerales y para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos o derivados de los mismos.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), certificó mediante oficio con radicado 1-2020-052906 del 17 de noviembre de 2020. “Los municipios que registran explotación de hidrocarburos y que, conforme a la proyección de producción, se les realizó pronóstico de asignaciones directas para el presupuesto del bienio 2021-2022”. Adicionalmente, informó “Los municipios y distritos a los cuales, con la información de la que se dispones, se les ha venido adelantando distribución de participación en regalías por el transporte de hidrocarburos en puertos marítimos y fluviales del país y a quienes se les realizó pronóstico de asignaciones directas para el presupuesto del bienio 2021-2022”.
Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40043, “por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso”.
Que, de acuerdo con el artículo 1.2.8.1.2, del Decreto número 1821 de 2020, a través del oficio con radicado 2-2021-003354 del 1 de marzo de 2021 el Ministerio de Minas y Energía remitió la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, para consideración de la Comisión Rectora del SGR.
Que mediante sesión 81 del 5 de abril de 2021, la Comisión Rectora del SGR, aprobó el Acuerdo número 02 de 2021, por el cual se adoptó la metodología arriba señalada.
Que el Ministerio de Minas y Energía con base en la metodología adoptada por la Comisión Rectora del SGR, a través del presente acto administrativo desarrollará la metodología para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados, establecerá la asignación y distribución parcial para el bienio 2021-2022 y asignará recursos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 23 de marzo y 8 de abril de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Desarrollar la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y establecer la distribución y asignación parcial para el bienio 2021-2022, y asignar recursos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 2o. Criterios de la metodología adoptada por la comisión rectora para la distribución y asignación. Para la distribución y asignación de los recursos de los que trata la presente Resolución se desarrollan los siguientes criterios de la metodología adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías: (i) producción de recursos naturales no renovables. (ii) fortalecimiento institucional y de la economía legal. (iii) zonas más afectadas por el conflicto armado, (iv) necesidades básicas insatisfechas y (v) buen desempeño en la ejecución de los recursos del incentivo a la producción.
ARTÍCULO 3o. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. Incentivar con los recursos asignados en la presente Resolución a los municipios en donde se explotan crudo, carbón, gas, metales preciosos y níquel, teniendo en cuenta que en las proyecciones de ingresos de regalías para el bienio 2021-2022 aportados por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, estos representan el 99.7% de los ingresos del Sistema General de Regalías, de conformidad con la información presentada en la exposición de motivos del proyecto de Ley 2072 de 2020 para el bienio 2021-2022, de acuerdo con lo siguiente:

ARTÍCULO 4o. RECURSOS ASIGNADOS AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. De los recursos del 30% de rendimientos financieros asignados en la Ley 2072 de 2020, para incentivar la producción, mediante el presente acto administrativo se distribuirá 62% correspondiente a la suma de doscientos noventa y siete mil ciento noventa y tres millones doce mil ochocientos seis pesos ($297.193.012.806) moneda corriente, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
A. Doscientos ochenta y siete mil seiscientos seis millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco pesos ($287.606.141.425) moneda corriente, corresponden a los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.
B. Nueve mil quinientos ochenta y seis millones ochocientos setenta y un mil trescientos ochenta y un pesos ($9.586.871.381) moneda corriente al Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 5o. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. Para la asignación del incentivo a la producción, se consideran como beneficiarias las entidades territoriales que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Municipios donde se exploten recursos naturales no renovables: Los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda, en las que se especifican los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables de crudo, gas, carbón, níquel y metales preciosos para el bienio 2021-2022; y que su participación en el presupuesto de asignaciones directas dentro de los municipios certificados sea igual o mayor al 0.02% de la sumatoria de las proyecciones de asignaciones directas que recibirán los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables.
b) Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, los cuales se acreditan conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda.
c) Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2072 de 2020.
ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIADAS. El valor del incentivo a la producción para las entidades territoriales beneficiarias se determinará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Documento Técnico del Acuerdo 02 de 2021 de la Comisión Rectora y con lo descrito a continuación.
El 90% de los recursos a los que se refiere el literal A, del artículo 4o de la presente resolución, se destinarán para incentivar la producción en los municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y el 10% para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan estos recursos, o derivados de los mismos.
Para tal efecto, el valor del incentivo se establecerá con base en la siguiente fórmula y se aplicará, según corresponda, a los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables o a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables, o derivados de los mismos.
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Las siguientes variables se desarrollarán sobre el 90% de los recursos a distribuir que corresponde a doscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y un millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún pesos ($239.671.784.521) moneda corriente:
Ii = Valor del incentivo para el municipio productor o municipio o distrito con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, según corresponda.
Mf = Monto de los recursos a distribuir con el objeto de asignar un valor que permita que los municipios y distritos beneficiarios del incentivo presenten y aprueben proyectos de inversión que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, con los cuales se fortalecerá su capacidad institucional en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales. Para el caso de esta metodología corresponde al 20% del valor a distribuir.
n = Número de municipios o municipios y distritos beneficiarios, según corresponda.
i = Municipio productor de crudo, gas, carbón, níquel o metales preciosos o municipio o distrito con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda.
Ai = Proyección de ingresos de las Asignaciones Directas para el bienio 2021-2022 del municipio productor (i), o del municipio o distrito (i) con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, certificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, según corresponda.

Mv = Monto de los recursos que se distribuirá de acuerdo con la participación de las Asignaciones Directas del municipio o distrito beneficiario sobre la sumatoria de la proyección de Asignaciones Directas del total de municipios a beneficiar. Para el caso de esta metodología corresponde al 70% del valor a distribuir.
Mz = Monto de los recursos a distribuir que se asignará en partes iguales entre aquellos municipios más afectados por el conflicto armado que fueron definidos en el Decreto 1650 de 2017, o el Decreto-ley número 893 de 2017. Para el caso de esta metodología es el 5% del valor a distribuir.
m = Número de municipios beneficiarios y que son considerados ZOMAC o PDET definidos en el Decreto 1650 de 2017, o el Decreto Ley 893 de 2017, respectivamente.
Zi = Variable que toma el valor de uno (1) si el municipio i se encuentra dentro del listado de municipios ZOMAC o PDET. En caso de no encontrarse en dicho listado, la variable toma un valor de cero (0).
NBIi = Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), del municipio o distrito i conforme al “Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal”, del DANE del 2018 sobre pobreza igual o superior a la media nacional que para efectos de esta metodología corresponde al 14,28.
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MNBI = Monto de los recursos a distribuir de forma proporcional con el “Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal”. Para el caso de esta metodología corresponde al 5% del valor a distribuir
La siguiente variable se desarrollará sobre el 10% de los recursos a distribuir que corresponde a cuarenta y siete mil novecientos treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos cuatro pesos ($47.934.356.904) moneda corriente:
P = Monto de los recursos a distribuir en partes iguales, de acuerdo con el nivel de aprobación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del incentivo a la producción asignados desde el año 2015 al cierre del bienio 2019-2020, según aplique, calculada de la siguiente forma:
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Donde
a. Para municipios donde se exploten recursos naturales no renovables:
e = Municipio beneficiario del incentivo en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por el porcentaje de aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación. Para el efecto de la presente metodología, corresponde en un porcentaje igual o superior al 74% al cierre de 2020.
Pe = Monto adicional a distribuir a los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables por buen desempeño medido por la aprobación de proyectos en un porcentaje igual o superior al 74% al cierre de 2020.

b. Para municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, para los cuales se aplicará la misma fórmula que para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables. con las siguientes modificaciones en las variables:
e = Municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiaros del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.
Pe = Monto adicional a distribuir a los municipios o distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, beneficiaros del incentivo a la producción en vigencias anteriores con buen desempeño, el cual se medirá por la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

PARÁGRAFO. El valor asignado que le corresponde a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción una vez aplicada la fórmula, se establece en el Anexo 1 para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, y en el Anexo 2 para los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos, de esta Resolución, los cuales hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Asignar la suma de nueve mil quinientos ochenta y seis millones ochocientos setenta y un mil trescientos ochenta y un pesos ($9.586.871.381) moneda corriente al Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2072 de 2020.
PARÁGRAFO. Los recursos asignados al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán destinarse a la ejecución de proyectos de inversión orientados a garantizar la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos, en atención a la situación de desastre declarada en el Decreto número 1472 de 2020.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS. Una vez expedida la presente resolución, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción el monto de los recursos asignados. De la misma manera, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la instrucción de abono a cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. El procedimiento para acceder a los recursos del incentivo a la producción de los que trata la presente resolución, por parte de las entidades territoriales beneficiarias corresponderá al establecido en el artículo 2o de la Resolución número 40043 de 2021, expedida por el Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 10. REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. En el evento en que a 31 de diciembre de 2022, la entidad territorial beneficiaria cuente con recursos que no se encuentren respaldando algún tipo de proyecto de inversión, el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir los recursos mediante la expedición de un acto administrativo.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la producción establecidos en la presente Resolución están sujetos al sistema de seguimiento, evaluación y control del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del incentivo a la producción deberán incluir en las piezas publicitarias y de comunicación que los recursos corresponden a “Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías”. Para los proyectos que se ejecuten en un espacio físico, deberán adicionalmente instalar una valla informativa con el alcance del proyecto y el mencionado sello.
ARTÍCULO 13. NORMAS APLICABLES. Las demás disposiciones relativas a los proyectos de inversión que no se encuentren regladas en la presente resolución estarán sujetas a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.
Valor asignado a cada municipio productor beneficiario del incentivo a la producción luego de aplicar la fórmula prevista en el artículo 6º de la presente Resolución.








Valor asignado a cada municipio y distrito con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos no renovables o derivados de los mismos, beneficiario del incentivo a la producción luego de aplicar la fórmula prevista en el artículo 6 de la presente resolución.


