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RESOLUCIÓN 40043 DE 2021

(febrero 16)

Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del literal A del artículo 7o y el parágrafo segundo del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2019 “[p]or el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “[p]or la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020, son fines y objetivos del Sistema General de Regalías: “[4]. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal” y “[8]. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.

Que el numeral 8 literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “[e]stablecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.

Que los artículos 34, 36 y 37 de la Ley 2056 de 2020, establecieron que la viabilidad, priorización, aprobación y designación del ejecutor de los proyectos de inversión financiados con recursos de las asignaciones directas, corresponderá a la entidad territorial beneficiaria.

Que de acuerdo con lo anterior, los proyectos a ser financiados con el incentivo a la exploración, producción y formalización seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y la normativa vigente.

Que el parágrafo segundo del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 señaló que “[e] l OCAD Paz será el encargado de priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% do los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios productores (...). Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, de acuerdo con las reglas que determina el Ministerio de Minas y Energía”.

Que en igual sentido a lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, el numeral cuarto del artículo 1.2.4.1.2, del Decreto número 1821 de 2020 estableció dentro de las funciones del OCAD Paz la de priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción.

Que mediante las Resoluciones números 40659 de 2015, 40608 de 2016, 40907 de 2017, 40395 y 40211 de 2019 y 40076 de 2020, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, se definieron los esquemas del incentivo a la producción y se establecieron las metodologías de distribución, aplicación y asignación para los bienios 2015-2016, 2017- 2018 y 2019- 2020.

Que atendiendo las nuevas reglas del SGR se hace necesario definir los objetivos y fines de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, así como los pasos para el acceso por parte de las entidades territoriales que han sido beneficiarias desde 2015, que no cuenten con proyectos aprobados, y de aquellas que en adelante sean beneficiarias.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 de 2017 modificada por la Resolución número 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 22 de enero y 6 de febrero de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS Y FINES. Los recursos destinados para incentivar la exploración, producción y formalización de los recursos naturales no renovables tendrán como objetivos y fines los siguientes:

1. Restauración social.

2. Restauración económica.

3. Protección y recuperación ambiental.

4. formalización de la producción minera.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del incentivo a la producción deberán estar en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de inversión relacionados con la formalización de la producción minera deberán estar en concordancia con los lineamientos que para el efecto emita el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 40775 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar cumplimiento a los objetivos y fines señalados en el presente artículo, los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con los recursos destinados para incentivar la explotación, producción y formalización, aportarán en la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente” en los territorios, para lo cual los proyectos de inversión diferentes a los clasificados en el sector minas y energía, deberán priorizar dentro de sus componentes de inversión la generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.

El Ministerio de Minas y Energía acompañará a las entidades territoriales beneficiarias en la inclusión de este componente dentro de los proyectos de inversión.

Además, de los pasos señalados en el artículo 2o de la Resolución número 40043 de 2021, la entidad territorial beneficiaria deberá describir en la carta de presentación de que trata el numeral 2, la forma en que el proyecto aportará a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 40775 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el parágrafo tercero del presente artículo aplicará para aquellos proyectos que al 31 de enero de 2024 no hayan surtido la etapa de viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y no se encuentren registrados en la plataforma.

ARTÍCULO 2o. ACCESO A LOS RECURSOS. Las entidades territoriales beneficiarias desde 2015 que no cuenten con proyectos aprobados con cargo a sus saldos, y aquellas que en adelante sean beneficiarias, deberán seguir los siguientes pasos para acceder los recursos:

1. El proyecto de inversión a ser financiado deberá ser cargado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), o el que haga sus veces, por parte de la entidad territorial beneficiaria del recurso y ajustarse a la reglamentación del Sistema General de Regalías.

2. Una vez cargado el proyecto de inversión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), o el que haga sus veces, la entidad territorial deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, el nombre del proyecto; el código BPIN; el valor total del proyecto, discriminando las fuentes de financiación y su respectiva vigencia; en caso de cofinanciación deberá indicar su valor y vigencia; el (los) objetivo(s) del incentivo en que se enmarque y el mecanismo por medio del cual se emitirá la viabilidad del proyecto de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020.

3. El Ministerio de Minas y Energía a través del Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo o quien haga sus veces, realizará el acompañamiento y apoyo en la formulación del proyecto registrado en el SUIFP - SGR, previo a su presentación.

4. Previa a la etapa de priorización y aprobación del proyecto de inversión, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, informará mediante oficio a la entidad territorial beneficiaria con copia a la Secretaría Técnica del OCAD Paz, cuando corresponda de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, que este cumple con los objetivos y fines del incentivo.

5. La entidad territorial deberá cargar en el SUIFP - SGR el oficio a que se refiere el numeral anterior previo a la priorización y aprobación del proyecto de inversión.

6. La entidad territorial beneficiaria, una vez aprobado el proyecto por parte de esta, o por el OCAD Paz, según corresponda, deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, la aprobación y designación del ejecutor del proyecto, así como anexar el documento respectivo.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que los proyectos de inversión sean cofinanciados con otras fuentes de recursos del Sistema General de Regalías, se deberá cumplir con el ciclo de proyectos correspondiente para cada una de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobado el proyecto de inversión, cualquier actuación que afecte o modifique su estado, valor o alcance, se realizará atendiendo el procedimiento dispuesto por la normativa del Sistema General de Regalías y se informará al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Lo anterior, con el fin de actualizar la disponibilidad de los recursos en los registros del Ministerio e iniciar nuevamente el proceso para el acceso a los recursos, cuando aplique, so pena que el proyecto presentado no cumpla con los requisitos del presente artículo.

ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. En el evento en que a 31 de diciembre de 2021 los municipios beneficiarios de las Resoluciones 40659 de 2015, 40608 de 2016, 40907 de 2017, 40211 de 2019, 40395 de 2019, y 40076 de 2020 no cumplan con las condiciones de acceso previstas en el artículo 2 de esta resolución, el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir los recursos mediante la expedición de un acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. NORMAS APLICABLES. Las demás disposiciones relativas a los proyectos de inversión que no se encuentren regladas en la presente Resolución estarán sujetas a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 40659 de 2015, 40608 de 2016, 40907 de 2017, 40395 y 40211 de 2019 y 40076 de 2020, con excepción de los anexos de cada uno de los actos administrativos señalados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de febrero de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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