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RESOLUCIÓN 40076 DE 2020

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se define la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020 y se hace la respectiva asignación

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 transitorio del mismo, hasta tanto se promulgue la ley que ajuste el Sistema General de Regalías, seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los Actos Legislativos 05 de 2011 y 04 de 2017 y las normas que lo desarrollen.

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que "(...) los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentarla competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población”.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: “incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: “con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (...)".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, hasta el 2% anual de sus recursos, señalando que corresponde a la Comisión Rectora administrar dicho porcentaje.

Que la Ley 1942 de 2018 señaló en el artículo 44 que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, debe asignar recursos para “incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación que defina el Ministerio de Minas y Energía".

Que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1942 de 2018 estipuló que las entidades territoriales beneficiarías del incentivo, deben incorporar los recursos que le sean asignados en un capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos, como una apropiación adicional de los gastos operativos de inversión.

Que en atención a lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018, mediante el artículo 2 de la Resolución 0750 del 22 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020", la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignó al Ministerio de Minas y Energía el valor de OCHENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($83.000.000.000), para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40395 del 7 de mayo de 2019, por la cual definió la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento ordenados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020.

Que a través de la Resolución señalada en la consideración anterior, el Ministerio de Minas y Energía distribuyó la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($41.500.000.000) para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos certificó mediante oficio con radicado 1-2020- 001532 del 15 de enero de 2020, los municipios y distritos productores de crudo y gas con los montos totales de las asignaciones directas distribuidas en 2019.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos dio alcance a la comunicación del considerando anterior, mediante oficio con radicado 1-2020-005956 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de determinar las asignaciones directas y el monto de las entidades en cuyo territorio se exploten hidrocarburos, exclusivamente.

Que la Agencia Nacional de Minería certificó mediante oficio con radicado 1-2020-001641 del 16 de enero de 2020 la información de los municipios y distritos productores de carbón y níquel con los montos totales de las asignaciones directas distribuidas en 2019.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante el presente acto administrativo y en uso de la facultad de definir la metodología para la distribución y asignación de los recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, realizará la distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora que no fueron objeto de la Resolución 40395 del 7 de mayo de 2019.

Que los recursos que se distribuirán y asignarán mediante el presente acto administrativo corresponden a la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($40.000.000.000), quedando un saldo por distribuir de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.500.000.000), una vez el Ministerio de Minas y Energía considere necesaria la distribución de la suma restante, emitirá el correspondiente acto administrativo.

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario definir la metodología para la distribución y asignación de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías destinados para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales de que trata el artículo 44 de la Ley 1942 del 2018.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 14 y 25 de febrero de 2020 en la página web del Ministerio de Minas y Energía sin que se hubieran presentado comentarios.

Que, con fundamento en lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para el bienio 2019-2020, con el propósito de incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales en donde se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, y determinar los cupos asignados a estas.

ARTÍCULO 2. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. Los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía, para el bienio 2019-2020 se destinarán para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales beneficiarías y tendrán como objetivos y fines los siguientes:

1. Restauración social.

2. Restauración económica.

3. Protección y recuperación ambiental.

ARTÍCULO 3. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. Con los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora, se incentivará la producción en las entidades territoriales productoras de crudo, carbón, gas y níquel, teniendo en cuenta que en las proyecciones de ingresos de regalías para el bienio 2019-2020 aportados por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, representan una suma superior al 98% de los ingresos del Sistema General de Regalías, de conformidad con la información presentada en la exposición de motivos del proyecto de Ley 1942 de 2018 para el bienio 2019-2020 de acuerdo con lo siguiente:

ARTÍCULO 4. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. Para efectos de la asignación de los recursos de que trata la presente resolución, se consideran beneficiarios los municipios productores de crudo, gas, carbón y níquel que tengan una participación en las asignaciones directas distribuidas en el año 2019 igual o mayor al 0.02%, conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 5. RECURSOS ASIGNADOS AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. De los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción en los municipios en los que se adelante el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables para el bienio 2019-2020, se distribuirá la suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($40.000.000.000).

ARTÍCULO 6. DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES BENEFICIADAS. La distribución de los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción en las entidades beneficiarías se asignará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

Ij, = Valor del incentivo para el municipio i.

Mf = Monto fijo del incentivo que para el caso de esta metodología es el 60% del monto a distribuir.

n = Número de municipios beneficiarios.

i = Municipio beneficiario productor de crudo, gas, carbón o níquel certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

Ai= Monto de Asignaciones Directas distribuidas en el año 2019 del municipio productor beneficiario i.

= Sumatoria de las Asignaciones Directas distribuidas en el año 2019 de los municipios beneficiarios i.

Mv = Monto variable del incentivo que se distribuirá de acuerdo con la participación de las Asignaciones Directas distribuidas en el año 2019, que para el caso de esta metodología es el 40% del monto a distribuir.

PARÁGRAFO: El valor asignado que le corresponde a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción con recursos de funcionamiento una vez aplicada la fórmula, se establece en el Anexo 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 7. APROBACIÓN DE LOS RECURSOS. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción, serán priorizados, viabilizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, conforme con los lineamientos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. El procedimiento para acceder a los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción por parte de las entidades territoriales beneficiarías es el siguiente:

1. Una vez expedida la presente resolución el Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial beneficiaría del incentivo a la producción el monto de los recursos correspondientes. De la misma manera, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía informará al Departamento Nacional de Planeación - DNP para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, la instrucción de abono a cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.

2. El proyecto a ser financiado con los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción deberá ser cargado en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías - SUIFP, SGR, por parte de la entidad territorial beneficiaria y ajustarse a la reglamentación del Sistema General de Regalías.

3. Una vez cargado el proyecto en la plataforma del SUIFP - SGR, la entidad territorial deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía, el nombre del proyecto, el código BPIN, el valor total del proyecto a financiar con los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción y su respectiva vigencia. En caso que el proyecto sea cofinanciado con otras fuentes deberá indicar su valor y su vigencia.

4. El Ministerio de Minas y Energía a través del Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo, realizará el acompañamiento y apoyo en la formulación del proyecto registrado en el SUIFP - SGR, previo a la presentación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, para su priorización, viabilización y aprobación.

5. Una vez terminada la etapa de formulación del proyecto, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía informará mediante oficio a la entidad territorial beneficiaria y al DNP, que este cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución. La revisión técnica del proyecto y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema General de Regalías es competencia del DNP.

6. La entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción, una vez aprobado el proyecto en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía, la aprobación del proyecto en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente y anexar copia del Acuerdo en el cual se aprueba.

ARTÍCULO 9. MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Los proyectos de inversión financiados con los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción establecidos en la presente resolución están sujetos al sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarías de los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción se obligan a que en las piezas publicitarias y de comunicación, se indique que corresponden a recursos del “Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías”. Para los proyectos de obras civiles o infraestructura se obligan adicionalmente a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto y las fuentes de financiación.

ARTÍCULO 11. NORMAS APLICABLES. Los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables objeto de la presente resolución, están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 27 FEB 2020

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

Ministra de Minas y Energía

ANEXO 1.

Valor asignado a cada municipio productor beneficiario del incentivo a la producción con recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía, luego de aplicar la fórmula prevista en el literal a del artículo 6o de la presente resolución.

<Consultar directamente el por el artículo 1 de la Resolución 40321 de 2021, por el cual se ajusta la distribucion de recursos de este anexo>

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